Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 22/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 48/2016. (PP. 2217/2019).

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NIG: 2905142C20160000194.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 48/2016. Negociado: 07.

De: Don José María Rincón Ayala y doña María Victoria Peralta Gutiérrez del Álamo.

Procurador: Sr. José Domingo Corpas.

Contra: Vergel de la Serranía, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 48/2016, seguido a instancia de don José María Rincón Ayala y doña María Victoria Peralta Gutiérrez del Álamo frente a Vergel de la Serranía, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 99/2019

Juez que la dicta: Doña Luna González Pinto.

Lugar: Estepona.

Fecha: Veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Don José María Rincón Ayala y doña María Victoria Peralta Gutiérrez del Álamo

Abogado:

Procurador: Don José Domingo Corpas.

Parte demandada: Vergel de la Serranía, S.L.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don José María Rincón Ayala y doña María Victoria Peralta Gutiérrez del Álamo contra Vergel de la Serranía, S.L., condeno a la demandada a abonar a la actora, un total de 60.000 euros más los intereses legales devengados por dicha suma conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, y todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, debiéndose preparar el recurso por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Jueza que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Estepona, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Y encontrándose dicho demandado, Vergel de la Serrania, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a treinta de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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