Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 11/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Decreto 603/2019, de 3 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzazs Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma. En sus artículos 54 a 58 regula las enseñanzas artísticas superiores, y de forma específica en su artículo 56 las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, y establece que dichas enseñanzas conducirán al Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el Título II a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz; en su Capítulo VI se regulan las enseñanzas artísticas y la Sección 3.ª del mismo establece los principios generales de las enseñanzas artísticas superiores, la denominación de los centros docentes que imparten estas enseñanzas y sus órganos de gobierno.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, desarrolla la estructura y los aspectos básicos de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior, dispone, entre otros aspectos, el contenido básico para el diseño de los planes de estudios de los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas, el sistema de calificaciones y el reconocimiento y transferencia de créditos, el acceso a estas enseñanzas y fija el crédito ECTS como la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el alumnado para alcanzar las competencias de cada enseñanza.

El Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contiene un mínimo común normativo a fin de garantizar la validez en todo el territorio nacional de los Títulos a cuya obtención conducen estas enseñanzas, establece el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título Superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, define las competencias transversales y generales de dicho Título, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y establece las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes, constituyendo un instrumento que asegura el denominador común que garantice la validez de los Títulos a los que conducen estas enseñanzas. Además, en su artículo 5 dispone los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

El objeto del presente Decreto es establecer las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello, se desarrolla el plan de estudios de la titulación correspondiente en las especialidades de Bienes Arqueológicos, Documento Gráfico, Escultura, Pintura, Textiles y Mobiliario, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito de la conservación y restauración de bienes culturales y a las exigencias de las citadas especialidades, de manera que se asegure una formación completa, actualizada y de calidad. Además, tanto en la redacción de las normas contenidas en este Decreto como en el alcance de la regulación de las enseñanzas artísticas superiores y de sus diferentes especialidades se ha prestado especial atención al cumplimiento transversal del principio de igualdad de género.

A partir del contenido básico regulado en el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, se disponen las seis especialidades de las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales anteriormente mencionadas y se establece la organización de las distintas materias en asignaturas, asignándole a cada una de ellas el número de créditos y estableciendo el curso o los cursos en que deberán realizarse, así como el horario lectivo semanal, sus contenidos y competencias. Asimismo, se especifican los criterios de evaluación, se contempla la realización de un trabajo de fin de estudios, se establece la realización de prácticas externas, con indicación de los cursos en que deberán llevarse a cabo, concretando su número de créditos y se confía a los centros docentes la determinación de la oferta de asignaturas optativas.

El presente Decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al garantizar al alumnado un nivel de conocimientos y competencias adecuado y suficiente para acceder a la titulación correspondiente. Asimismo, el presente Decreto cumple estrictamente el mandato establecido en dicha Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración del presente Decreto se ha permitido y facilitado la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la Ley.

En su virtud, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, y en el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. El presente Decreto será de aplicación a todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Centros de enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales.

1. De conformidad con los artículos 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y 2.1 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, los estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales se cursarán en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales así como en los centros docentes privados autorizados para su impartición.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3. del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, la Consejería competente en materia de educación favorecerá la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de la que disponen estos centros para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 3. Finalidad de las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales y perfil profesional.

1. De conformidad con el artículo 3.1. del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales tienen como objetivo la formación cualificada de profesionales competentes para definir, dirigir y realizar el estudio técnico, la preservación, la conservación y la restauración de los bienes y objetos que integran el patrimonio cultural, con capacidad de respuesta a los cambios sociales y tecnológicos que se vayan produciendo.

2. De conformidad con el artículo 3.2. del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, el perfil profesional del titulado o titulada superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales es el del técnico cualificado para analizar y diagnosticar el estado de conservación de bienes culturales, definir, planificar y ejecutar estrategias, planes y tratamientos de conservación-restauración y redactar y dirigir proyectos de conservación-restauración. Este profesional estará capacitado para participar en la gestión de colecciones y responsabilizarse de su conservación preventiva, para asesorar técnicamente, y para el ejercicio de la investigación y de la docencia.

