Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 que la Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las Consejerías que cita, entre ellas, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. El artículo 13 del citado Decreto determina en su apartado 1 que corresponden a esta Consejería las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Cultura y las de Memoria Democrática que tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática. Así mismo, en el apartado 2 del citado artículo se adscriben a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la Fundación Barenboim-Said, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, el Patronato de la Alhambra y Generalife, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y la Fundación para el desarrollo del Legado Andalusí.

Por otra parte, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 9 de octubre de 2018, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Cultura para que, en nombre y representación de la Administración de la Junta de Andalucía, realice cuantas actuaciones resulten precisas para la adquisición de la representación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía en el Patronato de la Fundación Rodríguez-Acosta y la consiguiente transformación de la misma en Fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Culminado dicho proceso con la modificación de los estatutos de la citada entidad, la Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta queda adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico a través del Patronato de la Alhambra y el Generalife.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco competencial, así como para adecuar la estructura orgánica de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, se hace preciso aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. En este sentido, la Consejería se integra por la persona titular de la misma, que supervisa la actuación de los siguientes órganos directivos centrales: Viceconsejería, Secretaría General de Patrimonio Cultural, Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, Secretaría General Técnica, Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental y Dirección General de Innovación Cultural y Museos. A la Viceconsejería se adscribe el Comisionado para la Concordia, que será de nueva creación.

Este decreto se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Planificación y Evaluación y de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 2019,

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

1. Corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática.

2. En particular, en materia de cultura y patrimonio histórico, le corresponden las siguientes competencias:

a) La promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental.

b) La proyección internacional de la cultura andaluza.

c) La gestión, innovación y modernización de las instituciones culturales.

d) La investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales.

e) El fomento del libro, la lectura y el estímulo a la creación literaria.

f) La defensa y protección de la propiedad intelectual.

g) El apoyo, impulso e innovación de las industrias creativas y culturales.

h) El impulso y coordinación de las políticas culturales en colaboración con las instituciones públicas y privadas.

i) El impulso a las acciones de cooperación cultural y la promoción y coordinación del voluntariado cultural en Andalucía.

j) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

3. En materia de memoria democrática, le corresponden las competencias recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, en relación con la memoria democrática, sin perjuicio de las reservadas por dicha Ley al Consejo de Gobierno.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, bajo la superior dirección de su titular, está integrada por los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Patrimonio Cultural.

c) Secretaría General de Innovación Cultural y Museos.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

f) Dirección General de Innovación Cultural y Museos.

2. La persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le correspondan a través de la organización territorial provincial que se determine.

4. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico las siguientes entidades instrumentales:

a) El Patronato de la Alhambra y Generalife.

b) El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

c) El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

d) La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

5. Dependen de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada:

a) El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

b) El Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.

c) El Museo de Bellas Artes de Sevilla.

d) El Museo de Málaga.

e) La Biblioteca de Andalucía.

f) El Archivo General de Andalucía.

g) El Centro de Documentación Musical de Andalucía.

6. Dependen de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, como fundaciones del sector público andaluz, la Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí, la Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said, y la Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta.

7. Así mismo, dependen de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico las siguientes unidades: el Centro de Documentación del Flamenco, el Centro Andaluz de la Fotografía y la Filmoteca de Andalucía.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa legal, de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa legal, de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Cultural, y en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos. En los mismos casos, la persona titular de cada Secretaría General será suplida por la titular de la otra Secretaría General.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa legal, de las personas titulares de las Direcciones Generales, éstas serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, que suplirá, asimismo, a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

4. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo; la dirección y coordinación de las secretarías generales y demás centros directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.

3. Del mismo modo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

4. Le corresponde velar para que se cumpla la aplicación de la transversalidad de género en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, depende de la Viceconsejería la Unidad de Transparencia. Corresponde asimismo a la Viceconsejería la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia por la normativa vigente a los distintos órganos directivos.

