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De acuerdo con lo establecido en el art铆culo 6 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, a la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a le corresponden las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejer铆a de Econom铆a, Hacienda y Administraci贸n P煤blica, excepto las asignadas a la Consejer铆a de la Presidencia, Administraci贸n P煤blica e Interior y a la Consejer铆a de Turismo, Regeneraci贸n, Justicia y Administraci贸n Local en materia de Administraci贸n P煤blica y las atribuidas a la Consejer铆a de Econom铆a, Conocimiento, Empresas y Universidad. Asimismo, corresponden a la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a las competencias en materia de actividades industriales, energ茅ticas y mineras actualmente asignadas a la Consejer铆a de Empleo, Empresa y Comercio a trav茅s de la Direcci贸n General de Industria, Energ铆a y Minas.
En este sentido, la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a, bajo la superior direcci贸n de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los 贸rganos directivos que se establecen en el presente decreto.
Por una parte, se modifica la anterior Secretar铆a General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad, que pasa a denominarse Secretar铆a General de Hacienda y, a su vez, se le atribuyen nuevas competencias; entre las que cabe destacar las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y ejercicio de derechos por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a como obligado tributario. De otro lado, se crea la Secretar铆a General de Industria, Energ铆a y Minas, que asume las competencias que corresponden a la Consejer铆a en estas materias.
De la Secretar铆a General de Hacienda depender谩n org谩nicamente la Direcci贸n General de Tributos, Financiaci贸n, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, la Direcci贸n General de Presupuestos y la Direcci贸n General de Tesorer铆a y Deuda P煤blica.
El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el art铆culo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a, seg煤n el cual los poderes p煤blicos integrar谩n la perspectiva de g茅nero en la elaboraci贸n, ejecuci贸n y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
De acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulaci贸n. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de inter茅s general: aprobar la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a para la consecuci贸n de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulaci贸n imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jur铆dica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jur铆dico de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, nacional y de la Uni贸n Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensi贸n.
En relaci贸n con el principio de transparencia, en el art铆culo 4.5 se dispone que queda adscrita a la Viceconsejer铆a la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a; y que a este 贸rgano le corresponde la coordinaci贸n general en materia de transparencia. Asimismo, la aprobaci贸n y publicaci贸n de este decreto contribuye a reforzar la transparencia de la Administraci贸n, ya que a trav茅s del mismo la ciudadan铆a tendr谩 conocimiento de las competencias de los distintos 贸rganos de la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a. En aplicaci贸n del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, y en los art铆culos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, a propuesta del Consejero de Hacienda, Industria y Energ铆a, y previa deliberaci贸n del Consejo de Gobierno, en su reuni贸n del d铆a 12 de febrero de 2019,
DISPONGO
Art铆culo 1. Competencias de la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a.
1. Corresponden a la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a las competencias atribuidas a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en las materias de Hacienda P煤blica y de actividades industriales, energ茅ticas y mineras, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as.
2. A la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a le corresponde la fijaci贸n de la pol铆tica tributaria; as铆 como el impulso, coordinaci贸n y control de las actividades de aplicaci贸n de los tributos que correspondan a la Agencia Tributaria de Andaluc铆a. Igualmente, le compete la programaci贸n, seguimiento, evaluaci贸n y coordinaci贸n de las actuaciones de contenido econ贸mico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Aut贸noma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado, y en especial del sistema de financiaci贸n de las Comunidades Aut贸nomas. Asimismo, le corresponde la aplicaci贸n y gesti贸n de la participaci贸n de los entes locales en los tributos de la Comunidad Aut贸noma, as铆 como la gesti贸n de la participaci贸n de aquellos en los ingresos del Estado y la tutela y cooperaci贸n financiera con los mismos; y las dem谩s funciones atribuidas por la normativa de aplicaci贸n. Tambi茅n le corresponden las competencias en materia de juego de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
Por otra parte, le corresponde la elaboraci贸n, seguimiento y control del Presupuesto; la elaboraci贸n y propuesta al Consejo de Gobierno del l铆mite m谩ximo de gasto no financiero, y el impulso y coordinaci贸n de los instrumentos y procedimientos para la aplicaci贸n de la Ley Org谩nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Le compete la gesti贸n de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensaci贸n Interterritorial, la gesti贸n del Banco de Proyectos de Inversiones P煤blicas y la inclusi贸n, sustituci贸n o modificaci贸n de proyectos de inversi贸n en el citado Banco.
Le corresponde la gesti贸n de la Tesorer铆a y de la deuda p煤blica, as铆 como las competencias atribuidas a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a sobre la pol铆tica financiera, en particular, la coordinaci贸n de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a que supongan la asunci贸n de riesgos financieros que puedan afectar al d茅ficit y al endeudamiento de la Comunidad Aut贸noma y, en particular, la coordinaci贸n de los fondos carentes de personalidad jur铆dica previstos en el art铆culo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones que legalmente se atribuyen a la Comunidad Aut贸noma sobre las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el art铆culo 90 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andaluc铆a, las cajas rurales y dem谩s cooperativas de cr茅dito, los mediadores de seguros y mutualidades de previsi贸n social no integradas en la Seguridad Social, as铆 como el protectorado de las fundaciones antes mencionadas. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las funciones y el protectorado sobre las fundaciones bancarias y cajas de ahorros que tenga atribuidas la Comunidad Aut贸noma conforme a la legislaci贸n vigente.
3. Tambi茅n le corresponde la gesti贸n, administraci贸n y representaci贸n del Patrimonio y la pol铆tica de sedes administrativas; la coordinaci贸n en materia de contrataci贸n p煤blica de la Junta de Andaluc铆a y la declaraci贸n y concreci贸n de la contrataci贸n centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales caracter铆sticas sean susceptibles de ser utilizados con car谩cter general por todas las Consejer铆as y entidades instrumentales de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organizaci贸n administrativa para la gesti贸n de la contrataci贸n de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sus entidades instrumentales y se regula el r茅gimen de bienes y servicios homologados.
4. Le corresponden las competencias en materia de actividades industriales, energ茅ticas y mineras, as铆 como la cooperaci贸n econ贸mica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.
5. Asimismo, le corresponde la estrategia digital, como marco com煤n y unificado de referencia para la elaboraci贸n, desarrollo e implantaci贸n de la pol铆tica inform谩tica en la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sus entidades instrumentales, que permita la prestaci贸n de servicios p煤blicos, acceso a la informaci贸n p煤blica y participaci贸n ciudadana, mediante la transformaci贸n interna y externa de los modelos de relaci贸n que se definan, con base en el uso de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n. Asimismo, le corresponde la definici贸n de los bienes y servicios inform谩ticos de car谩cter general y, en su caso, su gesti贸n y contrataci贸n centralizada. Todo ello, con la excepci贸n de la direcci贸n, impulso y gesti贸n de pol铆tica digital en lo concerniente a las nuevas tecnolog铆as aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andaluc铆a.
Art铆culo 2. Organizaci贸n general de la Consejer铆a.
1. La Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a, bajo la superior direcci贸n de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes 贸rganos directivos centrales:
a) Viceconsejer铆a.
b) Secretar铆a General de Hacienda, con nivel org谩nico de Viceconsejer铆a.
c) Secretar铆a General de Industria, Energ铆a y Minas, con nivel org谩nico de Viceconsejer铆a.
d) Secretar铆a General T茅cnica.
e) Direcci贸n General de Transformaci贸n Digital.
f) Direcci贸n General de Patrimonio.
g) Direcci贸n General de Tributos, Financiaci贸n, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.
h) Direcci贸n General de Presupuestos.
i) Direcci贸n General de Tesorer铆a y Deuda P煤blica.
j) Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, con nivel org谩nico de Viceconsejer铆a.
2. En el 谩mbito provincial, la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a gestionar谩 sus competencias a trav茅s de los Servicios perif茅ricos correspondientes, con la estructura territorial establecida.
3. Quedan adscritos a la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a, la Agencia Tributaria de Andaluc铆a, la Agencia Andaluza de la Energ铆a, Verificaciones Industriales de Andaluc铆a, S.A., la Fundaci贸n P煤blica Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda P煤blica de Andaluc铆a, Cetursa Sierra Nevada, S.A., Promonevada, S.A., en liquidaci贸n, Aparthotel Trevenque, S.A., y el Instituto Andaluz de Finanzas.
Asimismo, y sin perjuicio de su independencia funcional, se le adscribe org谩nicamente el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andaluc铆a.
Queda adscrita a la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a la Comisi贸n de Contrataci贸n de Bienes y Servicios Inform谩ticos.
4. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejer铆a existir谩 un Gabinete, cuya composici贸n ser谩 establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa espec铆fica vigente.
Art铆culo 3. R茅gimen de suplencias.
1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejer铆a, 茅sta ser谩 suplida por la persona titular de la Viceconsejer铆a, salvo lo establecido en el art铆culo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstenci贸n o recusaci贸n de la persona titular de la Viceconsejer铆a, ser谩 suplida por la persona titular de alguna de las Secretar铆as Generales, seg煤n el orden establecido en el art铆culo 2.1.
