Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 6 de abril de 2019, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente administrativo de la Modificación de Normas Subsidiarias-Corrección de errores urbanización «Las Cimbras», del término municipal de Los Villares (Jaén).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la resolución de 6 de abril de 2019, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, por la que se aprueba la Modificación de Normas Subsidiarias-Corrección de errores urbanización «Las Cimbras» del término municipal de Los Villares (Jaén). Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía con el número 8191. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La resolución de 6 de abril de 2019, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente de planeamiento 10-008/18 Modificación de Normas Subsidiarias-Corrección de errores urbanización «Las Cimbras» del término municipal de Los Villares (Jaén) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Resolución de la Delegación Territorial De Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura Y Patrimonio Histórico, referente a la corrección de errores de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Los Villares (jaén) en la zonificación de la urbanización «Las Cimbras», localización de parcela dotacional.

Visto el documento urbanístico de corrección de error material de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, en la zonificación de urbanización Las Cimbras, de Los Villares, acordado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 20 de enero de 2018, así como el expediente administrativo tramitado al efecto, resultan los siguientes.

ANTECEDENTES

Primero. El objeto de esta propuesta es elevar a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU), la corrección de un error material de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Villares, en la zonificación de la Urbanizacón Las Cimbras, concretamente en la localización de una parcela dotacional.

Segundo. El Ayuntamiento de Los Villares, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local, ha tramitado el presente expediente, el cual se inició mediante el acuerdo de adoptado con fecha de 20 de enero de 2018, habiendo sido sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP con fecha de 13 de febrero de 2018, en un diario de difusión provincial con fecha de 16 de febrero de 2018 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no presentándose alegaciones a la misma.

Tercero. Previos otros trámites que obran en el expediente administrativo, se recibe solicitud de corrección del error material de referencia por parte del Ayuntamiento de Los Villares (Jaén) con fecha de entrada en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 20 de septiembre de 2018.

Cuarto. El citado error consiste en que en las NN.SS., en el ámbito de la zona objeto de este expediente, se recogen por error las previsiones del documento del Plan Parcial del Sector SAUR B2 y no las del documento posterior de modificación del Plan Parcial del Sector SAUR B2, aprobado con fecha 20 de enero de 2000.

Quinto. Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Los Villares, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, emite Informe Técnico que recoge lo siguiente: «Esta propuesta tiene por objeto la corrección de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Villares (Jaén) (NSPM) en la ordenación detallada de la urbanización Las Cimbras, para rectificar un error gráfico de localización de una parcela dotacional de equipamiento Socio-Cultural, (E. SC.) la cual aparecía en distinta posición en el Plan Parcial (PPO) original del Sector SAUR B2 y en una Modificación de este. Una vez ejecutada la urbanización, en las NSPM, se grafió la posición original del dotacional, en lugar de la modificada; lo que se pretende subsanar ahora, grafiando la posición posterior, que se entiende es la correcta. De esa forma, es permutada la posición de una parcela grafiada como Residencial Aislada Grado 4º (UAS-4), de la misma extensión, por la dotacional E. SC.».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o artiméticos existentes en sus actos».

La doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo, en numerosos pronunciamientos, -sirvan de muestra en el ámbito específicamente urbanístico, las Sentencias de 29 de septiembre de 2011, 11 de febrero de 2011 y 2 de abril de 2009-, exigiéndose para su aplicación el cumplimiento de una serie de requisitos que se expresan a continuación:

a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o trascripciones de documentos.

b) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

c) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administativo en el que se advierte.

d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificiación jurídica.

f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pue el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder.

g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Segundo. La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección de errores, corresponde al órgano administrativo que dictó el acto administrativo.

El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural», previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, «corresponde al titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, previo informe del Servicio competente, elevar las propuestas de acuerdo sobre los asuntos que deba conocer la Comisión».

A tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, «las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio». Por lo tanto, corresponde al Delegado Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico elevar esta propuesta a la CTOTU de Jaén.

Por todo ello, en virtud de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, previo informe favorable del Servicio de Urbanismo, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén

RESUELVE

Primero. Aprobar la corrección de error material de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Villares, en la zonificación de la Urbanizacón Las Cimbras, concretamente en la localización de una parcela dotacional, a instancia del Ayuntamiento de Los Villares (Jaén), en acuerdo plenario del 20 de enero de 2018.

Segundo. Notificar a los interesados y publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Dispoisicón Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero. Asimismo, tras su publicación, el contenido íntegro de este documento urbanístico estará disponible en el Sistema de Información Terriitorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Tercero. Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero. En Jaén a 6 de abril de 2019. El Vicepresidente Tercero de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Jesús Manuel Estrella Martínez.

