Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de enero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 274/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 274/2016. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20160002881.

De: Don Francisco Alba Velázquez y Antonio Perejón Ortiz.

Abogado: Jesús Naranjo Rioja.

Contra: Ayuntamiento de Sevilla y Construcciones y Proyectos Pagolar, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

HAce saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 274/2016, a instancia de la parte actora Francisco Alba Velázquez y Antonio Perejón Ortiz contra Ayuntamiento de Sevilla y Construcciones y Proyectos Pagolar, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 22.1.19 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por Antonio Perejón Ortiz y Francisco Alba Velázquez contra la empresa Construcciones y Proyectos Pagolar, S.L., y Ayuntamiento de Sevilla, debo condenar y condeno con carácter solidario a los demandados a que abonen a los actores:

A Antonio Perejón Ortiz: 4.751,37 euros, más el 10% respecto de 4.204,29 euros y el interés del artículo 1108 CC respecto de 547,08 euros y el interés procesal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de la sentencia a la parte condenada hasta el total pago.

A Francisco Alba Velázquez: 4.495,99 euros de más el 10% de 3.982,42 euros y el interés del artículo 1108 CC respecto de 513,57 euros y en ambos casos el interés procesal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de la sentencia a la parte condenada hasta el total pago .

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Santander cuenta núm. 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones y Proyectos Pagolar, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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