Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 13/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 653/2016. (PD. 3089/2019).

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NIG: 2906742C20160014535.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 653/2016. Negociado: 3.

Sobre: Propiedad.

De: Banco de Sabadell, S.A.

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

Contra: Ignorados ocupantes finca calle Begoñana, núm. 8-2.º C, Málaga.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario) 653/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de Banco de Sabadell, S.A., contra ignorados ocupantes finca calle Begoñana, núm. 8-2.º C, Málaga, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 271/2016

En Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 653/2016, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad mercantil Banco de Sabadell, S.A., representada por el Procurador don José Luis Torres Beltrán y asistida por el Letrado don Antoni Tortosa Lapuente, y de otra y como demandados los ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Begoñana, núm. 8, 2.º C, de Málaga, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio de vivienda por precario, y atendidos los siguientes,

FALLO

Que, desestimando la demanda formulada por la entidad mercantil Banco de Sabadell, S.A., representada por el Procurador don José Luis Torres Beltrán, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Begoñana, núm. 8, 2.º C, de Málaga, en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes finca calle Begoñana, núm. 8-2.º C, Málaga, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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