Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 6 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se rectifica la Resolución de 27.8.2019, que acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.

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Advertido error en la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27 de agosto de 2019 la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación dicta resolución por la que se acuerda la inscripción de la modificación estatutaria de la fundación.

Segundo. El 25.9.2019 se recibe escrito de la Fundación poniendo en conocimiento del Servicio de Protectorado de Fundaciones que se ha producido un error en el antecedente de hecho tercero relativo al Notario ante el que se otorga la escritura pública de modificación de estatutos. En lugar de aparecer el Notario don Juan José Pedraza Ramírez, aparece, por error, la interviniente doña M.ª Josefa Barranco Moreno.

Vista la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACIÓN JURÍDICA

Primero. Conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005, y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y demás de pertinente aplicación, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados

RESUELVE

Primero. Proceder a la rectificación del error en que incurre la resolución dictada por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, de fecha 27.8.2019, cambiando el nombre del Notario ante el que se otorga la escritura pública de modificación de estatutos de la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, que es don Juan José Pedraza Ramírez, en lugar de la interviniente doña M.ª Josefa Barranco Moreno.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 6 de noviembre de 2019.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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