Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1705/2018.

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NIG: 2906742C20090049317.

Procedimiento: Adopción 1705/2018. Negociado: ER.

De: xxxxxxxx.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

Se acuerda la adopción de María Isabel Caceres Antelo, nacida en Málaga el 26.5.2000, inscrita al Tomo 68611, página 266 de la Sección Primera del Registro Civil de Málaga, por XXXX debiendo figurar la adoptanda con el apellido paterno en primer lugar y en segundo lugar el materno, pasando a ser XXXX.

Firme este auto, expídanse testimonios del mismo, remitiendo uno de ellos para su inscripción al Sr. Encargado del Registro Civil de Málaga y entréguese otro a los solicitantes, devolviéndoseles los documentos presentados, previo desglose y testimonio en autos, en su caso.

Para la notificación a la madre biológica, dado su paradero desconocido, líbrese edicto parar su publicación en el BOJA.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. ES55 2937 0000 02 1705 18, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la  L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de María Isabel Antelo Barroso, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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