3. Las personas titulares de las Secretar铆as Generales y Direcciones Generales, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstenci贸n o recusaci贸n, ser谩n suplidas por la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica de la Consejer铆a y, en su defecto, por la persona titular del 贸rgano directivo que corresponda por orden de antig眉edad en el desempe帽o del cargo, y en caso de igualdad, por la de mayor edad; que suplir谩, asimismo, a la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejer铆a podr谩 designar para la suplencia a la persona titular del 贸rgano directivo que estime pertinente.
5. La sustituci贸n de la persona titular de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a se regir谩 por lo dispuesto en el art铆culo 70.2 del Reglamento de Intervenci贸n de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
Art铆culo 4. Viceconsejer铆a.
1. La persona titular de la Viceconsejer铆a ejerce la jefatura superior de la Consejer铆a despu茅s de su titular, correspondi茅ndole la representaci贸n y delegaci贸n general del mismo; la direcci贸n y coordinaci贸n de las Secretar铆as Generales y dem谩s 贸rganos directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejer铆a. Asimismo, asumir谩 las funciones espec铆ficas que la persona titular de la Consejer铆a expresamente le delegue y las dem谩s previstas en el art铆culo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
Adem谩s, le corresponde la relaci贸n con las dem谩s Consejer铆as y entidades, la coordinaci贸n administrativa entre los distintos 贸rganos de la misma, y su supervisi贸n y control, tanto en los servicios centrales como en los perif茅ricos, as铆 como las funciones de biblioteca y edici贸n de publicaciones oficiales.
2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejer铆a velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejer铆a, as铆 como el seguimiento de la ejecuci贸n de los programas de la misma.
3. Se le atribuye la gesti贸n de tr谩mites de car谩cter general relativos al Consejo de Pol铆tica Fiscal y Financiera, sin perjuicio de las funciones espec铆ficas que, en virtud de la materia, puedan corresponder a otros 贸rganos directivos de la Consejer铆a.
4. Le corresponde velar porque se cumpla la aplicaci贸n de la transversalidad de g茅nero en todas las actuaciones de la Consejer铆a y sus entidades instrumentales.
5. Queda adscrita a la Viceconsejer铆a la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a. Igualmente, le corresponde la coordinaci贸n general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos 贸rganos directivos seg煤n la normativa vigente.
6. De la Viceconsejer铆a depender谩n org谩nicamente la Secretar铆a General de Hacienda, la Secretar铆a General de Industria, Energ铆a y Minas, la Secretar铆a General T茅cnica, la Direcci贸n General de Transformaci贸n Digital y la Direcci贸n General de Patrimonio.
7. Se atribuye a la persona titular de la Viceconsejer铆a la suplencia de la persona titular de la Consejer铆a en la Presidencia de la Comisi贸n del Juego y de Apuestas de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
Art铆culo 5. Secretar铆a General de Hacienda.
1. La Secretar铆a General de Hacienda es el 贸rgano de impulso y coordinaci贸n de las pol铆ticas tributaria y presupuestaria de la Junta de Andaluc铆a, as铆 como de coordinaci贸n de la Hacienda de la Junta de Andaluc铆a con la Hacienda Estatal y las Haciendas Locales de Andaluc铆a, correspondi茅ndole asimismo el impulso y la coordinaci贸n de la tutela financiera de las entidades locales y de las f贸rmulas de colaboraci贸n entre ambas Administraciones. Le corresponde igualmente el impulso y coordinaci贸n de las pol铆ticas de tesorer铆a y del endeudamiento de la Junta de Andaluc铆a, as铆 como de la pol铆tica financiera y en particular de coordinaci贸n de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a que supongan la asunci贸n de riesgos financieros que puedan afectar al d茅ficit y al endeudamiento de la Comunidad Aut贸noma. Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Depender谩n org谩nicamente de la Secretar铆a General de Hacienda la Direcci贸n General de Tributos, Financiaci贸n, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, la Direcci贸n General de Presupuestos y la Direcci贸n General de Tesorer铆a y Deuda P煤blica. Asimismo, le corresponde la coordinaci贸n de la Agencia Tributaria de Andaluc铆a y se le adscriben la Fundaci贸n P煤blica Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda P煤blica de Andaluc铆a y el Instituto Andaluz de Finanzas.
3. Se atribuye a la Secretar铆a General de Hacienda:
a) La previsi贸n, an谩lisis, seguimiento e impulso de la mejora de la gesti贸n de los ingresos, en el 谩mbito de sus competencias, en coordinaci贸n con los distintos 贸rganos directivos de la Junta de Andaluc铆a con competencias en dicha materia.
b) La formulaci贸n y seguimiento de los objetivos de la pol铆tica presupuestaria, de tesorer铆a y de endeudamiento, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
c) La propuesta de directrices a seguir en la elaboraci贸n de los escenarios presupuestarios y de endeudamiento, que integren los marcos fiscales y presupuestarios a medio plazo de la Comunidad Aut贸noma andaluza, as铆 como la coordinaci贸n de su elaboraci贸n.
d) El estudio y elaboraci贸n del anteproyecto del estado de ingresos del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma.
e) La elaboraci贸n de la propuesta del l铆mite m谩ximo anual de gasto no financiero dentro del que deber谩 inscribirse el Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma.
f) La coordinaci贸n a efectos de la elaboraci贸n del Presupuesto de las necesidades de financiaci贸n v铆a endeudamiento, as铆 como de la concesi贸n de avales con cargo al Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
g) La realizaci贸n de las actuaciones necesarias para velar por el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garant铆a de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sus Entidades Instrumentales.
h) El establecimiento de directrices, coordinaci贸n y supervisi贸n de la informaci贸n necesaria para la cuantificaci贸n y seguimiento de la deuda no financiera, el c谩lculo del periodo medio de pago y el control de la morosidad.
i) El impulso, establecimiento de directrices, coordinaci贸n y supervisi贸n de los entes instrumentales de la Junta de Andaluc铆a en orden al suministro de la informaci贸n necesaria para el control de la morosidad de la deuda comercial. A este respecto se le atribuyen las relaciones con las Universidades P煤blicas de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a tendentes a la consecuci贸n de esta finalidad.
j) La gesti贸n, mantenimiento y tratamiento de la informaci贸n contenida en el Censo 脷nico de Obligaciones de la Junta de Andaluc铆a, as铆 como el establecimiento de sus requisitos t茅cnicos y funcionales.
k) El impulso y el establecimiento de directrices en orden a la integraci贸n de los sistemas contables de los entes instrumentales de la Junta de Andaluc铆a en el sistema econ贸mico-financiero de la Administraci贸n General de la Junta de Andaluc铆a.
l) Igualmente, le corresponde elaborar la propuesta a la persona titular de la Consejer铆a para autorizar la suscripci贸n por la Hacienda de la Junta de Andaluc铆a de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, a que se refiere el art铆culo 21.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, todo ello sin perjuicio de los posibles acuerdos o convenios que dentro de procesos concursales pueda impulsar la Agencia Tributaria de Andaluc铆a en el ejercicio de las competencias que le son propias.
m) El an谩lisis, estudio y elaboraci贸n de propuestas de convenios y acuerdos que se suscriban por la Administraci贸n auton贸mica con entidades financieras en el 谩mbito de sus competencias.
n) Las relaciones financieras con las entidades de cr茅dito y financieras que operan en Andaluc铆a, con el Banco de Espa帽a y con otras instituciones financieras, as铆 como con la Administraci贸n General del Estado.
帽) La coordinaci贸n de la elaboraci贸n de planes econ贸mico-financieros, de ajuste o de reequilibrio en los casos previstos por la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
o) La definici贸n, seguimiento y evaluaci贸n de la inclusi贸n de la perspectiva de g茅nero en el Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma.
p) Le corresponde en el marco de sus competencias, establecer los mecanismos y procedimientos de coordinaci贸n para el cumplimiento de la normativa en materia de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
q) La realizaci贸n de estudios, informes y otros trabajos t茅cnicos relativos a la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, a las relaciones con otras Haciendas P煤blicas y al r茅gimen financiero del sector p煤blico, en el 谩mbito de las competencias de esta Secretar铆a.
r) Las relaciones con la Administraci贸n General del Estado respecto al seguimiento de los mecanismos adicionales de financiaci贸n para la Comunidad Aut贸noma, en relaci贸n con la elaboraci贸n del Anteproyecto de los estados de gastos e ingresos y respecto a aquellas tareas que le correspondan en desarrollo de sus competencias en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
s) La elevaci贸n a la persona titular de la Consejer铆a del expediente relativo a la propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere el art铆culo 52.6 煤ltimo p谩rrafo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, para la aplicaci贸n del Fondo de Contingencia.
t) La recepci贸n, tramitaci贸n y cuantas actuaciones administrativas se deriven de los procedimientos de compensaci贸n de deudas o de deducci贸n sobre transferencias, iniciados de oficio por otras Administraciones P煤blicas.
u) Dictar las resoluciones que procedan y realizar cuantas operaciones de ejecuci贸n del Presupuesto sean necesarias para asegurar la efectiva contabilizaci贸n de los ingresos y gastos, incluyendo las propuestas de modificaciones presupuestarias que fueran precisas, en caso de que se minoren ingresos como consecuencia de la compensaci贸n de deudas efectuada por la Administraci贸n General del Estado, la Seguridad Social u otras Administraciones P煤blicas, por obligaciones no atendidas a su vencimiento de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y de las entidades instrumentales y consorcios del sector p煤blico andaluz.
