Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 29/11/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 23 de noviembre de 2019, por la que se convocan para 2019 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2).

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Los fenómenos meteorológicos adversos que se han sufrido en diversas Comunidades Autónomas, entre las que se encuentra Andalucía, y en concreto en áreas localizadas correspondientes a las provincias de Almería, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla durante la última semana de agosto y los primeros quince días de septiembre de 2019, han provocado daños de estimable consideración en los bienes, tanto públicos como privados, e incluso la pérdida de vidas humanas.

El artículo 2.6 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define la «catástrofe» como una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.

La intensidad de los temporales, de las precipitaciones y sus consiguientes inundaciones extraordinarias padecidas han sido notoriamente superiores a la media registrada, con un impacto considerable en la vida de las personas alterando el normal desarrollo de sus actividades cotidianas, personales, laborales y económicas. Entre todas ellas destaca por su vulnerabilidad y exposición frente a este tipo de situaciones la actividad desarrollada por el sector agrícola y ganadero, siendo numerosos los daños causados a explotaciones de diferente naturaleza con pérdida de producción, de cabezas de ganado, instalaciones e infraestructuras vinculadas al medio rural, según las primeras estimaciones.

Mediante la presente orden se convocan las ayudas previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 27 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2) (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 125, de 1 de julio de 2016), modificada por la Orden de 2 de mayo de 2018, (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 86, de 7 de mayo de 2018).

Estas subvenciones se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la Medida 5 «Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas», submedida 5.2 «Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes», operación 5.2.1: Inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes, y focus área 3B: Apoyar la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones, modificado por Decisión de Ejecución C(2019) 2313 final de la Comisión de 20 de marzo de 2019. Entre los objetivos de esta submedida 5.2 se encuentra el apoyo a las inversiones y gastos necesarios para la recuperación del potencial productivo agrario de las explotaciones agrarias y terrenos agrícolas afectados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.

Estas subvenciones se conceden con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas está condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 18.3 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, estas ayudas están supeditadas al reconocimiento oficial por parte de las autoridades públicas competentes de los Estados miembros de que se ha producido un desastre natural.

Por ello, mediante Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales o catástrofes con incidencia en el potencial productivo agrario, en infraestructuras hidráulicas y en el dominio público hidráulico, y se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos y, mediante Acuerdo de 24 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se amplía la declaración de fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales o catástrofes con incidencia en el potencial productivo y la relación de términos municipales afectados, aprobados mediante Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, se promovieron medidas para paliar los efectos de estos fenómenos meteorológicos adversos.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2019, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en la Orden de 27 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2):

- Línea 1: Subvenciones a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.

2. Las ayudas irán destinadas a la reconstitución del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por el desastre natural reconocido mediante Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales o catástrofes con incidencia en el potencial productivo agrario, en infraestructuras hidráulicas y en el dominio público hidráulico, y se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos, y mediante Acuerdo de 24 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se amplía la declaración de fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales o catástrofes con incidencia en el potencial productivo y la relación de términos municipales afectados, aprobados mediante Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno.

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido daños y estén ubicadas en los municipios previstos en los citados Acuerdos de 17 y 24 de septiembre de 2019 del Consejo de Gobierno.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al formulario Anexo I correspondiente a estas ayudas que se publica conjuntamente con la presente orden.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), a la Administración General de Estado y al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias a la que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria son las siguientes:

- Subvenciones a inversiones en explotaciones agrarias e infraestructuras para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes (Operación 5.2.1).

FONDO PARTIDA PRESUPUESTARIA 2020 2021
C13B0521G1 1300110000G/71B/77700/00 C13B0521G1 2016000440 3.959.279 2.040.721
Total fondo 6.000.000 euros

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Régimen de concesión.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen correspondiente a esta línea de ayuda de la Orden de 27 de junio de 2016, consistirá en una subvención directa.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen correspondiente a esta línea de ayudas de la Orden de 27 de junio de 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 3 meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud se entenderá desestimada si transcurrido el plazo previsto para su resolución no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Anexos.

Se aprueban los siguientes formularios para la presente linea de subvenciones: Inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes:

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo I-BIS: Anexo a la solicitud de ayuda a cumplimentar en caso de agrupaciones de agricultores.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

Octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 23 de noviembre de 2019

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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