Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 08/02/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 147, de 28 de julio de 2011, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en los artículos 45 y 162 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada, con arreglo a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de personal funcionario de la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada (Grupo A, Subgrupo A1) por el sistema de promoción interna.

1.2. Al presente proceso selectivo le serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; los Estatutos de la Universidad de Granada, el Reglamento de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (BOJA núm. 116, de 4.10.1997 y BOJA núm. 26, de 8.2.2017) y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se acompaña como Anexo I a esta convocatoria.

1.4. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. La fase de oposición se desarrollará con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como Anexo II de esta convocatoria.

1.5. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la presente convocatoria, con aplicación del Baremo contenido en el mismo.

1.6. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: el primer ejercicio se iniciará a partir del 15 de mayo de 2019. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas, así como la composición del Tribunal.

1.7. A efectos de los plazos contemplados en las bases 4.1 y 6.6 de esta convocatoria, el mes de agosto y el periodo de cierre de Semana Santa y Navidad establecido en el calendario laboral del PAS de la Universidad de Granada serán considerados inhábiles.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser funcionarios con destino definitivo en la Universidad de Granada, que se encuentren en cualquier situación administrativa excepto suspensión de funciones, y pertenecer a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la misma o a cuerpos y escalas de otra Administración de dicha especialidad del Grupo A, subgrupo A2, según la equivalencia establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer una antigüedad de, al menos, 2 años de servicio activo en el Grupo A, Subgrupo A2. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas encuadradas en el subgrupo anteriormente citado serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en este proceso selectivo.

c) Estar en posesión del título universitario de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Procesos selectivos: solicitud de admisión» disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a procesos selectivos.

3.2. La presentación de solicitudes se hará en plazo de los veinte días naturales siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3.3. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido por minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal condición en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud.

3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de Granada dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de exclusión, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. En los mismos lugares antes señalados se harán públicas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

4.2. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal de este proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por la Rectora, y se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a proceso selectivo en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente o Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición del nuevo Tribunal se publicará en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios http://serviciopas.ugr.es/.

5.4. Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.

5.8. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.10. El Presidente o la Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (C/ Santa Lucía, núm. 8), teléfono 958 244 327. El Tribunal dispondrá que en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes.

5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras para que acrediten su identidad mediante el documento que se haya consignado en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

6.2. El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», según Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 32, de 14 de febrero de 2018). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «N», y así sucesivamente.

6.3. Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios http://serviciopas.ugr.es/ y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con veinticuatro horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

6.6. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba (publicación de la lista definitiva de opositores que han superado el ejercicio o prueba) hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 14 días naturales.

7. Listas de aprobados y aprobadas.

7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios http://serviciopas.ugr.es/ y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, las listas con las puntuaciones correspondientes de quienes han superado el ejercicio.

7.2. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación provisional de aspirantes que han aprobado los ejercicios por cada uno de los cupos, disponiendo un plazo de, al menos, 3 días hábiles, para posibles reclamaciones.

7.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, si las hubiere, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en tal relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo.

7.4. Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la listas de personas aprobadas de la fase de oposición, para presentar a través del procedimiento electrónico “Procesos selectivos: entrega de méritos” disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es/sede), la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios. Los méritos no justificados, en el plazo establecido al efecto y mediante alguno de los procedimientos establecidos en el párrafo anterior no podrán ser valorados en la fase de concurso.

7.5. El Tribunal calificador publicará en el en sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios http://serviciopas.ugr.es/ la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.6. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública, para cada uno de los cupos, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas por orden de puntuación alcanzada. En la citada relación se expresará la puntuación obtenida en la fase de oposición, desglosando esta última para cada uno de los ejercicios celebrados y en la fase de concurso. Dichas relaciones serán elevadas a la Rectora de la Universidad de Granada, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de las relaciones de personas aprobadas a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido.

8.3. A las personas aprobadas se les podrá adjudicar como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes a su Grupo A Subgrupo A1.

8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.5. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Norma final.

9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

9.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud del art. 84 del Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

9.3. Las personas que tengan la consideración de interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador ante la Rectora de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.4. Asimismo, la Rectora de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, 4 de febrero de 2019. La Rectora, Pilar Aranda Ramírez.

ANEXO I

PROGRAMA

Bloque 1. Búsqueda y recuperación de la información

1. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Impacto de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. Fuentes de información generales y especializadas de apoyo a la investigación y la docencia.

3. Fuentes de información para la identificación y localización de impresos antiguos.

4. Literatura gris: definición y características. Las nuevas formas de difusión de la literatura gris.

5. Internet y las bibliotecas. Navegación y recuperación de información. Motores de búsqueda. Internet invisible. Buscadores científicos especializados.

