Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 15/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de febrero de 2019, del Juzgado Refuerzo de lo Social núm. Ocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 1068/2016.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1068/2016. Negociado: RF.

De: Don Ezequiel Ramírez Castaño.

Abogado: Don Jesús María Blanco Charlo.

Contra: Don José Alejandro Rueda López y Fogasa.

EDICTO

Doña Diana Bru Medina, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Refuerzo de lo Social núm. Ocho de Sevilla.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1068/2016 se ha acordado citar a don José Alejandro Rueda López como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 23 de marzo de 2020 a las 10.40 para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, Edificio Noga, 41071 de Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a José Alejandro Rueda López, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el BOJA y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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