Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2020 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas al amparo del Reglamento de Ejecución 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

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BDNS: 488060.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Resolución cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convoca la presentación de las solicitudes de pago para el ejercicio 2019 de la ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento de Ejecución 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

LÍNEA MAPA LÍNEA DGADYM MEDIDAS SUBVENCIONABLES BENEFICIARIO
050208030000085 B011502085 2019 – PROGRAMAS OPERATIVOS - PAGOS SALDO - R.1308/13, Art.33; R.2017/892, Art.10 OPFH
050208030000101 B011502101 2020 – PROGRAMAS OPERATIVOS – 
ANTICIPOS - R.1308/13, Art.33; R.2017/892, Art.11 OPFH
050208030000102 B011502102 2020 – PROGRAMAS OPERATIVOS – PAGOS PARCIALES - R.1308/13, Art.33; R.2017/892, Art.12 OPFH

Segundo. Beneficiarios.

Podrán presentar solicitudes de pago los beneficiarios que reúnan los siguientes requisitos:

- Las Organizaciones de Productores (OP) reconocidas, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/1996, las reconocidas por el artículo 125 ter del Reglamento (CE) 1234/2007 y las reconocidas por el artículo 154 del Reglamento (UE) 1308/2013, que tengan un programa operativo aprobado para su ejecución en las anualidades 2019 y/o 2020, según corresponda, y se haya emitido la correspondiente Resolución por la que se aprueba el Programa Operativo, la Dotación del Fondo Operativo, y en su caso, de las modificaciones de año en curso. Todo ello, mediante la correspondiente Resolución de aprobación de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Tercero. Objeto.

Establecer, para el ejercicio 2020 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria, para la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, en el Real Decreto 533/2017, de 31 de mayo de 2017, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores del sector de frutas y hortalizas y en el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Cuarto. Bases reguladoras.

Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, así como el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles, las aportaciones realizadas y el valor de la producción comercializada.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo operativo será el siguiente, atendiendo al tipo de solicitud:

a) Para los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2020, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.

b) Para los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.

c) Para las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, fondo operativo 2019, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos parciales cobrados durante la misma, se presentará hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.

Las solicitudes de saldo de la ayuda o ayuda definitiva podrán incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 para operaciones que puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente para el que se solicita la ayuda. Esta situación deberá reflejarse en el modelo de solicitud que corresponda.

En caso excepcionales y debidamente justificados, se podrán admitir solicitudes presentadas después de la fecha indicada en presente apartado, en cuyo caso la ayuda se reducirá en un 1% por día de demora.

d) La Cuenta justificativa de Asociaciones de Organizaciones de Productores relativa a Programas Operativos Parciales de acuerdo al art. 23 del RD 1179/2018 y que forma parte de la solicitud de ayuda para los programas y fondos operativos de la anualidad 2019 de las organizaciones de productores, se presentará hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.

Séptimo. Otros datos.

Los modelos y formularios oficiales se obtendrán a través de la aplicación Programas operativos de Andalucía (PROA), salvo los que a continuación se enumeran, los cuales estarán disponibles en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/8290/seguimiento.html

- Modelo de Certificado de Producción Integrada/ Ecológica.

- Modelo de Justificación de la Cantidad Comercializada.

- Modelo de Justificación de la Cualificación y Coste del personal.

- Modelo de Fichas horarias.

- Modelo de Aval de Anticipo de Ayuda.

- Modelo de Seguro de Caución.

- Albarán de entrega, transporte y recepción.

- Declaración jurada de recepción de suministro para alimentación animal.

- Certificado de recepción del producto en la industria.

- Certificado de recepción de los restos de cosecha en destino.

La Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, M.ª Consolación Vera Sánchez.

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