Artículo 4. Titulación.

1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales dará lugar a la obtención del Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, seguido de la especialidad correspondiente.

2. Dicho Título queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al Título universitario de grado, conforme a lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

Artículo 5. Créditos europeos.

1. En aplicación del artículo 4 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, el haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención del Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se medirá en créditos europeos ECTS. En esta unidad de medida estarán comprendidas las horas correspondientes a las clases lectivas teóricas y prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas y proyectos y las exigidas para la preparación y realización de exámenes y pruebas de evaluación.

2. La asignación de créditos y la estimación de su número de horas, para cada materia y asignatura, se entenderá referida al alumnado dedicado a cursar a tiempo completo los estudios correspondientes a estas enseñanzas durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico. El número de horas por crédito será de 25.

CAPÍTULO II

Especialidades

Artículo 6. Especialidades.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales son las siguientes: Bienes arqueológicos, Documento gráfico, Escultura, Mobiliario, Pintura y Textiles.

Artículo 7. Creación de nuevas especialidades.

En aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, la Consejería competente en materia de educación, vista la propuesta de los centros docentes y, en su caso, del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, podrá proponer al Gobierno de la Nación la creación de nuevas especialidades.

Artículo 8. Autorización de especialidades.

La Consejería competente en materia de educación autorizará mediante Orden a cada centro docente las especialidades en que impartirá estas enseñanzas.

CAPÍTULO III

Plan de estudios

Artículo 9. Contenido.

1. El plan de estudios conducente a la obtención del Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para cada una de las especialidades, comprende una formación básica y una formación específica.

2. Las competencias transversales, las competencias generales, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para estas especialidades estarán a lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de dicho Real Decreto.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, el plan de estudios comprende, para cada una de sus especialidades, 4 cursos académicos de 60 créditos cada uno, con un total de 240 créditos.

4. Las distintas materias, organizadas en asignaturas, las prácticas externas y el trabajo de fin de estudios suman 227 créditos, de los cuales, 143 corresponden a la formación básica; 60 a las materias obligatorias de especialidad; 12 a las prácticas externas y 12 al trabajo de fin de estudios. Los 13 créditos restantes, hasta completar los 240 establecidos para las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales, corresponden a asignaturas optativas que desarrollen contenidos cuya finalidad sea la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado. Dichas asignaturas optativas serán establecidas por los centros docentes.

Artículo 10. Materias y asignaturas.

1. Las materias, las asignaturas en que se organizan, el número de créditos para cada una de ellas, el curso o los cursos en que deberán realizarse, así como el horario lectivo semanal, para las especialidades son los establecidos en el Anexo I.

2. El contenido y las competencias transversales, generales y específicas para las citadas asignaturas son los establecidos en el Anexo II.

3. Al establecer las asignaturas optativas los centros docentes señalarán las competencias, el contenido y el número de créditos para cada una de ellas, concretarán el curso o los cursos en que deberán realizarse, así como el horario lectivo semanal de las mismas.

4. Las asignaturas tendrán una duración anual o semestral, según lo establecido el Anexo I.

Artículo 11. Trabajo de fin de estudios y prácticas externas.

Los centros docentes dispondrán de autonomía para distribuir, en el segundo semestre del cuarto curso, las horas lectivas correspondientes al trabajo de fin de estudios y a la realización de las prácticas externas, con el fin de hacer compatible la asistencia del alumnado al centro docente y la asistencia regular a dichas prácticas externas en empresas e instituciones, tanto públicas como privadas, de ámbito nacional o internacional.

CAPÍTULO IV

Acceso, convocatorias y evaluación

Artículo 12. Requisitos de acceso.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se requerirá estar en posesión del Título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y superar una prueba específica de acceso, organizada por la Consejería competente en materia de educación, en la que se valorarán la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la disposición adicional octava del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, las personas mayores de dieciocho años de edad que no cumplan los requisitos académicos establecidos en el apartado anterior podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas mediante la superación de una prueba, organizada con carácter excepcional por la Consejería competente en materia de educación, que acredite que la persona aspirante posee la madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, la superación de esta prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

Asimismo, deberán superar una prueba específica que acredite que la persona aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, la superación de la prueba específica faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, la Consejería competente en materia de educación realizará, al menos, una convocatoria anual de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

5. En aplicación del artículo 5.7 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en un porcentaje del 20% de las plazas de nuevo ingreso.