Dichas actuaciones se realizar谩n a partir de la informaci贸n suministrada por parte del 贸rgano de la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a o de la Agencia Tributaria de Andaluc铆a que sea competente para la gesti贸n del ingreso en el momento en que se efect煤e la compensaci贸n o deducci贸n.
v) El seguimiento de los activos financieros, otorgamiento de garant铆as y pasivos contingentes a que se refiere el art铆culo 77 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.
w) La solicitud a los centros gestores de gastos y a los dem谩s 贸rganos administrativos de cuanta informaci贸n pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias que se enumeran en los p谩rrafos anteriores.
4. En materia de Pol铆tica Financiera le corresponde a la Secretar铆a General de Hacienda:
a) La coordinaci贸n de los instrumentos financieros de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, en particular, los correspondientes a los fondos carentes de personalidad jur铆dica, previstos en el art铆culo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a. En concreto, le corresponde:
1.潞 Efectuar el seguimiento de las operaciones financieras con el objeto de evaluar el cumplimiento de los objetivos que se establezcan en los distintos instrumentos de planificaci贸n.
2.潞 Supervisar las operaciones financieras en los t茅rminos que le atribuya la normativa aplicable, con la finalidad de velar por la aplicaci贸n de los principios de eficiencia y de prudencia financiera.
3.潞 Comprobar la adecuaci贸n de los presupuestos de explotaci贸n y capital y de los programas de actuaci贸n, inversi贸n y financiaci贸n de los fondos a las previsiones presupuestarias.
b) El ejercicio de las funciones que le correspondan a la Comunidad Aut贸noma, conforme a la normativa aplicable, en relaci贸n con las Cajas de Ahorros y la ejecuci贸n de la obra social, en su caso; las cajas rurales y dem谩s cooperativas de cr茅dito; as铆 como la elaboraci贸n de informes, estudios y propuestas de proyectos normativos en relaci贸n con las mismas.
c) La tramitaci贸n de las correspondientes propuestas en los procedimientos de autorizaci贸n relativos a las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el articulo 90 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, y a las fundaciones bancarias conforme a la normativa legal vigente. Asimismo, le corresponden las referidas funciones en los procedimientos relativos al ejercicio del protectorado sobre las fundaciones anteriores que corresponde a la persona titular de la Consejer铆a, as铆 como la elaboraci贸n de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en la materia.
d) El ejercicio de las funciones de ejecuci贸n que corresponden a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a respecto de los mediadores de seguros, los corredores de reaseguros, mutualidades de previsi贸n social no integradas en la Seguridad Social y dem谩s entidades aseguradoras y, en particular, la ordenaci贸n, supervisi贸n y control de la actividad de las personas y entidades mencionadas, la gesti贸n de los correspondientes registros administrativos, la inspecci贸n y el ejercicio de la potestad sancionadora, as铆 como la elaboraci贸n de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en estas materias.
e) El ejercicio de las funciones que le correspondan a la Comunidad Aut贸noma en materia de sociedades de garant铆a rec铆proca conforme a la normativa aplicable, as铆 como el ejercicio de las funciones de cooperaci贸n financiera que corresponden a la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a.
f) El ejercicio de las funciones que se atribuyen a la Consejer铆a competente en materia de pol铆tica financiera en lo que afecta a las secciones de cr茅dito de las sociedades cooperativas andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
5. En materia de cumplimiento de las obligaciones tributarias y ejercicio de derechos por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a como obligado tributario, le corresponde:
a) La asignaci贸n de las notificaciones de deudas tributarias as铆 como de actos de recaudaci贸n de otras obligaciones de derecho p煤blico que se hayan recepcionado en la direcci贸n electr贸nica habilitada u otro medio electr贸nico, o por medios no electr贸nicos, en el domicilio de la Consejer铆a, a los 贸rganos o entidades de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a que sean competentes, atendiendo al contenido de los actos objeto de notificaci贸n, para su conocimiento y, en su caso, cumplimiento de las obligaciones tributarias que se deriven de la misma, as铆 como para el ejercicio de los derechos que correspondan.
b) La interposici贸n de recursos administrativos o reclamaciones econ贸mico administrativas frente a:
1.潞 Actos de la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria.
2.潞 Actos de recaudaci贸n en periodo ejecutivo dictados por otras Administraciones tributarias.
3.潞 Resoluciones de los tribunales econ贸mico-administrativos relativas a algunos de los actos a que se refieren los subapartados 1.潞 y 2.潞
No obstante, los recursos o reclamaciones que procedan contra actos derivados de las obligaciones que correspondan a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a como retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, as铆 como de las derivaciones de responsabilidad que resulten de lo dispuesto en el art铆culo 42.2 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ser谩n competencia de la Direcci贸n General de Tesorer铆a y Deuda P煤blica.
c) El seguimiento del cumplimiento por los 贸rganos y entidades de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a de las obligaciones tributarias formales y materiales.
d) La realizaci贸n de las siguientes actuaciones, excepto las derivadas de las obligaciones que como retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta correspondan a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, que, salvo que est茅n atribuidas a otro 贸rgano, se ejercer谩n por la Direcci贸n General de Tesorer铆a y Deuda P煤blica:
1.潞 Presentaci贸n de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y comunicaciones de datos a la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria cuando esta competencia no est茅 atribuida a otro 贸rgano, y sin perjuicio de que su elaboraci贸n corresponda al 贸rgano de la Administraci贸n auton贸mica que realice, de forma exclusiva, la actividad sujeta a tributaci贸n.
2.潞 Elaboraci贸n y presentaci贸n de las declaraciones y autoliquidaciones que correspondan cuando las actividades sujetas a tributaci贸n se realicen indistintamente por diferentes 贸rganos de la Administraci贸n auton贸mica, salvo que dicha competencia est茅 atribuida a otro 贸rgano.
e) Adoptar las resoluciones que procedan para asegurar el pago de las deudas contra铆das por 贸rganos de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a que se encuentren en periodo ejecutivo, por obligaciones tributarias y otras de derecho p煤blico, realizando cuantas operaciones sean necesarias de ejecuci贸n del presupuesto de la Consejer铆a que haya incumplido en periodo voluntario, cuando una ley le autorice a ello. Cuando la obligaci贸n de pago de una deuda tributaria resulte de la actuaci贸n de distintos 贸rganos de la Administraci贸n, el pago se realizar谩 con cargo a la Secci贸n 芦Gastos de diversas Consejer铆as禄.
f) En los supuestos de derivaci贸n de responsabilidad a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a que resulten de lo dispuesto en la disposici贸n adicional s茅ptima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dictar las resoluciones que procedan para asegurar el pago de las deudas de las que resulte responsable solidaria la Comunidad Aut贸noma, realizando cuantas operaciones de ejecuci贸n del Presupuesto sean necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 76 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a y en los art铆culos 62 y 63 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organizaci贸n y el funcionamiento de la Tesorer铆a General de la Junta de Andaluc铆a y la gesti贸n recaudatoria.
Cuando la derivaci贸n de responsabilidad o sucesi贸n en la deuda sea consecuencia de la extinci贸n de una entidad en la que participe la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, se proceder谩 conforme a lo dispuesto en el p谩rrafo e) y las operaciones de ejecuci贸n del Presupuesto se realizar谩n seg煤n la Consejer铆a a la que estuviera adscrita la entidad o, en su defecto, en funci贸n de las participaciones que se tuvieran en la misma.
g) La coordinaci贸n de la actuaci贸n de los entes instrumentales ante la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria u otras Administraciones Tributarias en el cumplimiento de sus obligaciones o en el ejercicio de derechos, en particular, cuando pudieran afectar a derechos o recursos de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.
h) El ejercicio de cuantos derechos correspondan a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a como obligado tributario en las actuaciones y procedimientos tributarios a que se refieren los p谩rrafos anteriores.
Art铆culo 6. Secretar铆a General de Industria, Energ铆a y Minas.
1. A la Secretar铆a General de Industria, Energ铆a y Minas le corresponden todas las funciones relacionadas con la direcci贸n de las pol铆ticas de industria, energ铆a y minas, as铆 como las atribuciones previstas en el art铆culo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La planificaci贸n, ordenaci贸n y seguimiento de los sectores industrial, energ茅tico y minero, incluyendo la gesti贸n de los respectivos registros.
b) La direcci贸n, impulso y gesti贸n de la pol铆tica energ茅tica de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y del sector p煤blico andaluz.
