Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 22/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 779/2016.

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NIG: 4109142C20160028295.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 779/2016. Negociado: 4.

Sobre: Derecho de Familia: Otras cuestiones.

De: Doña Arasai Olmo Romero.

Procurador: Sr. Pedro Mancha Suárez.

Letrado: Sr. Máximo Javier Sabugal Vela.

Contra: Don José María Marín Rivero.

EDICTO

En el presente procedimiento Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 779/16, seguido a instancia de doña Arasai Olmo Romero frente a don José María Marín Rivero se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 492/2017

En Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada de refuerzo adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, los presentes autos núm. 779/16 sobre uniones de hecho seguidos entre partes, de la una como demandante doña Arasai Olmo Romero, representada por el Procurador Sr. Mancha Suárez y asistida del Letrado Sr. Sabugal Vela y como demandado don José María Marín Rivero, en situación de rebeldía procesal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Mancha Suárez en representación de doña Arasai Olmo Romero contra don José María Marín Rivero, debo adoptar las siguientes medidas relativas a la menor Y.M.O.:

1.º Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, ostentando y ejerciendo la patria potestad.

2.º El domicilio legal de la menor será el de la madre.

3.ª No se establece régimen de visitas, comunicación y estancias de la menor con su padre, sin perjuicio de poder interesar lo que a su derecho convenga en el procedimiento correspondiente.

4.ª El Sr. Marín Prieto deberá abonar en concepto de pensión alimenticia la suma de 100 euros mensuales, en 12 mensualidades, que deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que la perceptora designe. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1.º de enero, de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios en relación con la salud y educación.

Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico y matrícula universitaria en centro público. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centro públicos o concertados (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas (equitación, fútbol, taekwondo...) idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso post-grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.º de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José María Marín Rivero, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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