6. Los procedimientos de admisión y la convocatoria, estructura, contenido, organización, desarrollo y evaluación de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas y de la prueba de madurez académica se regularán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, a los únicos efectos de ingreso en los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales, estos centros se constituirán en un distrito único, que permitirá una gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.

Artículo 13. Evaluación y convocatorias.

1. De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 9 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios. La evaluación y calificación del trabajo de fin de estudios requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.

2. Los criterios de evaluación correspondientes al plan de estudios son los que se determinan en el Anexo III. Los centros docentes especificarán los criterios de evaluación para cada asignatura y establecerán los correspondientes a las asignaturas optativas.

3. El número de convocatorias, el procedimiento y los documentos oficiales de evaluación del alumnado serán establecidos mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 14. Reconocimiento y transferencia de créditos.

1. Los criterios y el procedimiento para el reconocimiento y transferencia de créditos se regularán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. A tales efectos, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, y sin perjuicio de lo previsto en su disposición adicional cuarta, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales, deberán respetar los siguientes criterios:

a) Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por la Consejería competente en materia de educación teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que el alumno o alumna se encuentre cursando.

b) En el caso de traslado de expediente entre Comunidades Autónomas para continuar los mismos estudios, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos.

c) Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.

d) En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo de fin de estudios correspondiente a la especialidad que se encuentre cursando.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, el alumnado podrá obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que los no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

CAPÍTULO V

Programas de movilidad, prácticas, investigación y formación del profesorado

Artículo 15. Participación en Programas de movilidad de alumnado y profesorado y prácticas del alumnado.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, la Consejería competente en materia de educación facilitará el intercambio y la movilidad del alumnado, titulados y tituladas y profesorado de las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes o de otros programas de carácter específico que podrá crear para estas enseñanzas.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, la Consejería competente en materia de educación o los centros docentes fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas, a fin de impulsar la movilidad y el intercambio de profesorado, investigadores e investigadoras y alumnado de estas enseñanzas.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, la Consejería competente en materia de educación o los centros docentes promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.

Artículo 16. Fomento de la investigación.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 2.4 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, los centros de enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales fomentarán programas de investigación científica, técnica y artística propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito.

2. La Consejería competente en materia de educación en coordinación, en su caso, con la Consejería competente en materia de investigación, establecerá los mecanismos adecuados para que estos centros docentes puedan realizar o dar soporte a la investigación científica, técnica y artística, que les permita integrarse en el Sistema Andaluz del Conocimiento y en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

Artículo 17. Formación del profesorado.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, la Consejería competente en materia de educación propiciará planes de formación del profesorado, relativos al conocimiento de los principios básicos, estructura, organización, nuevas metodologías y sistemas de evaluación e investigación correspondientes al Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de los centros, fomentará planes de formación del profesorado para la actualización y profundización de las disciplinas propias de la Conservación y Restauración de Bienes Culturales en sus diferentes ámbitos.

Disposición adicional única. Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, la Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

2. La Consejería competente en materia de educación fomentará la equidad e inclusión educativa en las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales mediante la aplicación de las medidas necesarias para la adecuada atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, la igualdad de oportunidades, las condiciones de accesibilidad y diseño universal y la no discriminación por razón de discapacidad.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de diseño en Andalucía.

Se modifica el Anexo II del Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de diseño en Andalucía, incluyendo en los contenidos y competencias de las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto, el descriptor de la asignatura de «Prácticas externas», que queda redactado como sigue:

ASIGNATURA Prácticas externas
CONTENIDOS Realización de trabajos del ámbito del diseño, en la especialidad correspondiente, en empresas o instituciones del sector que contribuyan a la formación integral del alumnado y permitan la obtención de una experiencia práctica que facilite su inserción en el mercado laboral.
COMPETENCIAS TRANSVERSALES GENERALES ESPECÍFICAS
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

COMPETENCIAS TRANSVERSALES DEL TÍTULO SUPERIOR DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES.

