Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2019

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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Anuncio de 30 de enero de 2019, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sobre notificación de actos administrativos en expedientes sancionadores.

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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significando que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.

- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.

- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.

- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Imposición de multa coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. Expte. CA/2018/992/GC/PA. 75742034K. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Eliminación incontrolada, mediante su quema, de residuos no peligrosos (plásticos), Camino de la Gorgonia, sito en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Los hechos referidos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada en el art. 147.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según art. 147.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 610 euros.

2. Expte. CA/2018/1031/AGMA/ENP. B36341907. Los Barrios (Cádiz). Propuesta de Resolución. Abandono de 4 bolsas de basura de uno 120 litros cada una, conteniendo plásticos, fibra de vidrio, cristales, latas, caucho, nailon, etc, ocupando una superficie de unos 4 m2 en la cuneta de la carretera CA223 al Faro Punta Carnero; dicho residuos proceden de las labores de limpieza de la costa debido al embarrancamiento de mejilloneras, en Espacio Natural Protegido, sito en el término municipal de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probado constituye infracción expresamente tipificada como tal por el art. 26.1.h) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía, siendo calificable como Leve y sancionable según art. 26.1.h) y 27.1.a) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a B36341907, como responsable de la infracción descrita, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 500 euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Retirada de los residuos y limpieza del lugar.

3. Expte. CA/2018/1227/GC/EP. 46456420P. San Boi de Llobreghat (Barcelona). Propuesta de Resolución. Capturar aves (5 Jilgueros) sin autorización y con artes prohibidas (Salabardo), los cuales tuvieron lugar el día 23 de agosto de 2018 (Urbanización Atlanterra) sito en el término municipal de Tarifa (Cádiz). El primero de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 73.1 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como Leve y sancionable según art. 73.1 y 82.1.a) del mismo texto legal. El segundo de los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 74.10 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal Propuesta: Se Imponga a 49073231V como responsable de la/s infracción/es descrita/s cuya comisión se considera suficientemente probadas. Propuesta: Sanción de multa pecuniaria por importe de 702 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes (art. 83.1 a de la Ley 8/2003).

Cádiz, 30 de enero de 2019.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

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