Respecto a la contrataci贸n centralizada de la energ铆a a trav茅s de la Red de Energ铆a de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, le corresponder谩 la elaboraci贸n de los pliegos de prescripciones t茅cnicas particulares para los correspondientes sistemas de racionalizaci贸n t茅cnica de la contrataci贸n, y de los informes t茅cnicos de valoraci贸n de los mismos.
c) El fomento y promoci贸n de las actividades industriales, energ茅ticas y mineras, mediante los incentivos propios y los que se le encomienden para el desarrollo regional.
d) Las competencias sancionadoras por infracciones en materias industrial, energ茅tica y minera, sin perjuicio de las atribuidas a otros 贸rganos.
e) La calidad y seguridad industrial, incluidos el control y la inspecci贸n en dichas materias.
f) El control metrol贸gico y la verificaci贸n y el control en la fabricaci贸n y contraste de metales preciosos.
g) El r茅gimen aplicable en materia de veh铆culos autom贸viles y su inspecci贸n t茅cnica.
h) El r茅gimen, autorizaci贸n, inspecci贸n y control de actividades e instalaciones energ茅ticas de generaci贸n, almacenamiento, transporte y distribuci贸n.
i) El r茅gimen de las energ铆as renovables y el ahorro y eficiencia energ茅tica en industrias, instalaciones y edificaci贸n.
j) El r茅gimen de hidrocarburos l铆quidos, gaseosos y biocombustibles.
k) La gesti贸n y ordenaci贸n del dominio p煤blico minero.
l) La seguridad minera, incluido el control y la inspecci贸n en materia minera.
m) La investigaci贸n de hidrocarburos l铆quidos y gaseosos.
n) Velar e impulsar la aplicaci贸n pr谩ctica de la transversalidad de la perspectiva de g茅nero en la planificaci贸n de las actividades que sean de su competencia.
帽) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en materia de industria, energ铆a y minas.
2. Se adscriben a la Secretar铆a General de Industria, Energ铆a y Minas la Agencia Andaluza de la Energ铆a y Verificaciones Industriales de Andaluc铆a, S.A. Asimismo, se adscribe a esta Secretar铆a General la Red de Energ铆a de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
Art铆culo 7. Secretar铆a General T茅cnica.
1. A la Secretar铆a General T茅cnica, bajo la dependencia directa de la Viceconsejer铆a, le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, competi茅ndole, en particular, la gesti贸n del personal, sin perjuicio de la ostentaci贸n de la jefatura superior de personal por la persona titular de la Viceconsejer铆a, la organizaci贸n y racionalizaci贸n de las unidades y servicios de la Consejer铆a, y las funciones generales de administraci贸n, registro y archivo central, impulso y ejecuci贸n de la actividad presupuestaria y de la gesti贸n del gasto, coordinando a estos efectos a las entidades dependientes de la Consejer铆a.
2. Ser谩n tambi茅n de su competencia la tramitaci贸n e informe y, en su caso, la preparaci贸n de disposiciones generales; la elaboraci贸n del anteproyecto del Presupuesto de la Consejer铆a y el seguimiento de la ejecuci贸n del mismo y, en general, la asistencia jur铆dico-administrativa a los 贸rganos de la misma.
3. A la Secretar铆a General T茅cnica le corresponde la competencia de organizar y supervisar la actividad de la Unidad de Igualdad de G茅nero de la Consejer铆a.
4. Asimismo, le corresponde la tramitaci贸n de los recursos de alzada cuya resoluci贸n est茅 atribuida, como competencia propia y por delegaci贸n, a las personas titulares de la Viceconsejer铆a, Secretar铆a General de Hacienda y a la Secretar铆a General de Industria, Energ铆a y Minas.
Art铆culo 8. Direcci贸n General de Transformaci贸n Digital.
1. A la Direcci贸n General de Transformaci贸n Digital le corresponden todas las funciones relacionadas con la estrategia y aplicaci贸n de las tecnolog铆as de la informaci贸n y de las comunicaciones en las Administraciones P煤blicas de Andaluc铆a, as铆 como las atribuciones previstas en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le corresponden las siguientes competencias:
a) La implantaci贸n de la pol铆tica inform谩tica en general de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a que se desarrollar谩 mediante la planificaci贸n estrat茅gica e inform谩tica correspondiente y, en particular, la realizaci贸n de todos los trabajos relativos a la elaboraci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de los planes inform谩ticos, generales y sectoriales, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
b) La coordinaci贸n y seguimiento de los planes, proyectos e iniciativas de transformaci贸n digital de la Administraci贸n P煤blica; la direcci贸n, impulso y gesti贸n de la estrategia digital de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y del sector p煤blico andaluz seg煤n el modelo unificado de estrategia digital y basada en principios de reutilizaci贸n y ordenaci贸n racional del gasto p煤blico en tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaci贸n.
c) La planificaci贸n, coordinaci贸n e impulso de la aplicaci贸n de las tecnolog铆as de la informaci贸n y las comunicaciones en la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, as铆 como de la direcci贸n, desarrollo y gesti贸n de los sistemas e infraestructuras TIC de car谩cter corporativo, mediante el dise帽o de la programaci贸n plurianual de necesidades en materia de inform谩tica y comunicaciones de los distintos departamentos y organismos de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
d) La elaboraci贸n y aprobaci贸n de los planes estrat茅gicos de consolidaci贸n de los sistemas de informaci贸n y comunicaciones, as铆 como la programaci贸n y asignaci贸n de recursos humanos, t茅cnicos y econ贸micos para la consecuci贸n de los objetivos corporativos y sectoriales planificados y que ser谩 necesario reordenar y centralizar partiendo de la situaci贸n actual distribuida.
e) La creaci贸n, mantenimiento y explotaci贸n del Censo de Sistemas de Informaci贸n e Infraestructuras de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
f) La direcci贸n, administraci贸n y gesti贸n integral de los sistemas corporativos horizontales de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a. En concreto: sistema econ贸mico-financiero, sistema de gesti贸n de ingresos, sistema de informaci贸n de recursos humanos, la plataforma de relaciones electr贸nicas en materia de contrataci贸n, el censo 煤nico de obligaciones y el punto general de entrada de facturas electr贸nicas de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, sin perjuicio de aquellos que adquieran tal condici贸n corporativa.
g) La propuesta, impulso, direcci贸n, desarrollo y gesti贸n de los sistemas e infraestructuras inform谩ticas corporativos y sectoriales de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a con especial referencia a la implantaci贸n de un modelo centralizado de infraestructuras, conforme a los planes estrat茅gicos de consolidaci贸n elaborados.
h) La definici贸n e implantaci贸n de un modelo de gobernanza tecnol贸gica que proporcione el cat谩logo de servicios y m茅tricas asociadas as铆 como la creaci贸n de un cuadro de mandos del gasto en materia de tecnolog铆as y comunicaciones asociado a los diferentes programas presupuestarios en la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a. Asimismo, le corresponder谩 la direcci贸n estrat茅gica del modelo de relaci贸n tecnol贸gica, en la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, con car谩cter universal, basado en acuerdos contractuales de nivel de servicio, cat谩logo de servicios y est谩ndares de m茅trica.
i) La explotaci贸n, atenci贸n directa a usuarios y prestaci贸n del soporte de los sistemas e infraestructuras inform谩ticas en el 谩mbito de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, conforme a los planes estrat茅gicos de consolidaci贸n elaborados.
j) La coordinaci贸n e impulso de la utilizaci贸n de las tecnolog铆as de la informaci贸n y de las comunicaciones en las diferentes Administraciones P煤blicas de Andaluc铆a, teniendo en cuenta la perspectiva de g茅nero.
k) La direcci贸n, desarrollo e implantaci贸n del modelo de relaci贸n electr贸nica de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a con la Administraci贸n Local, Administraci贸n General del Estado, Comunidades Aut贸nomas y Uni贸n Europea, para el establecimiento de cauces de interoperabilidad e intercambio de informaci贸n plena en el ejercicio de sus respectivas competencias, sin perjuicio de aquellos flujos de informaci贸n regulados por una normativa espec铆fica.
l) La definici贸n, desarrollo e implantaci贸n de las herramientas de productividad y entornos colaborativos de trabajo para los profesionales al servicio de la Administraci贸n auton贸mica andaluza as铆 como la definici贸n tecnol贸gica del puesto de trabajo de los empleados p煤blicos en funci贸n de sus perfiles, en coordinaci贸n con el 贸rgano directivo competente en materia de recursos humanos y funci贸n p煤blica.
m) La propuesta, impulso, direcci贸n, desarrollo y gesti贸n de la implantaci贸n del modelo integrado de administraci贸n electr贸nica, incluidas las relaciones con la ciudadan铆a, a trav茅s de las estrategias de servicios digitales y de las plataformas tecnol贸gicas habilitadas para ello, entre otras el sistema de registro de documentos de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, la implantaci贸n corporativa de la plataforma de firma electr贸nica, el sistema de notificaciones telem谩ticas, la plataforma de sustituci贸n de certificados en soporte papel, la herramienta portafirmas, el motor de tramitaci贸n, la herramienta inform谩tica gen茅rica de expedici贸n de copias autenticadas en soporte papel, la ventanilla electr贸nica 煤nica y resto de plataformas, sin perjuicio de nuevos sistemas e infraestructuras que completen el modelo integrado; aplicando la perspectiva de g茅nero y la regla general de desagregar la informaci贸n por sexos.
n) La definici贸n de los bienes inform谩ticos f铆sicos y l贸gicos de uso corporativo que permita obtener econom铆as de escala y racionalizaci贸n del gasto en tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaci贸n.