1. Organizar y planificar el trabajo de forma eficiente y motivadora.

2. Recoger información significativa, analizarla, sintetizarla y gestionarla adecuadamente.

3. Solucionar problemas y tomar decisiones que respondan a los objetivos del trabajo que se realiza.

4. Utilizar eficientemente las tecnologías de la información y la comunicación.

5. Comprender y utilizar, al menos, una lengua extranjera en el ámbito de su desarrollo profesional.

6. Realizar autocrítica hacia el propio desempeño profesional e interpersonal.

7. Utilizar las habilidades comunicativas y la crítica constructiva en el trabajo en equipo.

8. Desarrollar razonada y críticamente ideas y argumentos.

9. Integrarse adecuadamente en equipos multidisciplinares y en contextos culturales diversos.

10. Liderar y gestionar grupos de trabajo.

11. Desarrollar en la práctica laboral una ética profesional basada en la apreciación y sensibilidad estética, medioambiental y hacia la diversidad.

12. Adaptarse, en condiciones de competitividad a los cambios culturales, sociales y artísticos y a los avances que se producen en el ámbito profesional y seleccionar los cauces adecuados de formación continuada.

13. Buscar la excelencia y la calidad en su actividad profesional.

14. Dominar la metodología de investigación en la generación de proyectos, ideas y soluciones viables.

15. Trabajar de forma autónoma y valorar la importancia de la iniciativa y el espíritu emprendedor en el ejercicio profesional.

16. Usar los medios y recursos a su alcance con responsabilidad hacia el patrimonio cultural y medioambiental.

17. Contribuir con su actividad profesional a la sensibilización social de la importancia del patrimonio cultural, su incidencia en los diferentes ámbitos y su capacidad de generar valores significativos.

COMPETENCIAS GENERALES DEL TÍTULO SUPERIOR DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES.

1. Contextualizar el bien cultural, entendiendo su significado como testimonio documental para su respeto y transmisión.

2. Conocer e identificar la composición material del bien cultural y los procedimientos y las técnicas utilizados en su elaboración.

3. Reconocer e identificar las alteraciones del bien cultural y sus causas de deterioro para evaluar el estado de conservación.

4. Determinar los exámenes o análisis necesarios y evaluar sus resultados.

5. Determinar los criterios de intervención y decidir el tratamiento de prevención, conservación y/o restauración más adecuado.

6. Adquirir conocimientos críticos sobre metodología, estrategias de actuación, tratamientos y empleo de materiales para la conservación y restauración.

7. Diseñar sistemas y tratamientos de conservación y restauración.

8. Desarrollar habilidades, destrezas y sensibilidad para aplicar y realizar los tratamientos de conservación y restauración.

9. Conocer y aplicar la deontología profesional y la normativa relativa a los bienes culturales y su conservación y restauración.

10. Conocer la evolución histórica del concepto de bien cultural y de los criterios de conservación-restauración, y las principales instituciones competentes en la conservación del patrimonio.

11. Adquirir la capacidad de colaborar y trabajar en equipo con otros profesionales, estableciendo mecanismos adecuados de comprensión y de diálogo interdisciplinar.

12. Elaborar proyectos de conservación-restauración, determinar pliegos de prescripciones técnicas y elaborar presupuestos.

13. Dirigir equipos de conservación-restauración.

14. Conocer la legislación relativa al ejercicio profesional y los recursos básicos para la incorporación al mercado profesional.

15. Conocer los riesgos laborales y las medidas y normas de seguridad y salud, y su aplicación para el restaurador, los bienes culturales y el medio ambiente.

16. Evaluar la eficacia de los tratamientos realizados.

17. Determinar y aplicar las condiciones adecuadas para la conservación preventiva del bien cultural in situ, durante su exposición, almacenamiento, transporte o depósito.

