Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 11/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Loja, dimanante de autos núm. 524/2018. (PP. 2790/2019).

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NIG: 1812242120180000711.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 524/2018. Negociado: SA.

Sobre: Obligaciones. Contratos en general. Indemnización de daños y perjuicios. Reclamación de cantidad.

De: Agrolachar, Sociedad Cooperativa Andaluza.

Procurador: Sr. Julio Ignacio Gordo Jiménez.

Letrada: Sra. María del Carmen Manzano Espinosa.

Contra: Don Antonio Lucas Heredia y doña Mónica Lucas Heredia.

E D I C T O

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 524/2018, seguido a instancia de Agrolachar, Sociedad Cooperativa Andaluza, frente a don Antonio Lucas Heredia y doña Mónica Lucas Heredia se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Loja, a 18 de julio de 2019.

Julio Gaviño Jiménez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Loja y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 104/2019

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 524/2018, seguidos ante este Juzgado a instancias de Agrolachar, Sociedad Cooperativa Andaluza, cuya defensa y representación constan en el encabezamiento, contra don Antonio Lucas Heredia y doña Mónica Lucas Heredia, declarados en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Julio Ignacio Gordo Jiménez en nombre y representación de Agrolachar, Sociedad Cooperativa Andaluza, contra don Antonio Lucas Heredia y doña Mónica Lucas Heredia, declarados en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a:

1. Doña Mónica Lucas Heredia al pago de la cantidad de cuatro mil ciento cuarenta y un euros con noventa y nueve céntimos (4.141,99 €) más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su definitivo pago.

2. Don Antonio Lucas Heredia al pago de la cantidad de nueve mil seiscientos noventa y ocho euros con ochenta céntimos (9.698,80 €) más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su definitivo pago.

Siendo la cantidad total de trece mil ochocientos cuarenta euros con setenta y nueve céntimos (13.840,79).

Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación conforme al art. 458 Leciv en su nueva redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada (art. 455 LEciv).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose la demandada, doña Mónica Lucas Heredia, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al/la mismo/a.

En Loja, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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