帽) La gesti贸n organizativa, administrativa y presupuestaria de las contrataciones de bienes y servicios inform谩ticos de car谩cter general, la elaboraci贸n de la relaci贸n de los bienes inform谩ticos sometidos a adquisici贸n centralizada, as铆 como de los pliegos de prescripciones t茅cnicas particulares de los mismos para los correspondientes sistemas de racionalizaci贸n t茅cnica de la contrataci贸n, y de los informes t茅cnicos de valoraci贸n de los mismos.
o) El desarrollo e implantaci贸n en el sistema econ贸mico-financiero corporativo de la Junta de Andaluc铆a, de los subsistemas necesarios para la gesti贸n y an谩lisis de las operaciones e informaci贸n econ贸mico-financiera del sector p煤blico instrumental andaluz, bajo el impulso y la direcci贸n funcional de la Direcci贸n General de Presupuestos, la Direcci贸n General de Tesorer铆a y Deuda P煤blica, la Intervenci贸n General y la Secretar铆a General de Hacienda.
p) La coordinaci贸n de actuaciones, el asesoramiento t茅cnico y apoyo a las entidades del sector p煤blico auton贸mico en todo lo referente a la modernizaci贸n, innovaci贸n y proceso de transformaci贸n digital de Andaluc铆a de dichas entidades.
q) El establecimiento de las medidas de seguridad f铆sicas y l贸gicas de los sistemas de informaci贸n competencia de esta Direcci贸n General, y la coordinaci贸n e implantaci贸n de las medidas de protecci贸n de datos de car谩cter personal para dichos sistemas; de forma coordinada con el 贸rgano directivo competente en materia de seguridad tecnol贸gica corporativa.
r) Las atribuidas para la aplicaci贸n de la pol铆tica inform谩tica de la Consejer铆a as铆 como las relacionadas con la Administraci贸n Tributaria de la Junta de Andaluc铆a, de acuerdo con los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulan la utilizaci贸n de t茅cnicas y medios electr贸nicos, inform谩ticos y telem谩ticos necesarios para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias atribuidas a la citada Administraci贸n tributaria.
s) La coordinaci贸n, el an谩lisis, el desarrollo y la explotaci贸n de los servicios TIC de la Consejer铆a.
2. Se adscribe a la Direcci贸n General de Transformaci贸n Digital la Comisi贸n de Contrataci贸n de Bienes y Servicios Inform谩ticos.
Art铆culo 9. Direcci贸n General de Patrimonio.
1. La Direcci贸n General de Patrimonio es el 贸rgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicaci贸n a esta Consejer铆a en materia de gesti贸n patrimonial y las funciones relacionadas con las pol铆ticas estrat茅gicas de contrataci贸n p煤blica, as铆 como las atribuciones previstas en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Corresponde a la Direcci贸n General de Patrimonio en materia patrimonial:
a) El ejercicio de las facultades que, como titular de bienes y derechos, sean competencia de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, as铆 como la gesti贸n de la alteraci贸n de su calificaci贸n jur铆dica, asumiendo la representaci贸n extrajudicial de los mismos.
b) La elaboraci贸n y coordinaci贸n de propuestas normativas en materia de patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, as铆 como la coordinaci贸n, ordenaci贸n y administraci贸n del mismo y la aplicaci贸n del r茅gimen jur铆dico patrimonial.
c) La investigaci贸n, defensa y regularizaci贸n de los bienes y derechos que forman o puedan formar parte del patrimonio de la Comunidad Aut贸noma, as铆 como la inspecci贸n de su patrimonio inmobiliario que garantice la correcta utilizaci贸n de los bienes por sus usuarios.
d) La gesti贸n del patrimonio a trav茅s de expedientes de adquisici贸n, enajenaci贸n, cesi贸n, permuta, explotaci贸n y dem谩s negocios jur铆dicos sobre bienes inmuebles y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, as铆 como la afectaci贸n, desafectaci贸n, mutaci贸n demanial, adscripci贸n, uso y destino de estos, sin perjuicio de lo previsto en la legislaci贸n especial.
e) La gesti贸n de los ingresos derivados de los bienes patrimoniales inmuebles pertenecientes a la Junta de Andaluc铆a, adscritos a la Direcci贸n General de Patrimonio.
f) La adopci贸n de los criterios y directrices para la formaci贸n y actualizaci贸n del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Aut贸noma en los t茅rminos previstos en la legislaci贸n, as铆 como las tareas derivadas de su gesti贸n.
g) La emisi贸n de informes relativos a operaciones que afectan a t铆tulos representativos del capital y a los fondos propios de las empresas que componen el sector p煤blico andaluz, previstos en la legislaci贸n del patrimonio y el ejercicio de las facultades derivadas de la participaci贸n directa en el capital de sociedades mercantiles.
h) La planificaci贸n de la ubicaci贸n de las sedes de los servicios administrativos, centrales y perif茅ricos de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sus agencias, as铆 como la ejecuci贸n de los proyectos de inversi贸n necesarios para su cumplimiento y dem谩s que se le encomienden.
i) Las competencias atribuidas en el Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el r茅gimen de uso y gesti贸n de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinaci贸n correspondientes.
j) La emisi贸n de informes en materia de adquisiciones y arrendamientos, de acuerdo con lo previsto en la legislaci贸n del patrimonio.
Adem谩s, la Direcci贸n General de Patrimonio dirigir谩, impulsar谩 y coordinar谩 los proyectos de la Consejer铆a competente en materia de patrimonio, que le sean expresamente encomendados para la consecuci贸n de f贸rmulas de inversi贸n y financiaci贸n de operaciones concretas sobre bienes del patrimonio inmobiliario encaminadas a optimizar su rentabilidad.
3. Corresponde a la Direcci贸n General de Patrimonio en materia de contrataci贸n p煤blica:
a) La coordinaci贸n en materia de contrataci贸n p煤blica de la Junta de Andaluc铆a, dependiendo de la Direcci贸n General de Patrimonio la Comisi贸n Consultiva de Contrataci贸n P煤blica, el Registro de Contratos de la Junta de Andaluc铆a y el Registro de Licitadores de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
b) La formulaci贸n de las propuestas normativas relativas a la contrataci贸n p煤blica de la Junta de Andaluc铆a.
c) La declaraci贸n de necesaria uniformidad de obras, bienes y servicios, as铆 como la celebraci贸n de sistemas de racionalizaci贸n t茅cnica de la contrataci贸n para la homologaci贸n de las obras, bienes y servicios de utilizaci贸n com煤n para la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sus entidades instrumentales. Le corresponde tambi茅n la elaboraci贸n, publicaci贸n y actualizaci贸n del Cat谩logo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andaluc铆a, as铆 como la aprobaci贸n de las instrucciones necesarias en relaci贸n con los bienes y servicios homologados, dependiendo de la misma como 贸rgano colegiado adscrito la Comisi贸n Central de Homologaci贸n.
d) La propuesta a la persona titular de la Consejer铆a de la declaraci贸n y concreci贸n de la contrataci贸n centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales caracter铆sticas sean susceptibles de ser utilizados con car谩cter general por todas las Consejer铆as y entidades instrumentales de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a. Asimismo, le corresponde la contrataci贸n centralizada de estos suministros, obras y servicios, en los t茅rminos de lo establecido en la normativa aplicable en materia de contrataci贸n.
e) La propuesta a la persona titular de la Consejer铆a de los pliegos de cl谩usulas administrativas generales, ajustados a la normativa vigente en materia de contrataci贸n, para su utilizaci贸n en los contratos que se celebren por los 贸rganos de contrataci贸n de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, sus entidades instrumentales p煤blicas y entidades vinculadas, a que se refiere la disposici贸n adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
f) La administraci贸n funcional del Portal de Contrataci贸n de la Junta de Andaluc铆a y de la plataforma de relaciones electr贸nicas en materia de contrataci贸n que da soporte al perfil de contratante de sus distintos 贸rganos de contrataci贸n.
g) La direcci贸n, impulso y gesti贸n funcional del sistema de planificaci贸n y gesti贸n de la tramitaci贸n de la contrataci贸n administrativa y de la contrataci贸n electr贸nica.
h) La administraci贸n de las p贸lizas de seguros contratadas por esta Direcci贸n General, y la emisi贸n de informes, previos a la contrataci贸n de las p贸lizas de seguro, sobre riesgos que deban ser objeto de aseguramiento en el 谩mbito de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y de sus entidades instrumentales.
4. Asimismo corresponde a la Direcci贸n General de Patrimonio la regulaci贸n, coordinaci贸n y control del parque m贸vil al servicio de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y de sus entidades instrumentales p煤blicas, as铆 como las facultades de gesti贸n que se determinen en la normativa que lo regule. Asimismo, le corresponden, adem谩s de las competencias en materia de homologaci贸n y aseguramiento de riesgos ya previstas en este art铆culo, la autorizaci贸n previa a la adquisici贸n o alquiler de veh铆culos al servicio de la Junta de Andaluc铆a y sus entidades instrumentales.