ANEXO II

INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO

1. Antecedentes que motivan la presente corrección de errores de las NN.SS. En la urbanización «Las Cimbras».

1.1. Plan Parcial del Sector SAUR B2 (mayo del 1998). Con fecha 7.5.1998 se aprueba definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (C.P.O.T.U.) de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía el documento correspondiente al Plan Parcial del Sector SAUR B2, en la urbanización Las Cimbras. En dicho documento se establece el emplazamiento de las distintas cesiones gratuitas correspondientes a los suelos dotacionales de dicho sector. Se expone a continuación extracto del «Plano núm. 6: Cesiones», de dicho documento aprobado, en el que se puede comprobar el emplazamiento previsto en dicho documento para las dotaciones en el ámbito o zona que nos ocupa.

En la imagen anterior se puede comprobar que el emplazamiento de dichas cesiones o suelos dotacionales (Centro Docente - Servicios de Interés Público y Social, y Sistema de Espacios Libres de Dominio y Uso Público) viene a ser sustancialmente coincidente con el emplazamiento previsto para las mismas por las Normas Subsidiarias aprobadas en el año 2.000, y expuestas en el apartado 4 de la presente memoria.

1.2. Modificación al Plan Parcial del Sector SAUR B2 (enero del 2000). Con fecha 20.1.2000 se aprueba definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (C.P.O.T.U.) de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía el documento Modificación del Plan Parcial del Sector SAUR B2, en la urbanización Las Cimbras. Con dicho documento se modifica entre otros el emplazamiento de las cesiones gratuitas correspondientes a los suelos dotacionales. Se expone a continuación extracto del «Plano núm. 6A: Cesiones», de dicho documento aprobado, el cual anula al plano referido en el apartado anterior núm. 6, y en el que se puede comprobar el emplazamiento previsto en dicho documento para las dotaciones en el ámbito o zona que nos ocupa.

En la imagen anterior se puede comprobar que el emplazamiento de dichas cesiones o suelos dotacionales (Reserva E.G.B. - Equipamiento Comercial, y Zona Verde Espacios Libres) no es coincidente con el emplazamiento previsto para las mismas por las Normas Subsidiarias aprobadas en el mes de diciembre del año 2000, y expuestas en el apartado 4 de la presente memoria, puesto que como ya se ha podido comprobar anteriormente, las Normas Subsidiarias por error recogieron las previsiones del documento del Plan Parcial aprobado con fecha 07/05/1.998 y no las del documento de Modificación del Plan Parcial aprobado posteriormente con fecha 20.1.1998.

1.3. Proyecto de Compensación del Plan Parcial del Sector SAUR B2 (marzo del 2000). Con fecha 14.3.2000 se aprueba por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Los Villares el documento Proyecto de Compensación del Plan Parcial del Sector SAUR B2, en la urbanización Las Cimbras. En dicho documento se describen las fincas resultantes en el sector objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Los Villares, todo ello de conformidad al documento de «Modificación al Plan Parcial» aprobado. Se expone a continuación extracto del «Plano núm. 6: Cesiones», de dicho documento aprobado.

En la imagen anterior se puede comprobar que la localización de las fincas destinadas a dotaciones (Parcela DOT-1 destinada a Centro Docente, y Parcela DOT-2 destinada a Zona Verde Espacios Libres) son coincidentes al emplazamiento previsto en el documento de «Modificación del Plan Parcial del Sector SAUR B2» aprobado con fecha 20.1.2000, así como que la Parcela C-1 de uso Residencial es adjudicada al Ayuntamiento en cumplimiento de la obligación urbanística de cesión del 10% del aprovechamiento medio del sector SAUR B2. Igualmente se puede comprobar que la parcelación aprobada es también coincidente con la parcelación catastral actual (anteriormente expuesta en el apartado 3 de la presente memoria). Se expone a continuación la descripción de fincas resultantes de dicho proyecto de compensación, correspondientes a las fincas C-1, DOT-1 y DOT-2.

1.4. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Los Villares (Diciembre del 2000). Con fecha 21.12.2000 se aprueba definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (C.P.O.T.U.) de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía el documento correspondiente a Normas Subsidiarias de Planeamiento de Los Villares. En dicho documento, en la zona que nos ocupa se recogen por error las previsiones del documento del Plan Parcial del Sector SAUR B2 aprobado con fecha 7.5.1998, y no las del documento posterior de Modificación del Plan Parcial del Sector SAUR B2 aprobado con fecha 20.1.2000. Todo ello, tal y como ya se ha expuesto en el apartado 4 de la presente memoria.