6. Así mismo y en materia de memoria democrática, le corresponden las competencias recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía en relación con la memoria democrática, y en particular, las funciones de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia de memoria democrática.

7. Se le atribuye la planificación, dirección, impulso y coordinación de los sistemas de información, comunicación y difusión de la Consejería y de sus servicios y entes adscritos, así como la elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería.

8. Dependerán orgánicamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General de Patrimonio Cultural.

b) La Secretaría General de Innovación Cultural y Museos.

c) La Secretaría General Técnica.

9. Las competencias en materia de memoria democrática recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, en relación con la memoria democrática, se ejercerán a través del Comisionado para la Concordia.

Artículo 5. Secretaría General de Patrimonio Cultural.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Cultural, le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de patrimonio histórico y documental.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) La dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Consejería en materia de patrimonio histórico, espacios culturales, archivos, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental, así como el impulso de sus actuaciones sectoriales.

b) La coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

c) La formulación de directrices y realización de estudios en materia de políticas culturales de su competencia.

d) El impulso del diálogo y la interlocución con los agentes económicos y sociales, así como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en aquellas actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales de su competencia.

e) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos y entidades adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.

f) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Depende directamente de la Secretaría General de Patrimonio Cultural la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

4. A través de la Secretaría General de Patrimonio Cultural, se adscriben a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el Patronato de la Alhambra y el Generalife y el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

Artículo 6. Secretaría General de Innovación Cultural y Museos.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural, industrias culturales, fomento de la lectura, creación literaria, promoción del libro y museos.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) El diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes plásticas, flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales y museos.

b) El análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones en materia de infraestructuras y equipamientos culturales, procurando la adecuada vertebración territorial de Andalucía.

c) La coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

d) La formulación de directrices y realización de estudios en materia de políticas culturales de su competencia.

e) El impulso del diálogo y la interlocución con los agentes económicos y sociales, así como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en aquellas actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales de su competencia.

f) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos y entidades adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.

g) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Depende directamente de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos la Dirección General de Innovación Cultural y Museos.

4. A través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, se adscriben a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Secretaría General Técnica, que tendrá rango de Dirección General, le corresponderán las siguientes atribuciones:

a) La gestión de recursos humanos sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la persona titular de la Consejería.

b) La organización y racionalización de la unidades y servicios de la Consejería.

c) La asistencia jurídica y el apoyo administrativo a todos los órganos de la Consejería.

d) El informe de los anteproyectos de disposiciones generales que emanen de la Consejería, así como el estudio, elaboración y tramitación de los que versen sobre materias comunes a todos los órganos de ésta.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, el seguimiento, análisis, evaluación y control de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. Asimismo, tendrá a su cargo la gestión de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos.

f) La gestión económica-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión económica-administrativa de la Consejería.

g) La instrucción y la propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería.

h) La tramitación de los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las responsabilidades y competencias de los restantes órganos directivos y de los servicios periféricos de la Consejería.

i) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.

j) La gestión de la contratación administrativa.

k) La dirección, ordenación y gestión del Registro General, el Archivo Central, y las funciones de información a la ciudadanía y documentación.

l) La supervisión de los proyectos e infraestructuras culturales.

m) La elaboración de la programación informática de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en relación con la Administración electrónica, a otras Consejerías.

n) La implementación y seguimiento en el ámbito de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de las actuaciones en materia de publicidad institucional y de identidad corporativa.

ñ) La elaboración, implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, sin perjuicio de las responsabilidades competencias y de los demás órganos directivos y Servicios Periféricos, en la aplicación del mismo.

o) Las funciones relativas a la Unidad de Igualdad de Género establecidas en el Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía.

p) La tramitación, calificación, y resolución de los procedimientos sustanciados en materia de registro de la propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa aplicable.

q) La gestión de las marcas propiedad de la Consejería.

r) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 8. Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

1. A la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con carácter general, la tutela, el acrecentamiento, conservación y la valorización del patrimonio histórico y documental de Andalucía. Además, le corresponde la coordinación con los órganos de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con las demás Consejerías y, en su caso, con las demás Administraciones Públicas.

2. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) El conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico andaluz mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes, de manera especial a través del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.

b) La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso que corresponde a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz.

c) La intervención en la formación, modificación, revisión y aprobación del planeamiento urbanístico y de los programas, proyectos y planes de todo tipo que puedan incidir en el patrimonio histórico, mediante los mecanismos establecidos para cada caso.

d) La protección y conservación del patrimonio arqueológico, etnológico e industrial.

e) La conservación y restauración del patrimonio histórico andaluz mediante los mecanismos que permitan garantizar la adecuación de las obras e intervenciones a los criterios y normas aplicables en esta materia así como la sistematización de los resultados obtenidos, y también a través del análisis, estudio, desarrollo y difusión de las distintas teorías, métodos y técnicas de restauración que aseguren la permanencia del patrimonio histórico. Asimismo, la autorización de los proyectos de obras, de acuerdo con la normativa del patrimonio histórico.

f) El fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico, su puesta en valor, difusión y su régimen de autorizaciones.

g) El fomento, la implantación y aplicación de acuerdo con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de los sistemas integrados de información, documentación y gestión en el patrimonio histórico y en las instituciones culturales de Andalucía, a excepción de los museos, para optimizar la difusión de sus colecciones y actividades culturales.

h) La promoción, conservación y difusión del patrimonio documental y bibliográfico de Andalucía.

i) El fomento y la gestión de los archivos, bibliotecas y centros de documentación, y la gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los archivos y bibliotecas de titularidad estatal.

j) La tutela y acrecentamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, con especial referencia al libro, la música y la cinematografía; la tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés bibliográfico andaluz y la coordinación en la gestión del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz y del depósito legal de acuerdo con la normativa aplicable.

k) La gestión, la protección, el acceso y la difusión de los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía, así como la coordinación, planificación, organización y funcionamiento del Sistema Archivístico de Andalucía.

l) El impulso, planificación, coordinación e inspección del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, y el estudio y evaluación de las necesidades de acceso a los registros culturales y de información.

m) Cualquiera otra competencia en materia de patrimonio histórico y documental no atribuida expresamente a otro órgano de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

3. Corresponde a esta Dirección General además, la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los espacios culturales y enclaves de competencia de la Comunidad Autónoma.

4. En particular, en el ámbito de los espacios culturales y enclaves le corresponderá:

a) La planificación, coordinación e inspección de la organización y servicios de los espacios culturales y enclaves integrados en la Red de Espacios Culturales de Andalucía.

b) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso de los bienes culturales existentes en los espacios culturales de conformidad con la normativa aplicable, así como la tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la legislación reguladora de los espacios culturales.

c) El estudio de las necesidades y la elaboración y ejecución de programas para el fomento de la calidad del servicio público de espacios culturales y enclaves, especialmente en materia de accesibilidad y atención a la persona usuaria, y de desarrollo de programas y proyectos adecuados para optimizar la conservación de las colecciones.

d) La emisión de informe previo sobre los planes, planes directores, programas y, en general, actuaciones museológicas o museográficas que afecten a los espacios culturales y enclaves.

e) La dinamización cultural a través de los espacios culturales y enclaves mediante el fomento de actividades culturales.

f) El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que, en relación con los espacios culturales y enclaves, le sean encomendadas.

5. A través de esta Dirección General dependen de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada: el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, el Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera, la Biblioteca de Andalucía y el Archivo General de Andalucía.

Artículo 9. Dirección General de Innovación Cultural y Museos.

1. A la Dirección General de Innovación Cultural y Museos le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con carácter general, el diseño y ejecución de las políticas de acción y promoción cultural y de las industrias culturales, la innovación en el sector cultural, su promoción, difusión y la interlocución y coordinación con los sectores y agentes sociales. Asimismo, le corresponde el fomento de la lectura y la promoción del libro.

2. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) La ejecución de la planificación de la acción cultural y su coordinación con otras instituciones públicas y privadas.

b) El apoyo a la creación de industrias creativas en materia de teatro, música, flamenco, danza, cinematografía y artes audiovisuales, así como en el ámbito del libro y la edición, de las artes plásticas y de los bienes culturales. La promoción de la creación artística, así como el impulso a una cultura de innovación en el ámbito de las citadas industrias.

c) El impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos, a través del patrocinio, mecenazgo, voluntariado y turismo cultural, así como el fomento de actividades culturales y la participación de las entidades locales, agentes económicos y sociales.

d) Las políticas de apoyo y promoción al arte contemporáneo y a los jóvenes creadores.

e) La recuperación, investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio inmaterial del flamenco. El estudio de las necesidades y propuestas en materia de enseñanza del flamenco, así como la interlocución y fomento de las relaciones con el tejido asociativo y otras entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el flamenco.

f) La relación con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en el ámbito de las artes escénicas, la música, las artes audiovisuales, la danza, las letras y las infraestructuras culturales y, en particular, las relaciones con la Fundación Museo Picasso Málaga, Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz Picasso.

g) La realización, con medios propios o ajenos, del desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras culturales, la vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras culturales cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejería, así como la elaboración de informes y estudios técnicos sobre infraestructuras y equipamientos culturales.

h) La planificación y la elaboración de programas de fomento de la lectura y de la creación literaria y la promoción del libro.

i) La edición de publicaciones oficiales.

j) La planificación, coordinación e inspección de la organización y servicios de los museos integrados en el Registro y en el Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas.

k) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso de los bienes culturales existentes en los museos y colecciones museográficas, de conformidad con la normativa aplicable, así como la tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la legislación reguladora de los museos y colecciones museográficas.

l) El estudio de las necesidades y la elaboración y ejecución de programas para el fomento de la calidad del servicio público de museos y colecciones museográficas, especialmente en materia de accesibilidad y atención a la persona usuaria, y de desarrollo de programas y proyectos adecuados para optimizar la conservación de las colecciones.

m) La emisión de informe previo sobre los planes, planes directores, programas y, en general, actuaciones museológicas o museográficas que afecten a los museos y colecciones museográficas.

n) La dinamización cultural a través de los museos y colecciones museográficas mediante el fomento de actividades culturales.

ñ) El fomento, la implantación y aplicación de acuerdo con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de los sistemas integrados de información, documentación y gestión en los museos de Andalucía, para optimizar la difusión de sus colecciones y actividades culturales.

o) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas.

3. Corresponde a esta Dirección General además, la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos y colecciones museográficas competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal.

4. A través de esta Dirección General dependen de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el Museo Ibero y los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada: el Museo de Bellas Artes de Sevilla, el Museo de Málaga y el Centro de Documentación Musical de Andalucía.

5. A través de esta Dirección General se adscribe a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el Centro Andaluz de Documentación del Flamenco, el Centro Andaluz de la Fotografía y la Filmoteca de Andalucía.

Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto prorrogado de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente Decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y todo ello hasta la aprobación del presupuesto para el año 2019.

Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.

Por la Dirección General competente en materia de patrimonio de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, se procederá a la adscripción a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de las funciones que asume.

Disposición adicional tercera. Modificación del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Se modifica el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que queda redactado como sigue:

«La Dirección de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos.»

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán desplegando su eficacia en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por los órganos que resulten competentes para ello con arreglo a lo dispuesto en este Decreto, prevaleciendo en caso de divergencia las delegaciones de competencias efectuadas por la extinta Consejería de Cultura.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición transitoria cuarta. Subsistencia de órganos directivos.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, los órganos directivos de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico subsistirán hasta la designación de las personas titulares de los órganos directivos que se crean en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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