Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 11/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 1287/2018. (PP. 2562/2019).

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NIG: 0401342120180011792.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1287/2018. Negociado: T8.

Sobre: Obligaciones.

De: FCS Credit Opportunities L.T.D.

Procuradora: Sra. María Nieves Pérez-Templado Martínez.

Letrada: Sra. María Dolores Martínez Pérez.

Contra: Cristian Javier Galvani.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 78/2019

En Almería, a 27 de febrero de 2019

FALLO

Estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de FCS Credit Opportunities LTD, condenando al demandado Cristian Javier Galvani a abonar a la actora la cantidad de mil novecientos noventa y nueve euros y sesenta y dos céntimos (1.999,62 euros).

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma, Urko Liendo Álvarez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete, de Almería.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Cristian Javier Galvani, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Almería, a doce de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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