2. Objeto del presente documento de corrección de errores.

El objeto del presente documento de Corrección de Errores de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Los Villares es la corrección del Plano núm. 4.A de Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación del documento de NN.SS. vigentes, en lo que respecta a la calificación urbanística de determinadas parcelas o fincas de la urbanización Las Cimbras. Y por haberse recogido en dicho documento por error determinaciones del Plan Parcial del Sector SAUR B2 del año 1.998 las cuales no estaban vigentes puesto que habían sido modificadas con posterioridad al aprobarse el documento de Modificación del Plan Parcial del Sector SAUR B2 en el mes de enero del año 2000, escasos meses antes de la aprobación de las NN.SS. el 21 de diciembre del año 2000.

En concreto, se procede a corregir en el Plano núm. 4.A de las NN.SS. el emplazamiento del equipamiento socio-cultural previsto en la urbanización Las Cimbras así como a reajustar el Sistema Local de Espacios Libres allí previsto, de forma que sea coincidente con las últimas determinaciones aprobadas en dicha urbanización antes de la aprobación de las Normas Subsidiarias, y en concreto con el emplazamiento previsto para dichas dotaciones por el documento de Modificación del Plan Parcial del Sector SAUR B2 de enero del año 2.000. Y puesto que como ha quedado acreditado en el apartado núm. 5 de la presente memoria sobre antecedentes, en ningún momento la pretensión del Ayuntamiento de Los Villares fue cambiar la calificación o el emplazamiento de las dotaciones en su día aprobadas con el documento de NN.SS., sino que como consecuencia de la superposición en el tiempo de las tramitaciones de los documentos de Modificación del Plan Parcial del Sector SAUR B2 con los de las vigentes Normas Subsidiarias, por error se obvió en las NN.SS. esta Modificación que fue aprobada escasos meses antes de la aprobación definitiva de las NN.SS.

Con la presente corrección de errores del documento de NN.SS. vigentes solo se corrige la localización de las dotaciones o equipamientos antes referidos, manteniéndose eso sí los mismos metros de superficies calificadas en su día por las NN.SS. vigentes así como por el documento de Modificación del Plan Parcial del Sector SAUR B2 previamente aprobado. Por lo que en ningún momento la presente corrección supone una reducción de las superficies destinadas a equipamientos por el documento de Normas Subsidiarias aprobadas en el año 2000. Se expone a continuación una imagen con la corrección planteada al Plano núm. 4.A de Calificación del Suelo de las NN.SS.

En la imagen anterior se puede comprobar que se ha corregido el emplazamiento del Equipamiento Socio-Cultural (E.SC.) contemplado en el documento de NN.SS. aprobado, y se ha reajustado levemente los límites correspondientes al Sistema Local de Espacios Libres (SL-EL) allí previsto, de forma que sean totalmente coincidentes con las últimas determinaciones aprobadas en dicha urbanización antes de la aprobación de las Normas Subsidiarias, en concreto con el documento de Modificación del Plan Parcial del Sector SAUR B2.

No obstante, se adjunta en el presente documento de corrección de errores como Planos de Información, los correspondientes al Plano núm. 6: Cesiones del documento Plan Parcial del Sector SAUR B2 aprobado definitivamente con fecha 7.5.1998, el Plano núm. 6A: Cesiones del documento de Modificación al Plan Parcial del Sector SAUR B2 aprobado definitivamente el 14.3.2000, así como el Plano núm. 4.A de Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación del documento de NN.SS. aprobado definitivamente con fecha 21.12.2000. Y se incorpora como Plano de Corrección el Plano núm. 4.A de Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación de las NN.SS. corregido conforme al objeto del presente documento.

3. Tramitación.

En cuanto a la tramitación a seguir, se procederá a la proposición de la presente Corrección de Errores de las NN.SS. de Planeamiento de Los Villares en Sesión Plenaria por el Ayuntamiento de Los Villares y, previa información pública de plazo no inferior a 20 días mediante publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, se remitirá a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Provincia de Jaén, para su posterior aprobación.

4. Documentación gráfica.

Se adjunta con el presente documento, la documentación anteriormente referida en la memoria, y correspondiente a los siguientes planos:

Planos de Información:

- Plano núm. 6: Cesiones; del Plan Parcial del Sector SAUR B «Las Cimbras».

- Plano núm. 6A: Cesiones; de la Modificación al Plan Parcial del Sector SAUR B «Las Cimbras».

- Plano núm. 4.A: Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación; de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Los Villares.

Planos de Corrección:

- Plano núm. 4.A: Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación; de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Los Villares, corregido conforme al objeto del presente documento.Los Villares, a 10 de enero de 2018.

El arquitecto municipal.

Fdo.: Javier López Molina.

Este instrumento de Planeamiento ha sido inscrito en el Registro de Instrumentos Urbanísticos, con el número 8191.

Jaén, 21 de noviembre de 2019.- El Delegado, Jesús Manuel Estrella Martínez.

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