Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1291/2018.

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NIG: 4109142120180047396.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1291/2018. Negociado: 1.º

Sobre: Divorcio.

De: Virginia Lara Benjumea.

Procuradora: Sra. Milagros Medina Redondo.

Letrado: Sra. Clara Campoy Tafur.

Contra: Enrique Vargas Pazo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1291/18, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, a instancia de Virginia Lara Benjumea contra don Enrique Vargas Pazo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 564/2019

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Nueve de octubre de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Virginia Lara Benjumea.

Abogado: Clara Campoy Tafur.

Procurador: Milagros Medina Redondo.

Parte demandada: Enrique Vargas Pazo

Objeto del juicio: Divorcio.

FALLO

Que visto lo anterior, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio de doña Virginia Lara Benjumea y de don Enrique Vargas Pazo, con todos los efectos legales inherentes a ello y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme que sea esta Sentencia, se procederá a su inscripción en el Registro Civil.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de 41071-Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Enrique Vargas Pazo, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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