5. En relaci贸n con los proyectos de inversi贸n que vayan a ejecutarse a trav茅s de f贸rmulas de colaboraci贸n p煤blico-privada, le corresponde el impulso, establecimiento de directrices y el asesoramiento a los departamentos y entidades de la Junta de Andaluc铆a, para la ejecuci贸n de proyectos de colaboraci贸n p煤blico-privada.
6. Se adscriben a la Direcci贸n General de Patrimonio Cetursa Sierra Nevada, S.A., Promonevada, S.A. en liquidaci贸n y Aparthotel Trevenque, S.A.
Art铆culo 10. Direcci贸n General de Tributos, Financiaci贸n, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.
1. Corresponden a la Direcci贸n General de Tributos, Financiaci贸n, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, adem谩s de las atribuciones previstas en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el desarrollo de la pol铆tica tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y, en particular, las siguientes competencias:
a) El an谩lisis y dise帽o de la pol铆tica global de ingresos p煤blicos, en lo relativo al sistema tributario auton贸mico, as铆 como la propuesta de las correspondientes medidas de pol铆tica tributaria.
b) La propuesta y elaboraci贸n de los proyectos de disposiciones normativas generales en materia tributaria en el 谩mbito de su competencia, as铆 como la realizaci贸n de los estudios, econ贸micos y jur铆dicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
c) La elaboraci贸n de las propuestas de las disposiciones interpretativas o aclaratorias o de desarrollo de las leyes en materia tributaria cuya aprobaci贸n corresponda a la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de Hacienda.
d) El an谩lisis, previsi贸n y seguimiento de los efectos econ贸micos y recaudatorios de la pol铆tica tributaria de la Comunidad Aut贸noma y de los ingresos por tributos propios y cedidos y precios p煤blicos, as铆 como la elaboraci贸n del presupuesto de beneficios fiscales.
e) La contestaci贸n a las consultas tributarias escritas reguladas en los art铆culos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, as铆 como la tramitaci贸n y remisi贸n al 贸rgano competente del Ministerio de Hacienda, en el 谩mbito de sus competencias.
f) La adscripci贸n de los 贸rganos econ贸mico-administrativos de la Junta de Andaluc铆a.
g) Velar por la efectividad de los derechos de la ciudadan铆a en sus relaciones con la Administraci贸n Tributaria de la Junta de Andaluc铆a a trav茅s de la Oficina para la Defensa del Contribuyente.
h) La elaboraci贸n de los informes y de las propuestas sobre Precios P煤blicos que correspondan a la Consejer铆a competente en materia de Hacienda, en los supuestos y con el alcance establecido en el art铆culo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios P煤blicos, o norma que lo sustituya, as铆 como la emisi贸n de informes no preceptivos y consultas en relaci贸n con los mismos.
2. Asimismo, corresponden a la Direcci贸n General de Tributos, Financiaci贸n, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego las siguientes competencias:
a) Las funciones atribuidas a la Consejer铆a competente en materia de Hacienda respecto al an谩lisis, previsi贸n y seguimiento de los ingresos tributarios y no tributarios asociados al sistema de financiaci贸n auton贸mica, y la realizaci贸n de estudios, informes y otros trabajos t茅cnicos relativos a esta materia.
b) La gesti贸n de los ingresos procedentes del Estado y de las Corporaciones Locales. En concreto, los ingresos derivados del sistema de financiaci贸n auton贸mica, transferencias y subvenciones por operaciones corrientes y de capital, los Fondos de Compensaci贸n Interterritorial, as铆 como los ingresos derivados de los mecanismos de colaboraci贸n que se establezcan con estas Administraciones P煤blicas. Asimismo, le corresponde la gesti贸n de los ingresos por transferencias finalistas procedentes de entes privados.
c) La realizaci贸n de los estudios y an谩lisis necesarios para regular los traspasos de competencias del Estado a la Comunidad Aut贸noma y, en particular, la valoraci贸n de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos.
d) Las funciones de estudio e informe de las normas que regulen el proceso de transferencia y delegaci贸n de competencias de la Comunidad Aut贸noma en las entidades locales, as铆 como la valoraci贸n de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos o delegados.
3. Igualmente, le corresponden las competencias que en materia de tutela financiera de los entes locales le atribuya la normativa vigente. En particular le compete:
a) La autorizaci贸n de operaciones de cr茅dito en los supuestos previstos en el art铆culo聽53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o en cualquier otra disposici贸n que establezca un r茅gimen excepcional de autorizaciones y, en todo caso, en los t茅rminos del art铆culo 13.5 de la Ley Org谩nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
b) En el marco de la Ley Org谩nica 2/2012, de 27 de abril, y su posterior desarrollo reglamentario:
1.潞 Podr谩 establecer, en su caso, medidas correctoras de obligado cumplimiento por las Corporaciones Locales en caso de incumplimiento de estas 煤ltimas del periodo medio de pago a proveedores en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 18.5 de la Ley Org谩nica 2/2012, de 27 de abril.
2.潞 La autorizaci贸n para la concertaci贸n de operaciones de endeudamiento a largo plazo por las Corporaciones Locales incumplidoras del objetivo de estabilidad o deuda p煤blica, en los t茅rminos del art铆culo 20 de la referida Ley Org谩nica 2/2012, de 27 de abril.
3.潞 Las competencias que asume la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en virtud de los art铆culos 23 y 24 de la citada Ley Org谩nica 2/2012, de 27 de abril, en relaci贸n con la aprobaci贸n y seguimiento de los planes econ贸mico-financieros de esas mismas entidades locales, pudiendo recabar la informaci贸n necesaria al efecto.
4.潞 Las competencias para instar, en su caso, la aplicaci贸n de las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso en los t茅rminos de los art铆culos 25 y 26 de la Ley Org谩nica 2/2012, de 27 de abril.
c) El ejercicio de las competencias que, en virtud del art铆culo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local, se atribuyen al 贸rgano de tutela financiera de la Comunidad Aut贸noma, para la emisi贸n de informes sobre la sostenibilidad financiera en caso de ejercicio por las Corporaciones Locales de nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegaci贸n.
d) La gesti贸n del ingreso y del pago de la participaci贸n de las entidades locales en los tributos del Estado, as铆 como la cuantificaci贸n y la gesti贸n del pago de la participaci贸n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut贸noma. La tramitaci贸n de los expedientes relativos a la concesi贸n de los anticipos de tesorer铆a que, con cargo a dichos instrumentos, puedan contemplarse al amparo de las Leyes del Presupuesto de la Junta de Andaluc铆a.
e) La instrucci贸n y la autorizaci贸n de los precios autorizados de 谩mbito local en Andaluc铆a, as铆 como las dem谩s competencias que sobre la materia le atribuyan las disposiciones vigentes.
f) Como 贸rgano de tutela financiera de las entidades locales, le corresponde la recepci贸n de la documentaci贸n que, conforme a la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci贸n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, deban enviar las entidades locales en los t茅rminos y plazos fijados en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley Org谩nica 2/2012, de 27 de abril.
4. Tambi茅n le corresponden las siguientes competencias en materia de juego en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a:
a) La elaboraci贸n de los proyectos de disposiciones generales en materia de juego y apuestas.
b) La gesti贸n, el registro de profesionales y empresas dedicadas a las actividades de juegos y apuestas, el registro de modelos del juego y apuestas y el registro de control e interdicciones de acceso a los establecimientos dedicados a la pr谩ctica de juego y apuestas.
c) La tramitaci贸n de los concursos p煤blicos de los casinos de juego e hip贸dromos, la autorizaci贸n de los juegos y apuestas y establecimientos destinados a tales actividades en los supuestos en que le est茅 atribuida, la autorizaci贸n de la publicidad de ofertas de juego y apuestas, as铆 como la homologaci贸n de los elementos de juegos y apuestas.
d) La elaboraci贸n de informes, dict谩menes e instrucciones en materia de juego y apuestas, as铆 como el control y coordinaci贸n de sus aspectos administrativos legales y t茅cnicos.
e) La elaboraci贸n de estudios estad铆sticos en materia de juego y apuestas, en coordinaci贸n con el Instituto de Estad铆stica y Cartograf铆a de Andaluc铆a.
f) La inspecci贸n y la adopci贸n de medidas de polic铆a de car谩cter general o particular, en relaci贸n con los juegos y apuestas, as铆 como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le est茅 atribuida.
g) La coordinaci贸n y cooperaci贸n con otras Administraciones P煤blicas y entidades en materia de juego.
h) Cualesquiera otras relacionadas con estas materias que le sean atribuidas o que se transfieran a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
5. Igualmente, le corresponde velar e impulsar la aplicaci贸n pr谩ctica de la transversalidad de la perspectiva de g茅nero en la planificaci贸n de las actividades que sean de su competencia, as铆 como la elaboraci贸n de estudios estad铆sticos que ofrezcan datos desagregados por sexo.
Art铆culo 11. Direcci贸n General de Presupuestos.