18. Documentar cualquier dato derivado del estudio y proceso de los tratamientos de conservación y restauración que contribuya a facilitar la comprensión y conocimiento del bien cultural.

19. Conocer y aplicar los recursos de investigación: metodología científica, fuentes documentales e historiográficas, análisis, interpretación y síntesis de resultados.

20. Tener capacidad para obtener, presentar y difundir información sobre los bienes culturales y la metodología de los procesos de conservación-restauración.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DEL TÍTULO SUPERIOR DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES EN LA ESPECIALIDAD DE BIENES ARQUEOLÓGICOS.

1. Diagnosticar las alteraciones de bienes arqueológicos y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración.

2. Decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.

3. Redactar y dirigir proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad de Arqueología y asesorar técnicamente en su realización.

4. Planificar, documentar y hacer el seguimiento del proceso de conservación y restauración de bienes arqueológicos, aplicando la metodología de trabajo pertinente.

5. Establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente al arqueológico.

6. Asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.

7. Investigar el patrimonio cultural arqueológico tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración de obras arqueológicas.

8. Realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.

9. Diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.

10. Utilizar los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DEL TÍTULO SUPERIOR DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES EN LA ESPECIALIDAD DE DOCUMENTO GRÁFICO.

1. Diagnosticar las alteraciones de libros, documentos y obra gráfica y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración.

2. Decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.

3. Redactar y dirigir proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad de pintura y asesorar técnicamente en su realización.

4. Planificar, documentar y hacer el seguimiento del proceso de conservación y restauración de libros, documentos y obra gráfica, aplicando la metodología de trabajo pertinente.

5. Establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente a la especialidad de Documento gráfico.

6. Asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.

7. Investigar el patrimonio cultural propio de la especialidad tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración del documento gráfico.

8. Realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.

9. Diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.

10. Utilizar los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DEL TÍTULO SUPERIOR DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES EN LA ESPECIALIDAD DE ESCULTURA.

1. Diagnosticar las alteraciones de obras de arte escultóricas y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración.

2. Decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.

3. Redactar y dirigir proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad de escultura y asesorar técnicamente en su realización.

4. Planificar, documentar y hacer el seguimiento del proceso de conservación y restauración de de obras de arte escultóricas, aplicando la metodología de trabajo pertinente.

5. Establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente al patrimonio escultórico.

6. Asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.

7. Investigar el patrimonio cultural escultórico tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración de obras escultóricas.

8. Realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.

9. Diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.

10. Utilizar los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DEL TÍTULO SUPERIOR DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES EN LA ESPECIALIDAD DE MOBILIARIO.

1. Diagnosticar las alteraciones de obras de muebles y de obras de carpintería y ebanistería y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración.

2. Decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.

3. Redactar y dirigir proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad de Mobiliario y asesorar técnicamente en su realización.

4. Planificar, documentar y hacer el seguimiento del proceso de conservación y restauración de obras de arte mobiliario, aplicando la metodología de trabajo pertinente.

5. Establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente al patrimonio mobiliario.

6. Asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.

7. Investigar el patrimonio cultural textil tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración de mobiliario.

8. Realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.

9. Diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.

10. Utilizar los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DEL TÍTULO SUPERIOR DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES EN LA ESPECIALIDAD DE PINTURA.

1. Diagnosticar las alteraciones de obras de arte pictóricas y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración.

2. Decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.

3. Redactar y dirigir proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad de pintura y asesorar técnicamente en su realización.

4. Planificar, documentar y hacer el seguimiento del proceso de conservación y restauración de obras de arte pictóricas, aplicando la metodología de trabajo pertinente.

5. Establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente al patrimonio pictórico.

6. Asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.

7. Investigar el patrimonio cultural pictórico tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración de obras pictóricas.

8. Realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.

9. Diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.

10. Utilizar los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DEL TÍTULO SUPERIOR DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES EN LA ESPECIALIDAD DE TEXTILES.

1. Diagnosticar las alteraciones de obras de arte textiles y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración.

2. Decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.

3. Redactar y dirigir proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad de Textiles y asesorar técnicamente en su realización.

4. Planificar, documentar y hacer el seguimiento del proceso de conservación y restauración de de obras de arte textil, aplicando la metodología de trabajo pertinente.

5. Establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente al patrimonio textil.

6. Asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.

7. Investigar el patrimonio cultural textil tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración de obras textiles.

8. Realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.

9. Diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.

10. Utilizar los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.

ANEXO III

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

CRITERIOS DE EVALUACIÓN TRANSVERSALES.

1. Demostrar capacidad para organizar y planificar el trabajo de forma eficiente y motivadora.

2. Demostrar capacidad para recoger información significativa, analizarla, sintetizarla y gestionarla adecuadamente.

3. Demostrar capacidad para solucionar problemas y tomar decisiones que respondan a los objetivos del trabajo que se realiza.

4. Demostrar un uso eficiente de las tecnologías de la información y la comunicación.

5. Demostrar el conocimiento de, al menos, una lengua extranjera en el ámbito de su desarrollo profesional.

6. Demostrar capacidad para la autocrítica hacia el propio desempeño profesional e interpersonal.

7. Demostrar habilidades comunicativas y la crítica constructiva en el trabajo en equipo.

8. Demostrar capacidad para el desarrollo razonado y crítico de ideas y argumentos.

9. Demostrar capacidad para la integración en equipos multidisciplinares y en contextos culturales diversos.

10. Demostrar capacidad para liderar y gestionar grupos de trabajo.

11. Demostrar la aplicación, en la práctica laboral, de una ética profesional basada en la apreciación y sensibilidad estética, medioambiental y hacia la diversidad.

12. Demostrar capacidad para la adaptación, en condiciones de competitividad a los cambios culturales, sociales y artísticos y a los avances que se producen en el ámbito profesional y seleccionar los cauces adecuados de formación continuada.

13. Demostrar la excelencia y la calidad en su actividad profesional.

14. Demostrar dominio de la metodología de investigación en la generación de proyectos, ideas y soluciones viables.

15. Demostrar capacidad para trabajar de forma autónoma y valorar la importancia de la iniciativa y el espíritu emprendedor en el ejercicio profesional.

16. Demostrar capacidad en el uso de medios y recursos a su alcance con responsabilidad hacia el patrimonio cultural y medioambiental.

17. Demostrar capacidad para contribuir con su actividad profesional a la sensibilización social de la importancia del patrimonio cultural, su incidencia en los diferentes ámbitos y su capacidad de generar valores significativos.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN GENERALES.

1. Demostrar capacidad para contextualizar el bien cultural, entendiendo su significado como testimonio documental para su respeto y transmisión.

2. Demostrar capacidad para el conocimiento e identificación de la composición material del bien cultural y los procedimientos y las técnicas utilizados en su elaboración.

3. Demostrar capacidad para reconocer e identificar las alteraciones del bien cultural y sus causas de deterioro para evaluar el estado de conservación.

4. Demostrar capacidad para determinar los exámenes o análisis necesarios y evaluar los resultados.

5. Demostrar capacidad para determinar los criterios de intervención y decidir el tratamiento de prevención, conservación y/o restauración más adecuado.

6. Demostrar capacidad para adquirir conocimientos críticos sobre metodología, estrategias de actuación, tratamientos y empleo de materiales para la conservación y restauración.

7. Demostrar capacidad para diseñar sistemas y tratamientos de conservación y restauración.

8. Demostrar capacidad para el desarrollo de habilidades, destrezas y sensibilidad para aplicar y realizar los tratamientos de conservación y restauración.

9. Demostrar capacidad en el conocimiento y aplicación de la deontología profesional y la normativa relativa a los bienes culturales y su conservación y restauración.

