Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 1708/2018. (PP. 2251/2019).

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NIG: 4109142120180065195.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1708/2018. Negociado: 4A.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Doña Ana María Cejas Muriel.

Procurador/a: Sra. Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín.

Contra: Doña Mayra Josefina Báez Brocamante.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 112/2019

En la ciudad de Sevilla, a 27 de abril de 2019; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Verbal Civil seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1708/18, siendo partes en el mismo, como demandante, doña Ana María Cejas Muriel, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez-Nogueras Martín y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez-Nogueras Martín; y como demandada doña Mayra Josefina Báez Brocamonte, declarada en rebeldía, en ejercicio de acción personal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez-Nogueras Martín en representación acreditada de doña Ana María Cejas Muriel contra doña Mayra Josefina Báez Brocamonte, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de 2.004,26 €, con los intereses legales desde el emplazamiento efectuado en autos; y todo ello con expresa condena en costas a dicha demandada.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ana María Cejas Muriel, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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