Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2019

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 18 de octubre de 2019, del Ayuntamiento de Aljaraque, relativo a las bases para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de jefe/a de Policía Local. (PP. 2835/2019).

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Conforme lo dispuesto en el art. 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a efectuar el siguiente anuncio por el que se da publicidad a la Resolución de Alcaldía 2019/2115 por la que aprueban las bases y convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación, del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Aljaraque.

BASES PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLÍCA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de Oficial Jefe de la Policía Local de este Ayuntamiento, de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, conforme a las siguientes especificaciones: Denominación.-Oficial Jefe Policía Local. Escala.-Administración Especial. Subescala.-Servicios Especiales. Clase.-Policía Local, Escala Básica, Grupo C1. Categoría.-Oficial.

Las bases íntegras de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Tablón de anuncios, Virtual y página web de este ayuntamiento (www.ayto-aljaraque.es), y un extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda. Normativa aplicable.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante LRBRL.

Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en adelante TRRL.

Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP.

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en adelante LCPL.

Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local.

Tercera. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como funcionario de carrera a la plantilla del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala Básica, ostentando la máxima categoría existente dentro de la plantilla (Oficial de Policía Local).

En la Plantilla de la Policía Local de Aljaraque existen tres funcionarios de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local de la máxima categoría, esto es, Escala básica, categoría de Oficial.

b) Encontrarse en servicio activo.

c) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente al grupo de titulación Cl: Título de Bachillerato o equivalente.

Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Presentación de solicitudes e instancias.

4.1. Forma. Las instancias (Anexo I) para tomar parte en la provisión del puesto de Oficial Jefe de la Policía Local deberán estar debidamente cumplimentadas. En ellas, los aspirantes harán constar mediante declaración responsable que los datos consignados en la misma son ciertos y que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la cláusula tercera de estas Bases. Dichas solicitudes se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán:

a) De forma presencial:

a.1) En el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Aljaraque, sito en Plaza de Andalucía, núm. 1, o

b) De forma telemática:

b.1. En el Registro electrónico del Ayuntamiento de Aljaraque en la página web www.ayto-aljaraque.es (extranet del ciudadano). Para el uso de este canal, es necesario que el interesado cuente con certificado digital expedido por la FNMT, previo Registro como usuario en dicha página, y descarga del programa gratuito de Auto Firma, o,

b.2. A través de la Plataforma ORVE (Oficina de Registro Virtual de Entidades), en cualquiera de los organismos públicos adheridos al mismo, así como en las Oficinas de Correos, o,

b.3. A través del Registro Electrónico Común, en la siguiente dirección https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, a cuyo efecto, los interesados tendrán que contar también con certificado digital expedido por la FNMT, o a través del sistema cl@ve.

4.2 Documentos que acompañan a la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

- Fotocopia del NIF.

- Documentos que justifiquen los requisitos para concurrir al presente procedimiento.

- Curriculum vitae, fechado y firmado, en el que figuren los títulos académicos que posean, años y servicios prestados, puestos desempeñados en la Administración, estudios, cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la categoría que se convoca, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.

No obstante, los interesados no estarán obligados a aportar los documentos previstos en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que se opusiere a ello.

4.3. Plazo. Las solicitudes y la documentación que la acompañan deberán presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quinta. Derechos de inscripción.

En la presente convocatoria no se exigirán derechos de inscripción y formación del expediente.

Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada con carácter provisional la lista de aspirantes admitidos y excluidos, cuya lista certificada se publicará en el tablón de anuncios, tablón virtual y página web de este Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación del defecto que haya ocasionado la exclusión u omisión de la lista de admitidos/as y excluidos/as.

Si se formularan subsanaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar en la misma tal circunstancia.

Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en los términos previstos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Séptima. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración, órgano colegiado nombrado por el Alcalde, estará compuesta, todos ellos con voz y voto salvo el secretario, por los siguientes miembros:

- Presidente: Una Técnica de Administración General de este Ayuntamiento.

- Secretario: El Secretario General de este Ayuntamiento, con voz y sin voto.

- 4 Vocales: Funcionarios de carrera, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria, siendo su composición predominantemente técnica.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia del Presidente, Secretario y dos vocales.

En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición de la Comisión de Valoración a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.

Octava. Selección de los aspirantes.

La libre designación como procedimiento para la provisión de puestos de trabajo consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos, por lo que no es necesaria la publicación de baremo alguno; no obstante, se podrán tener en cuenta criterios como:

1. Por servicios prestados. Sólo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente acreditados mediante certificación oficial.

2. Por haber ocupado el puesto de trabajo de Jefatura de Policía Local.

3. Por cursos de formación y perfeccionamiento siempre que estén relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca.

Sólo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, Organismos Oficiales, Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios, u otras Entidades Públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra Administración Pública competente.

También se valorarán los cursos de formación continua dentro del Acuerdo Nacional de Formación Continua en cualquiera de sus ediciones y los impartidos por este Ayuntamiento.

Podrán valorarse actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates u otras análogas. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

4. Por condecoraciones.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

La Comisión de Valoración elevará a la Alcaldía su Propuesta, para que proceda a su nombramiento. El nombramiento recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente para ocupar el puesto requerido. El nombramiento se efectuará de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y la resolución que lo contenga deberá indicar el plazo en el que el candidato designado tomará posesión del puesto de Jefe de Policía Local.

Décima. Vinculación de las bases y recursos.

Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, a la Comisión de Valoración y a quienes participen en el proceso. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

Don/Doña ......................................................................................................, provisto/a de DNI número ..............................................., con domicilio en ............................................., calle ........................................................................................., número ............, piso ............., teléfono ...................................... y correo electrónico ................................................................

MANIFIESTA: Visto el anuncio de convocatoria (Boletín Oficial del Estado núm. ..... de fecha ….....…) para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Aljaraque

SOLICITO participar en la citada convocatoria, para lo cual:

1. Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos consignados en la presente instancia, así como conocer las bases que rigen la convocatoria, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la cláusula III de las presentes Bases «Requisitos que deben reunir los aspirantes»

2. Que aporto los documentos en los términos expresados en tales Bases.

En Aljaraque, a…………..de…………………………de 2019

Fdo.: El/La Solicitante.

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE

Información básica sobre protección datos personales.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sobre protección datos personales, el Ayuntamiento de Aljaraque como responsable de los mismos le informa que serán tratados con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo. La legitimación es el cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1.c) RGPD). Sólo se efectuarán cesiones de datos previstas legalmente. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición ante el Ayuntamiento de Aljaraque. Puede consultar información adicional en www.ayto-aljaraque.es -Política de Privacidad. Puede ponerse en contacto con la delegada de protección de datos dpd@ayuntamientodealjaraque.es.

Contra la resolución que apruebe estas Bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según sea posterior en el tiempo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día de su última publicación , de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.

Aljaraque, 18 de octubre de 2019.- El Alcalde, David Toscano Contreras.

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