10. Demostrar capacidad para conocer la evolución histórica del concepto de bien cultural y de los criterios de conservación-restauración, y las principales instituciones competentes en la conservación del patrimonio.

11. Demostrar capacidad de colaboración y trabajo en equipo con otros profesionales, estableciendo mecanismos adecuados de comprensión y de diálogo interdisciplinar.

12. Demostrar capacidad en la elaboración de proyectos de conservación-restauración, determinando los pliegos de prescripciones técnicas y elaborando presupuestos.

13. Demostrar capacidad en la dirección de equipos de conservación-restauración.

14. Demostrar el conocimiento de la legislación relativa al ejercicio profesional y los recursos básicos para la incorporación al mercado profesional.

15. Demostrar el conocimiento de los riesgos laborales y las medidas y normas de seguridad y salud, y su aplicación para el restaurador, los bienes culturales y el medio ambiente.

16. Demostrar capacidad para evaluar la eficacia de los tratamientos realizados.

17. Demostrar capacidad en la determinación y aplicación de las condiciones adecuadas para la conservación preventiva del bien cultural in situ, durante su exposición, almacenamiento, transporte o depósito.

18. Demostrar la capacidad de documentar cualquier dato derivado del estudio y proceso de los tratamientos de conservación y restauración que contribuya a facilitar la comprensión y conocimiento del bien cultural.

19. Demostrar conocimiento y aplicación de los recursos de investigación: metodología científica, fuentes documentales e historiográficas, análisis, interpretación y síntesis de resultados.

20. Demostrar capacidad para obtener, presentar y difundir información sobre los bienes culturales y la metodología de los procesos de conservación-restauración.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN ESPECÍFICOS DE LA ESPECIALIDAD DE BIENES ARQUEOLÓGICOS.

1. Demostrar capacidad en el diagnóstico de las alteraciones de bienes arqueológicos y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración.

2. Demostrar capacidad para decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.

3. Demostrar capacidad para redactar y dirigir proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad de arqueología y asesorar técnicamente en su realización.

4. Demostrar capacidad de planificación, documentación y seguimiento del proceso de conservación y restauración de bienes arqueológicos, aplicando la metodología de trabajo pertinente.

5. Demostrar capacidad para establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente al patrimonio arqueológico.

6. Demostrar capacidad para asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.

7. Demostrar capacidad en investigación del patrimonio cultural arqueológico tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración de obras arqueológicas.

8. Demostrar capacidad para realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.

9. Demostrar capacidad para diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.

10. Demostrar capacidad para la utilización de los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN ESPECÍFICOS DE LA ESPECIALIDAD DE DOCUMENTO GRÁFICO.

1. Demostrar capacidad en el diagnóstico de las alteraciones de libros, documentos y obra gráfica y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración.

2. Demostrar capacidad para decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.

3. Demostrar capacidad para redactar y dirigir proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad de documento gráfico y asesorar técnicamente en su realización.

4. Demostrar capacidad de planificación, documentación y seguimiento del proceso de conservación y restauración de libros, documentos y obra gráfica, aplicando la metodología de trabajo pertinente.

5. Demostrar capacidad para establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente a la especialidad de documento gráfico.

6. Demostrar capacidad para asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.

7. Demostrar capacidad en investigación del patrimonio cultural propio de la especialidad tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración del documento gráfico.

8. Demostrar capacidad para realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.

9. Demostrar capacidad para diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.

10. Demostrar capacidad para la utilización de los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN ESPECÍFICOS DE LA ESPECIALIDAD DE ESCULTURA.

1. Demostrar capacidad en el diagnóstico de las alteraciones de obras de arte escultóricas y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración.

2. Demostrar capacidad para decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.

3. Demostrar capacidad para redactar y dirigir proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad de escultura y asesorar técnicamente en su realización.

4. Demostrar capacidad de planificación, documentación y seguimiento del proceso de conservación y restauración de obras de arte escultóricas, aplicando la metodología de trabajo pertinente.