6. Redes sociales, blogs, wikis y otras herramientas de comunicación de la Biblioteca con los usuarios.

7. Bibliometría, informetría y cienciometría: conceptos y funciones.

8. Las fuentes de información como herramientas para el reconocimiento, visibilidad y acreditación de la actividad investigadora.

9. Políticas de apoyo a la investigación. El plan propio de investigación y transferencia de la Universidad de Granada.

Bloque 2. Formación de usuarios y alfabetización informacional

1. La alfabetización informacional: formación de usuarios y nuevas tendencias.

2. CI2: Competencias Informáticas e Informacionales. Competencia digital.

3. Competencias del personal de la biblioteca en formación de usuarios y alfabetización informacional.

4. Planificación, diseño y evaluación de un programa de alfabetización informacional en el ámbito universitario.

5. La integración de las bibliotecas y los programas de alfabetización informacional en las plataformas de enseñanza virtual.

Bloque 3. Gestión de colecciones.

1. Gestión de la colección en soporte físico: planificación y evaluación.

2. Gestión de la colección de acceso electrónico: planificación y evaluación.

3. Los recursos electrónicos: contratación, modelos de comercialización, adquisiciones consorciadas y licencias de uso.

4. Proceso técnico en bibliotecas universitarias. Impacto de las tecnologías de la información en su organización.

5. Catálogo de la Biblioteca Universitaria de Granada. Catálogo colectivo del CBUA. Otros catálogos colectivos. Programas de catalogación compartida y cooperación.

6. Interoperatividad y estándares en bibliotecas digitales. TCP/IP, HTTP, Z39.50, SRU, OAI Metadata Harvesting Protocol y Open URL.

7. Preservación y conservación de los materiales físicos y digitalizados: planificación y evaluación.

8. La digitalización de documentos: técnicas, procedimientos y estándares. Principales directrices a nivel nacional e internacional. Programas y proyectos de digitalización. La digitalización en la Biblioteca de la Universidad de Granada.

9. Panorama actual de la edición científica y su distribución electrónica. El acceso abierto como forma de comunicación científica. Industria y mercado de la información electrónica. Impacto en las bibliotecas universitarias.

Bloque 4. Gestión de servicios de información y acceso a la información.

1. Las bibliotecas y los archivos universitarios: concepto y función.

2. Impacto del EEES en las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas universitarias como Centros de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI).

3. La Biblioteca de la Universidad de Granada: misión, visión, valores y estrategia. Evolución histórica, marco normativo, órganos de dirección y organigrama, espacios y colecciones.

4. El Archivo de la Universidad de Granada. Evolución histórica, normativa, órganos de dirección y organigrama, fondos y colecciones. Servicios para los investigadores y para la administración universitaria.

5. La biblioteca universitaria y su responsabilidad social. Implicación con la sociedad de la Biblioteca de la Universidad de Granada.

6. Planificación: organización espacial y equipamiento de bibliotecas universitarias. Nuevos espacios para nuevos servicios.

7. Planificación: servicios orientados al usuario en la biblioteca universitaria (I): Orientación y atención al público, servicios de referencia, búsquedas bibliográficas, difusión selectiva de información, y formación de usuarios y alfabetización informacional.

8. Planificación: servicios orientados al usuario en la biblioteca universitaria (II): consulta en sala, préstamo, préstamo intercentros/intercampus, préstamo interbibliotecario. Extensión bibliotecaria.

9. Planificación: La biblioteca virtual. Organización y gestión de servicios.

10. La calidad en las bibliotecas universitarias. La norma ISO 9001:2015 y El modelo de excelencia EFQM. El sistema de gestión de la calidad de la Biblioteca de la Universidad de Granada: planificación, implementación y seguimiento.

11. Gestión de servicios al usuario: planificación, carta de servicios y evaluación de su satisfacción. Tratamiento de sugerencias, quejas y desideratas.

12. Difusión de los recursos y servicios de la Biblioteca Universitaria. El marketing de bibliotecas universitarias. Campañas de Marketing en la Biblioteca de la Universidad de Granada.

13. Gestión de recursos humanos y financieros en bibliotecas universitarias. La gestión por competencias. Liderazgo. Trabajo en equipo.

14. La cooperación bibliotecaria: tendencias actuales, iniciativas cooperativas en el ámbito español y de Andalucía. La cooperación y las alianzas de la Biblioteca de la Universidad de Granada.

15. Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Andalucía (CBUA): organización y gestión. REBIUN: organización, gestión y planes estratégicos.

16. La profesión bibliotecaria. Ética profesional. Asociaciones profesionales nacionales e internacionales. El catálogo de competencias profesionales del CBUA.

Bloque 5. Organización de la información y legislación.

1. Políticas en materia de igualdad de género: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la UGR (aprobado en Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2011).

