Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 15 de noviembre de 2019, por la que modifica la Orden de 4 de julio de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía.

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Mediante Orden de 4 de julio de 2019 (BOJA núm. 136, de 17 de julio), se convocaron para el ejercicio 2019 las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (BOJA núm. 147, de 2 de agosto).

El apartado 2 del dispongo segundo de la indicada orden de convocatoria establece que la línea de subvenciones dirigidas a Municipios Turísticos de Andalucía se financiará en la cuantía máxima de 3.523.000,00 euros, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, y con la distribución con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:

Partida Presupuestaria Anualidad Importe
0900010000 G/75B/76100/00 01 2017000249 2019 2.642.250,00 euros
0900010000 G/75B/76100/00 01 2017000249 2020 880.750,00 euros

Por otro lado, la Ley 3/2019, de 22 de julio (BOJA núm. 141, de 24 de julio), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, establece en su disposición final primera, apartado cuarenta, la modificación del artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. La nueva redacción de dicho artículo determina en su apartado 4 que «En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros».

La citada línea de subvenciones se concede en régimen de concurrencia no competitiva, cuya regulación se establece en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo artículo 33 establece que el procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, resultando que las solicitudes de los distintos Ayuntamientos de los municipios que ostentan una declaración como «Municipio Turístico de Andalucía» otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno han sido presentadas con posterioridad a la fecha de la publicación de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, lo que implica la necesidad de ajustar la distribución de los créditos presupuestarios previstos inicialmente en la Orden de 4 de julio de 2019 al actual régimen de justificación anticipada, toda vez el cambio de régimen y el solapamiento temporal producido entre la entrada en vigor de la norma legal y el plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero. Modificación de la Orden de 4 de julio de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía.

Único. El apartado 2 del dispongo segundo de la Orden de 4 de julio de 2019, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La línea de subvenciones dirigidas a los Municipios Turísticos de Andalucía se financiará en la cuantía total máxima de 3.523.000,00 euros, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, y con la distribución con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:

Partida Presupuestaria Anualidad Importe
0900010000 G/75B/76100/00 01 2017000249 2019 1.761.500 euros
0900010000 G/75B/76100/00 01 2017000249 2020 1.761.500 euros

Los importes máximos de las subvenciones que correspondan a las entidades beneficiarias resultarán de aplicar un 10% sobre la participación de cada una de ellas, en el ejercicio 2018, en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PATRICA).

Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.»

Segundo. Esta modificación no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del día de su fecha.

Sevilla, 15 de noviembre de 2019

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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