1. La Direcci贸n General de Presupuestos es el 贸rgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicaci贸n a la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a en materia presupuestaria, as铆 como las atribuciones previstas en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en particular, las siguientes:
a) El estudio y elaboraci贸n del anteproyecto del estado de gastos del Presupuesto y la coordinaci贸n de los distintos 贸rganos directivos que intervienen en su elaboraci贸n.
b) La elaboraci贸n de Escenarios Presupuestarios Plurianuales de gastos, que integren los marcos presupuestarios a medio plazo.
c) La tramitaci贸n e impulso de los expedientes de modificaci贸n presupuestaria y adaptaciones t茅cnicas consecuencia de reorganizaciones administrativas, y las incidencias que surjan en la ejecuci贸n del Presupuesto.
d) La obtenci贸n, an谩lisis y agregaci贸n de datos, antecedentes e informes para la elaboraci贸n y seguimiento de los estados de gastos e ingresos; as铆 como la gesti贸n del Banco de proyectos de inversi贸n y la inclusi贸n, sustituci贸n o modificaci贸n de proyectos de inversi贸n en el citado Banco.
e) El an谩lisis y evaluaci贸n de los programas presupuestarios desde el punto de vista de los recursos financieros empleados y la consecuci贸n de sus objetivos, de forma coordinada con la evaluaci贸n de pol铆ticas p煤blicas que establezca la Junta de Andaluc铆a.
f) La elaboraci贸n, seguimiento y control de la plantilla presupuestaria, el informe de los expedientes de modificaci贸n de plantilla presupuestaria que corresponda a la Consejer铆a competente en materia de Hacienda o al Consejo de Gobierno; as铆 como el estudio y valoraci贸n econ贸mica de las retribuciones del personal al servicio del sector p煤blico andaluz.
g) La emisi贸n de informe econ贸mico-financiero sobre los proyectos de disposiciones y dem谩s actuaciones cuando sea preceptivo, de acuerdo con las normas aplicables.
h) El an谩lisis de los objetivos que se recojan en los Programas de Actuaci贸n, Inversi贸n y Financiaci贸n del sector publico instrumental y su coherencia con las pol铆ticas de gasto; as铆 como el seguimiento y supervisi贸n de sus Planes de Ajuste.
i) El desarrollo y la implementaci贸n de la dimensi贸n de g茅nero en el Presupuesto en el marco de sus competencias, y en concreto, la elaboraci贸n del informe de impacto de g茅nero del Presupuesto para su emisi贸n por parte de la Comisi贸n de Impacto de G茅nero en los Presupuestos de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, y la realizaci贸n de las auditor铆as de g茅nero, as铆 como el seguimiento del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los correspondientes informes de auditor铆a de g茅nero.
j) Informar sobre los aspectos presupuestario y econ贸mico-financiero, en relaci贸n con los informes que la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P煤blica para el reequilibrio econ贸mico-financiero de la Junta de Andaluc铆a, atribuye a la Consejer铆a competente en materia de Hacienda y Administraci贸n P煤blica, relativos al abono de compensaciones econ贸micas por servicios extraordinarios u horas extraordinarias.
k) Emitir informe econ贸mico-financiero previo a la aplicaci贸n del Fondo de Contingencia que se decidir谩 por el Consejo de Gobierno en virtud del art铆culo 52.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.
2. A los efectos del apartado anterior, le compete el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de coordinaci贸n para la remisi贸n a la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a de la informaci贸n relativa a la elaboraci贸n del Presupuesto, el seguimiento presupuestario y las previsiones de liquidaci贸n de gastos, as铆 como de toda aquella informaci贸n necesaria y relevante para implementar un sistema de an谩lisis orientado a la mejora de la eficacia y eficiencia presupuestaria.
Art铆culo 12. Direcci贸n General de Tesorer铆a y Deuda P煤blica.
1. La Direcci贸n General de Tesorer铆a y Deuda P煤blica es el 贸rgano directivo de la Consejer铆a al que corresponden las funciones encomendadas a la Tesorer铆a General de la Junta de Andaluc铆a en el T铆tulo IV del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, en orden al cobro y gesti贸n financiera de sus derechos y al pago de sus obligaciones, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentraci贸n de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorer铆a General conforme al desarrollo reglamentario establecido en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organizaci贸n y el funcionamiento de la Tesorer铆a General de la Junta de Andaluc铆a y la gesti贸n recaudatoria. Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
En el ejercicio de dichas competencias, le corresponde espec铆ficamente:
a) La gesti贸n de la tesorer铆a, la Ordenaci贸n General de Pagos de la Junta de Andaluc铆a y el establecimiento de directrices en materia de ordenaci贸n de pagos a las agencias administrativas y de r茅gimen especial e instituciones integradas en el 谩mbito de la Tesorer铆a General de la Junta de Andaluc铆a.
b) Las funciones de materializaci贸n del pago de las obligaciones de las agencias administrativas y de r茅gimen especial de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 73.bis, p谩rrafo final, del apartado 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a y su normativa de desarrollo.
c) La elaboraci贸n anual del Presupuesto de Tesorer铆a.
d) La tramitaci贸n y ejecuci贸n de las 贸rdenes de retenci贸n de pagos dictadas en procedimientos judiciales y administrativos.
e) La autorizaci贸n y las actuaciones de comprobaci贸n y verificaci贸n de las cuentas de la Tesorer铆a General de la Junta de Andaluc铆a y dem谩s funciones atribuidas por la normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de las que tengan asignadas cada uno de los 贸rganos de gesti贸n de la Tesorer铆a General en su 谩mbito respectivo.
f) La gesti贸n y rentabilizaci贸n de todos los recursos financieros de la Tesorer铆a General, sean dinero, valores o cr茅ditos, y su distribuci贸n para el pago de sus obligaciones.
g) La autorizaci贸n, supervisi贸n y verificaci贸n de las actuaciones de las entidades colaboradoras en la gesti贸n recaudatoria de la Comunidad Aut贸noma.
h) La administraci贸n y gesti贸n de la Caja General de Dep贸sitos de la Comunidad Aut贸noma.
i) La gesti贸n de los ingresos financieros derivados del endeudamiento y de los intereses generados por las cuentas de la Tesorer铆a General de la Junta de Andaluc铆a, as铆 como de los dem谩s que le est茅n atribuidos.
2. Asimismo, le corresponde la ejecuci贸n material de la cancelaci贸n de obligaciones de pago de las agencias y dem谩s entes instrumentales que integran el sector p煤blico de la Junta de Andaluc铆a, derivadas de la aplicaci贸n del art铆culo 76.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a y de los procedimientos establecidos en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo.
3. En materia de pago de seguros sociales del personal de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sus agencias administrativas, le corresponden las competencias recogidas en el apartado segundo del Acuerdo de 27 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a las Consejer铆as de Econom铆a y Hacienda, de Justicia y Administraci贸n P煤blica y de Educaci贸n para la formalizaci贸n de un convenio con la Tesorer铆a General de la Seguridad Social para el pago de los seguros sociales del personal de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y de sus Organismos Aut贸nomos y se asignan a diversos 贸rganos directivos competencias para la ejecuci贸n del mismo.
4. Son igualmente funciones de la Direcci贸n General de Tesorer铆a y Deuda P煤blica las siguientes atribuciones en materia de endeudamiento y avales:
a) La gesti贸n financiera, administrativa y presupuestaria de las emisiones de deuda p煤blica y de operaciones de pr茅stamo y cr茅dito de la Junta de Andaluc铆a.
b) La propuesta de autorizaci贸n y supervisi贸n del l铆mite cuantitativo de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector p煤blico andaluz y de las Universidades p煤blicas andaluzas, as铆 como del resto de entidades que integran el subsector 芦Administraci贸n Regional禄 del sector 芦Administraci贸n P煤blica禄 de acuerdo con la definici贸n y delimitaci贸n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, conforme al r茅gimen jur铆dico establecido en la normativa auton贸mica.
c) La tramitaci贸n de las autorizaciones de las garant铆as de la Junta de Andaluc铆a de conformidad con el r茅gimen jur铆dico establecido en los art铆culos 79 y 84 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.
5. Le corresponde la emisi贸n de informes, con car谩cter previo a su formalizaci贸n, en relaci贸n con los proyectos de convenios con entidades de cr茅dito que se concierten por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sus entidades instrumentales, salvo aqu茅llos que competan a la Secretar铆a General de Hacienda de acuerdo con lo dispuesto en el p谩rrafo m) del art铆culo 5.3. El informe versar谩 sobre los aspectos del convenio que est茅n relacionados con el 谩mbito material de competencias de la Direcci贸n General.
Asimismo, se le atribuyen las relaciones financieras con el Banco de Espa帽a, Banco Europeo de Inversiones, entidades de cr茅dito y otras instituciones financieras, as铆 como con las agencias internacionales de calificaci贸n de riesgos de cr茅dito y con la Administraci贸n del Estado, todo ello en las materias que le competen a este 贸rgano directivo.
Art铆culo 13. Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a.
