Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 11/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 29 de noviembre de 2019, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el Convenio Específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Asociación Dirección Pública Profesional para la celebración de la I Jornada Internacional de Dirección Pública: Pensar el mañana ya.

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Con fecha 31 de octubre de 2019 se ha suscrito Convenio Específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Asociación Dirección Pública Profesional para la celebración de la I Jornada Internacional de Dirección Pública: Pensar el mañana ya.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 29 de noviembre de 2019.- El Director, Juan Carlos González González.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA ASOCIACIÓN DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL PARA LA CELEBRACIÓN DE LA I JORNADA INTERNACIONAL DE DIRECCIÓN PÚBLICA: PENSAR EL MAÑANA YA

En Sevilla, a 31 de octubre de 2019

REUNIDOS

Por una parte, don Juan Carlos González González, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 412/2019, de 5 de marzo (BOJA núm. 46, de 8 de marzo), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por el Decreto 98/2014, de 10 de junio.

Y por la otra don Fernando Monar Rubia, con DNI 51056416G, en su condición de presidente de la Asociación estatal Dirección Pública Profesional (en adelante ADPP) domiciliada en San Sebastián de los Reyes, Madrid, entidad con CIF: G88342712, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de ésta y el certificado del acuerdo de la Junta Directiva que autoriza la firma de este convenio,

Las partes intervinientes se reconocen, en la representación que ostentan, la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio específico y en su virtud,

EXPONEN

Primero. El Instituto Andaluz de Administración Pública es una Agencia Administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus Estatutos, la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas Andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección y demás funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus Estatutos. De conformidad con el artículo 4.2.m) de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía; promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas, etc. En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de los Estatutos al manifestar que, en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Además, convencido de que compartir el conocimiento y estar en contacto con otros contextos e ideas es estratégico para el desarrollo de su capacidad de innovación y para hacer frente a los cambios requeridos hoy en la Administración Pública, ha participado, y sigue haciéndolo, en proyectos nacionales y europeos junto con otras instituciones pioneras en el ámbito de la formación en las Administraciones Públicas.

Segundo. La ADPP es una asociación constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, teniendo como objetivos la realización de actividades de carácter profesional que contribuyan a la promoción, impulso, desarrollo, mejora de imagen y protección de la dirección pública profesional en España, establecer relaciones con colectivos de similares características en el resto del mundo, desarrollar acciones que contribuyan a la mejora del liderazgo público, fomentar la cultura de la evaluación y la rendición de cuentas de la dirección pública profesional y realizar acciones para el desarrollo profesional continuo.

Aunque su germen se remonta a noviembre de 2011, la ADPP nace formalmente en 2017, cuando algunas de las personas participantes en las actividades organizadas hasta ese momento –primera jornada estatal sobre dirección pública, creación del sistema de certificación de competencias directivas, participación en congresos, dinamización de comunidades de directivos, publicación de papers… decidieron asociarse y constituirse en asociación con arreglo a la ley con el fin de dar un impulso a la institucionalización de la dirección pública profesional en España. En la actualidad desarrolla un ambicioso programa de actividades en cumplimiento de sus fines, en el cual destacan la elaboración del índice de gerenciación de empresas públicas, fundaciones, entidades locales, etc., y el primer congreso global y en línea de dirección pública profesional.

Tercero. Que el Instituto y la ADPP firmaron con fecha 11 de octubre de 2019 un Convenio Marco de Colaboración en el que se estableció en la cláusula segunda como modalidad de aquella, entre otras, la organización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, congresos, jornadas y publicaciones, manifestando interés ambas partes en la celebración de la I Jornada Internacional de Dirección Pública: Pensar el mañana ya. Esta jornada tiene por objeto la reflexión sobre el ejercicio de la dirección, los aspectos más relevantes de la dirección pública, experiencias destacadas en el extranjero, la situación en España y hacia dónde se puede ir y los elementos esenciales para la transformación de la dirección pública. Todo ello orientado a recoger ideas que puedan ayudar a la elaboración de una normativa adecuada para Andalucía.

Esta jornada forma parte del I Congreso «Retos en la organización y gestión del personal al servicio de la Administración Pública» organizado por el Instituto, cuyo objeto es reflexionar sobre la gestión del talento en nuestras organizaciones públicas y la necesidad de encontrar alternativas innovadoras en la gestión de dichas personas.

En consecuencia, las partes se reconocen mutuamente la legitimación y capacidad necesarias para el otorgamiento del presente documento y para obligar a su cumplimiento a las instituciones que respectivamente representan, y en su virtud las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio específico tiene por objeto la colaboración entre el Instituto y la ADPP para la programación, desarrollo, dirección y ejecución de la I Jornada Internacional de Dirección Pública: Pensar el mañana ya, que se va a celebrar el día 28 de noviembre en Sevilla.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen:

- Al diseño conjunto de la Jornada, estableciendo la programación de la misma, su desarrollo, dirección y ejecución.

