Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 1805/2016. (PP. 133/2019).

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NIG: 2906742C20160042701.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1805/2016.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento arriba indicado ha recaido sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente contenido:

SENTENCIA NÚM. 119/2018

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Bellosta Morlans, S.L.

Abogado: Alejandro César Monedero Guardiola.

Procurador: Félix Miguel Ballenilla Aguilar.

Parte demandada: Manuel Arenas Ortega.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad (otros).

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Félix Miguel Ballenilla Aguilar, en nombre y representación de Bellosta Morlans, S.L., contra Manuel Arenas Ortega, rebelde, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 5.901,71 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Manuel Arenas Ortega, en ignorado paradero, y su publicación en el BOJA, expido y firmo el presente en Málaga, a 14 de diciembre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Admón. de Justicia.

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