1. La Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a es el superior 贸rgano de control interno y de contabilidad p煤blica de la gesti贸n econ贸mica de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, de sus entidades instrumentales y de las dem谩s entidades incluidas en el art铆culo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a y, como tal, le corresponden las siguientes funciones y competencias, que ejercer谩 con plena autonom铆a respecto de los 贸rganos y entidades sujetos a control:
a) La direcci贸n superior de las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales as铆 como la direcci贸n funcional de las unidades de control interno de las entidades instrumentales.
b) El control previo de las operaciones de contenido econ贸mico de los 贸rganos de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sus agencias administrativas.
c) El control previo de las operaciones de las entidades sujetas a control financiero que determine la Intervenci贸n General en los t茅rminos dispuestos en el art铆culo 89.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.
d) El control financiero de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, de sus entidades instrumentales, de los fondos carentes de personalidad jur铆dica y de los consorcios referidos en el art铆culo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
e) El control financiero de las operaciones y ayudas financiadas con fondos europeos y de las subvenciones financiadas con recursos tributarios y propios.
f) La contrataci贸n de las auditor铆as de las cuentas anuales de las entidades instrumentales sometidas a control financiero permanente y la realizaci贸n de las auditor铆as de las cuentas anuales de las fundaciones del sector p煤blico obligadas a auditarse por su normativa espec铆fica, as铆 como la auditor铆a de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jur铆dica a los que se refiere el art铆culo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a y las de los consorcios referidos en el art铆culo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
g) Colaborar con la Administraci贸n General del Estado para el mantenimiento del Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Aut贸noma, en cumplimiento de la normativa por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci贸n previstas en la Ley Org谩nica 2/2012, de 27 de abril.
h) Someter a la persona titular de la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a la aprobaci贸n del Plan General de Contabilidad, aprobar los planes parciales y promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable.
i) Dirigir la contabilidad de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y de sus entidades instrumentales.
j) Formar la Cuenta General de la Junta de Andaluc铆a y presentarla ante la C谩mara de Cuentas de Andaluc铆a.
k) Centralizar la informaci贸n contable del sector p煤blico andaluz, as铆 como de todas las unidades clasificadas como Administraci贸n P煤blica de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en t茅rminos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, con el fin de realizar su integraci贸n y consolidaci贸n, as铆 como su rendici贸n ante los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado.
A tal efecto, la Intervenci贸n General establecer谩 los modelos y los plazos en los que los 贸rganos y entidades de la Junta de Andaluc铆a deber谩n remitirle la informaci贸n que resulte relevante para la rendici贸n antes mencionada.
l) Prestar auxilio y colaboraci贸n a los 贸rganos judiciales, cuando as铆 se le requiera, dentro de los l铆mites de las funciones y competencias que el ordenamiento jur铆dico atribuye a la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, en los t茅rminos previstos en el Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposici贸n de los 贸rganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e int茅rpretes para su intervenci贸n en los procedimientos judiciales con cargo a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes. Esta funci贸n se desarrollar谩 mediante la centralizaci贸n, apoyo y asignaci贸n de las peticiones de auxilio judicial al personal adscrito a la Intervenci贸n General.
2. La Intervenci贸n General tiene el car谩cter de organismo de certificaci贸n, de acuerdo con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organizaci贸n y el r茅gimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agr铆cola de Garant铆a y por el Fondo Europeo Agr铆cola de Desarrollo Rural en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y se designa al organismo de certificaci贸n. Asimismo tiene la consideraci贸n de Autoridad de Auditor铆a del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo y de 贸rgano de control colaborador de la Autoridad de Auditor铆a del resto de los Programas Operativos, conforme al Reglamento (UE) n煤m. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi贸n, al Fondo Europeo Agr铆cola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar铆timo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi贸n y al Fondo Europeo Mar铆timo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n煤m. 1083/2006 del Consejo.
3. En relaci贸n con los sistemas de informaci贸n contable le corresponde, en coordinaci贸n con la Direcci贸n General de Transformaci贸n Digital, la planificaci贸n y el dise帽o de los sistemas, as铆 como su mantenimiento y actualizaci贸n.
4. Sin perjuicio de su plena autonom铆a en el ejercicio de sus funciones, la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a queda adscrita a la Viceconsejer铆a.
Disposici贸n adicional primera. Desconcentraci贸n de competencias.
Se atribuyen a las personas titulares de los Servicios Perif茅ricos correspondientes a la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a las funciones de aprobaci贸n de gastos, su compromiso, liquidaci贸n y propuesta de pago previstas en el art铆culo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relaci贸n a los cr茅ditos que se asignen a cada Servicio Perif茅rico para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuant铆a de 茅stos.
Asimismo, se atribuyen a las personas titulares de los Servicios Perif茅ricos correspondientes a la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a todas las facultades del 贸rgano de contrataci贸n, de conformidad con la normativa aplicable en materia de contratos del sector p煤blico y dem谩s normas que sean de aplicaci贸n, en relaci贸n a los contratos administrativos regulados en la misma derivados de la gesti贸n de los cr茅ditos para gastos propios de los servicios a su cargo y cuya cuant铆a no exceda de 400.000 euros. No obstante, en los contratos derivados de la gesti贸n y administraci贸n de edificios administrativos m煤ltiples estas facultades se ejercer谩n sin el citado l铆mite econ贸mico.
Finalmente, les corresponden las competencias atribuidas en el Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el r茅gimen de uso y gesti贸n de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinaci贸n correspondientes.
Disposici贸n adicional segunda. Habilitaci贸n para la ejecuci贸n.
Se habilita a la Consejer铆a competente en materia de Administraci贸n P煤blica, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura org谩nica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalizaci贸n y reducci贸n del gasto p煤blico.
Asimismo, se habilita a la Consejer铆a competente en materia de Hacienda a la distribuci贸n de los cr茅ditos del presupuesto prorrogado de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejer铆as, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente decreto, mediante las adaptaciones t茅cnicas que procedan para adecuar los cr茅ditos presupuestarios, seg煤n lo establecido en la disposici贸n adicional segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a para el a帽o 2018, y todo ello hasta la aprobaci贸n del Presupuesto para el a帽o 2019.
Disposici贸n transitoria primera. Adscripci贸n de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relaci贸n de puestos de trabajo de la Consejer铆a, las unidades y puestos de trabajo de nivel org谩nico inferior a Direcci贸n General continuar谩n subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resoluci贸n de la persona titular de la Viceconsejer铆a, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.
Mientras se realiza la adecuaci贸n de la Plantilla presupuestaria y la reorganizaci贸n de los cr茅ditos seg煤n lo dispuesto en la disposici贸n adicional segunda, dichos puestos ser谩n retribuidos con cargo a los mismos cr茅ditos presupuestarios a que ven铆an imput谩ndose.
Disposici贸n transitoria segunda. Procedimientos en tramitaci贸n.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguir谩n su tramitaci贸n en los distintos 贸rganos directivos que por raz贸n de la materia asuman dichas competencias.
Disposici贸n transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
1. Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuar谩n desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas 贸rdenes sobre delegaci贸n de competencias en el 谩mbito de esta Consejer铆a.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de 贸rganos suprimidos, las referidas delegaciones se entender谩n efectuadas en aquellos 贸rganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.
3. En caso de contradicci贸n entre las 贸rdenes de delegaci贸n de competencias vigentes relativas a las materias de competencia de esta Consejer铆a, se aplicar谩 la Orden de 20 de noviembre de 2018, de la Consejer铆a de Econom铆a, Hacienda y Administraci贸n P煤blica, por la que se delegan y se atribuyen competencias en 贸rganos directivos de la Consejer铆a y de sus entidades instrumentales, en todo aquello que sea compatible con la estructura regulada en este decreto.
Disposici贸n transitoria cuarta. Emisi贸n de informes por la Direcci贸n General de Presupuestos.
Corresponder谩 a la Direcci贸n General de Presupuestos la emisi贸n de informes previos sobre los aspectos presupuestario y econ贸mico-financiero, en relaci贸n con las autorizaciones e informes que la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a para el a帽o 2018, atribuye a la Consejer铆a competente en materia de Administraci贸n P煤blica, relativos al personal del sector p煤blico andaluz.
Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposici贸n final primera. Atribuci贸n de funciones a la Direcci贸n de la Agencia Tributaria de Andaluc铆a.
De acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 15.3.l) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andaluc铆a, aprobado por el Decreto 4/2012, de 17 de enero, la facultad reconocida a la Direcci贸n de la Agencia en el apartado 2.j) del referido precepto se extiende a los procedimientos de compensaci贸n de deudas tributarias as铆 como de otros ingresos de derecho p煤blico de naturaleza no tributaria, con cr茅ditos tributarios y no tributarios u obligaciones de pago reconocidas, cualquiera que sea su naturaleza jur铆dica, de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y sus entidades instrumentales.
Disposici贸n final segunda. Habilitaci贸n para ejecuci贸n y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a para dictar las disposiciones necesarias en ejecuci贸n y desarrollo de lo establecido en este decreto, en el 谩mbito de sus competencias.
Disposici贸n final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrar谩 en vigor el mismo d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.
Sevilla, 12 de febrero de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andaluc铆a | |
JUAN BRAVO BAENA | |
Consejero de Hacienda, Industria y Energ铆a |