5. Demostrar capacidad para establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente al patrimonio escultórico.

6. Demostrar capacidad para asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.

7. Demostrar capacidad en investigación del patrimonio cultural escultórico tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración de obras escultóricas.

8. Demostrar capacidad para realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.

9. Demostrar capacidad para diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.

10. Demostrar capacidad para la utilización de los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN ESPECÍFICOS DE LA ESPECIALIDAD DE MOBILIARIO.

1. Demostrar capacidad en el diagnóstico de las alteraciones de obras de muebles y de obras de carpintería y ebanistería y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración.

2. Demostrar capacidad para decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.

3. Demostrar capacidad para redactar y dirigir proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad de mobiliario y asesorar técnicamente en su realización.

4. Demostrar capacidad de planificación, documentación y seguimiento del proceso de conservación y restauración de arte mobiliario, aplicando la metodología de trabajo pertinente.

5. Demostrar capacidad para establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente al patrimonio mobiliario.

6. Demostrar capacidad para asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.

7. Demostrar capacidad en investigación del patrimonio cultural mobiliario tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración de mobiliario.

8. Demostrar capacidad para realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.

9. Demostrar capacidad para diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.

10. Demostrar capacidad para la utilización de los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN ESPECÍFICOS DE LA ESPECIALIDAD DE PINTURA.

1. Demostrar capacidad en el diagnóstico de las alteraciones de obras de arte pictóricas y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración.

2. Demostrar capacidad para decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.

3. Demostrar capacidad para redactar y dirigir proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad de pintura y asesorar técnicamente en su realización.

4. Demostrar capacidad de planificación, documentación y seguimiento del proceso de conservación y restauración de obras de arte pictóricas, aplicando la metodología de trabajo pertinente.

5. Demostrar capacidad para establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente al patrimonio pictórico.

6. Demostrar capacidad para asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.

7. Demostrar capacidad en investigación del patrimonio cultural pictórico tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración de obras pictóricas.

8. Demostrar capacidad para realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.

9. Demostrar capacidad para diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.

10. Demostrar capacidad para la utilización de los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN ESPECÍFICOS DE LA ESPECIALIDAD DE TEXTILES.

1. Demostrar capacidad en el diagnóstico de las alteraciones de obras de arte textiles y de sus materiales constitutivos mediante su examen, identificación, análisis y valoración.

2. Demostrar capacidad para decidir y ejecutar los tratamientos de conservación y restauración de bienes propios de la especialidad más adecuados a cada caso, poniendo en práctica los conocimientos, los criterios, los procedimientos técnicos y las habilidades y destrezas adquiridas.

3. Demostrar capacidad para redactar y dirigir proyectos de conservación y restauración de los bienes que integran la especialidad de textiles y asesorar técnicamente en su realización.

4. Demostrar capacidad de planificación, documentación y seguimiento del proceso de conservación y restauración de obras de arte textil, aplicando la metodología de trabajo pertinente.

5. Demostrar capacidad para establecer un diálogo interdisciplinar con otros profesionales relacionados con el ámbito del patrimonio cultural, especialmente en lo concerniente al patrimonio textil.

6. Demostrar capacidad para asesorar técnicamente a organismos, instituciones, empresas y particulares sobre el estado y las medidas de conservación relativas a bienes culturales propios de la especialidad.

7. Demostrar capacidad en investigación del patrimonio cultural textil tanto en lo referido a la evolución, constitución y causas de deterioro de dichos bienes culturales, como en lo referido a la metodología de trabajo de la conservación-restauración de obras textiles.

8. Demostrar capacidad para realizar un análisis crítico de la metodología, los tratamientos y los materiales empleados y evaluar la eficacia de la intervención realizada.

9. Demostrar capacidad para diseñar protocolos de actuación para el mantenimiento in situ, almacenamiento, exposición, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales propios de la especialidad, de forma que se garantice su integridad y adecuada conservación.

10. Demostrar capacidad para la utilización de los recursos que las nuevas tecnologías facilitan para el desarrollo del ejercicio profesional.

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