Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 996/2014. (PP. 2897/2018).

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NIG: 2906942C20140008781.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 996/2014. Negociado: 04.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Inselpol, S.L.

Procuradora: Sra. Mercedes Núñez Camacho.

Letrada: Sra. Pamela Guerrero Sarmiento.

Contra: Next Future Invest, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 996/2014 seguido a instancia de Inselpol, S.L., frente a Next Future Invest, S.L., Administrador Único Reinhard Rudoph Kandzior, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 55/2015

En Marbella, a trece de marzo de dos mil quince.

Habiendo visto, en juicio oral y público, el Ilmo. Sr. don Francisco García Valverde, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Marbella y su Partido, los presentes autos número 996/14 tramitados por el procedimiento del juicio verbal seguido ante este Juzgado a instancias de la entidad Inselpol, S.L., representado por la Procuradora sra. Núñez Camacho y asistido por la Letrada sra. Guerrero Sarmiento; contra la entidad Next Future Invest, S.L., en rebeldía; sobre reclamación de cantidad.»

(…)

«FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora sra. Núñez Camacho en nombre y representación de la entidad mercantil Inselpol, S.L., contra la entidad Next Future Invest, S.L., debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de cuatro mil seiscientos noventa y seis euros con setenta céntimos (4.696,70 euros); la cantidad expresada devenga los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución y desde ese momento los intereses de mora procesal del art. 576 LECivil hasta su consignación o pago. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el libro de su clase.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en virtud de la reforma operada por Ley 37/2011). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. 3579 0000 03 0996 14 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Next Future Invest, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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