- A la realización de un grupo focal sobre la materia.

Las aportaciones respectivas de cada una de las partes se concretan del siguiente modo:

El Instituto Andaluz de Administración Pública se encargará de:

- Pago a ponentes-colaboradores.

- Grabación gráfica de la jornada.

- Contratar la interpretación de las personas intervinientes que hablen otro idioma.

- Gastos de manutención, transporte y alojamiento de los ponentes-colaboradores por su participación en esta jornada y su colaboración en el I Congreso «Retos en la organización y gestión del personal al servicio de la Administración Pública».

- Pago de ponentes-colaboradores en la sesión presencial del grupo focal.

- Pago de un café en la pausa de media mañana y de un aperitivo durante el espacio para generación de redes para las personas asistentes.

La ADPP se encargará de:

- La coordinación de las personas intervinientes.

- La coordinación de las materias de análisis y trabajo durante las mismas.

- Que el contenido de la jornada se integre como parte principal del Primer Congreso Global Online de Dirección Pública Profesional que se celebrará los días 2 y 3 de diciembre de 2019 quedando identificado el IAAP de manera destacada en el mismo.

- La difusión de la Jornada en sus redes.

- Participación en los trabajos de preparación del grupo focal.

- Participación en el grupo focal.

- Inscribir, sin coste alguno, en la plataforma del congreso global on line, a las personas de la Junta de Andalucía que determine el IAAP.

Tercera. Carga financiera.

Para la ejecución del presente acuerdo las partes asumen sus obligaciones económicas en función de sus disponibilidades presupuestarias.

En concreto, el Instituto abonará los gastos generados por los compromisos adquiridos en la cláusula anterior, en concreto por pago de las ponencias o colaboraciones en la jornada, por los gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas colaboradoras en la jornada y en el I Congreso «Retos en la organización y gestión del personal al servicio de la Administración Pública» y en el grupo focal, pago de los gastos de interpretación y de los gastos de la grabación. Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 18.226.04 de su presupuesto de gastos hasta un máximo de 32.000 euros, IVA no incluido.

Las obligaciones de la ADPP derivadas de los compromisos adquiridos en la cláusula anterior las asumirá mediante pago en especie (mediante actuaciones de las personas de la asociación).

No obstante, teniendo en cuenta la duración del presente Convenio, cualquier modificación futura que se produzca en relación con la asignación de cantidades en la forma establecida anteriormente motivará las oportunas actuaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la respectiva normativa.

Cuarta. Régimen jurídico.

El presente convenio específico se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Quinta. Órgano de seguimiento.

Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula cuarta del convenio marco, para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se nombrarán dos coordinadores, uno por cada parte, que actuarán como responsables de su aplicación y de su correcto funcionamiento. Serán los que emitirán informe de su total cumplimiento elevándolo a la Comisión de seguimiento prevista en el convenio marco de colaboración del que trae causa este Convenio específico.

Sexta. Naturaleza administrativa.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, al ser firmado entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Séptima. Causas extintivas.

El presente convenio podrá resolverse, además de por mutuo acuerdo, por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:

a) Imposibilidad sobrevenida de celebración de la Jornada objeto del presente convenio.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de alguna de las obligaciones esenciales derivadas del cumplimiento del presente convenio.

Si al producirse una causa de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Seguimiento analizará la continuación o la finalización de las actuaciones que considere oportunas en el plazo que proponga a las partes firmantes. En caso de que las partes decidieran la extinción del Convenio, se adoptarán las medidas oportunas para su liquidación en la Comisión de Seguimiento.

Octava. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo de los firmantes, previo estudio y aprobación en la Comisión de Seguimiento prevista en convenio marco.

Novena. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, una vez observadas las formalidades y trámites legales que resulten preceptivos y sus disposiciones regirán hasta la completa finalización de la Jornada que lo motiva.

Décima. Liquidación del Convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Las actuaciones tendentes a la liquidación del Convenio serán objeto de estudio previo en la Comisión de Seguimiento para su posterior propuesta a los órganos competentes. La resolución del Convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las actividades que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.

Undécima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de las demás, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.

Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.

Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, al Reglamento General de Protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

Duodécima. Principio de conciliación amistosa.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la transcendencia que el presente Convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en cada una de sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: Juan Carlos González González. Por la Asociación Estatal Dirección Pública Profesional, el Presidente, Fdo.: Fernando Monar Rubia.

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