Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de autos núm. 494/2017.

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NIF: 0490242C20170002717.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 494/2017. Negociado: C2.

SENTENCIA NÚM. 163/2018

En El Ejido, a 22 de noviembre de 2018.

Vistos por doña Marta Aragón Arriola, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de este partido, los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 494/17, promovidos por la Procuradora doña María Dolores López González, en nombre y representación de don Joaquín Ruiz Manfredi, asistida del Letrado don Francisco Luque Mateo, contra doña Concepción Garrido Pérez, mayor de edad y declarada en rebeldía, versando sobre divorcio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por el Procurador del demandante, en la representación aludida, se interpuso ante este Juzgado demanda de divorcio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se decretase la disolución del matrimonio por divorcio, en los términos que obran en su escrito de demanda.

Segundo. Admitida que fue a trámite la demanda por decreto, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara, lo que no hizo en tiempo y forma, siendo declarada en rebeldía.

Tercero. El juicio tuvo lugar el día 22 de noviembre; en el acto de la vista manifestaron las partes lo que a su derecho convino y que consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos, y una vez admitidas las pruebas propuestas por las partes y que se entendieron pertinentes, y practicadas las admitidas, se dio por terminada la vista, quedando los autos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se ejercita en este pleito la acción de disolución del matrimonio por divorcio. Acción prevista en los artículos 86 y 81.1 del Código Civil que prevén como causa de separación y de divorcio el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio. Es evidente que en el caso que nos ocupa concurre la mencionada causa. Procede por tanto declarar la disolución del matrimonio por divorcio, tal y como solicita la parte demandante, debiendo añadir que la parte demandada fue previamente declarada en rebeldía.

Segundo. Dado que en el presente procedimiento se han tratado cuestiones de orden público, no procede la imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Dolores López González, en nombre y representación de don Joaquín Ruiz Manfredi contra doña Concepción Garrido Pérez, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de las partes por divorcio, con los efectos que por ministerio de la ley ello produce. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de los esposos.

Una vez firme esta resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Jueza que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

En El Ejido, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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