2. Los Contratos de las Administraciones Públicas: su repercusión en las adquisiciones bibliográficas de la Universidad de Granada.

3. Aspectos jurídicos del suministro de información electrónica.

4. La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y su repercusión en la publicación científica. El sistema español de I + D.

5. Legislación en materia de propiedad intelectual y su aplicación en el ámbito bibliotecario. Los derechos de autor en el entorno digital. Las licencias Creative Commons.

6. Gestión de la producción científica en las universidades. El movimiento Open Access: concepto, orígenes y tipos de acceso abierto. Políticas de los editores de revistas científicas en materia de autoarchivo.

7. Digibug: repositorio institucional en acceso abierto de la Universidad de Granada. Organización de sus colecciones. Gestión y administración. Políticas de autoarchivo.

8. La biblioteca digital: Impacto y transformaciones en los servicios bibliotecarios. La Biblioteca electrónica de la Universidad de Granada.

9. La automatización de las actividades y de los servicios bibliotecarios. Los sistemas integrados de gestión de bibliotecas.

10. Los catálogos automatizados de las Bibliotecas y los catálogos colectivos. El catálogo de la Biblioteca dela Universidad de Granada y el catálogo del CBUA.

11. Las herramientas de descubrimiento. La integración de los recursos electrónicos. Aplicación y uso de internet en las bibliotecas.

12. Arquitectura de la información: usabilidad, accesibilidad, estructura de la información. La accesibilidad y usabilidad de los sitios web.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición estará formada por dos pruebas eliminatorias: un ejercicio teórico y un ejercicio práctico.

Primer ejercicio. Ejercicio teórico: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el programa que figura como Anexo I de esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio los opositores dispondrán de 100 minutos.

La calificación máxima de este primer ejercicio será de 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para superarlo. El cálculo de la calificación se realizará de acuerdo con lo establecido en la siguiente fórmula:

C ≡ Calificación.

RC ≡ Núm. de respuestas correctas.

RI ≡ Núm. de respuestas incorrectas.

NT ≡ Núm. total de preguntas válidas.

Segundo ejercicio. Ejercicio práctico: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización por escrito de dos supuestos prácticos de entre tres propuestos por el Tribunal, correspondientes al contenido del programa que figura como Anexo I de esta convocatoria. Los aspirantes podrán utilizar la documentación que consideren necesaria para su resolución, adaptándose a los medios y recursos disponibles en el lugar que determine el Tribunal para la realización de esta prueba.

Los aspirantes deberán realizar, en sesión pública, la exposición oral y defensa de los supuestos. El Tribunal podrá plantear al candidato aquellas cuestiones, que en relación con los supuestos elegidos, considere oportunas.

Se calificará de 0 a 10 puntos cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos, en cada uno de ellos, valorándose el rigor analítico, sistemática, capacidad de búsqueda de soluciones alternativas y claridad expositiva de las ideas.

La puntuación final de este ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en los dos supuestos, siendo necesario un mínimo de 10 puntos para superarlo.

ANEXO III

FASE DE CONCURSO Y BAREMO

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario que los aspirantes aporten la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, presentándola en el Registro General de la Universidad en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del segundo ejercicio. En el caso de que su situación no haya variado con respecto a los datos que obran en su expediente administrativo, bastará con hacer constar tal circunstancia en modelo normalizado que será facilitado por el Servicio de Personal de Administración y Servicios, debiendo ser presentado, igualmente, en el Registro General de la Universidad de Granada en el plazo fijado de días naturales a partir de la publicación de los resultados del segundo ejercicio.

La valoración de los méritos de la fase de concurso se realizará de la siguiente forma:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará hasta un máximo de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:

- Servicios prestados como funcionario del Subgrupo A2 o equivalente en la Universidad de Granada: 0,60/365 puntos por día.

- Servicios prestados como funcionario del Subgrupo C1, C2 o equivalente en la Universidad de Granada: 0,30/365 puntos por día.

- Servicios prestados como funcionario de carrera en otras Administraciones Publicas: 0,15/365 puntos por día.

b) Grado Personal Consolidado: Se valorará el grado personal consolidado al día de publicación de esta convocatoria, asignándose las siguientes puntuaciones:

- Grado 20 o menor: 5 puntos.

- Grado 21: 5,5 puntos.

- Grado 22: 6 puntos.

- Grado 23: 6,5 puntos.

- Grado 24: 7 puntos.

- Grado 25: 7,5 puntos.

- Grado 26: 8 puntos.

c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea el concursante de acuerdo con el siguiente baremo:

- Título de Máster Oficial: 1,50 puntos.

- Doctor: 2 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de las personas aspirantes aprobadas. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y, de no resolverse, a la mayor antigüedad en la Universidad de Granada.

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