Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 314/2018.

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NIG: 2906742120180008657.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 314/2018. Negociado: IA.

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: Doña María Ángeles Fernández Martín.

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

Letrada: Sra. Inmaculada Gutiérrez Sánchez.

Contra: Don Antonio Jesús Lerma Jerez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 314/2018 seguido a instancia de María Ángeles Fernández Martín frente a Antonio Jesús Lerma Jerez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña María Ángeles Fernández Martín contra don Antonio Jesús Lerma Jerez, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos del hijo común las medidas definitivas siguientes:

1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad de la hija menor común se atribuye a la madre doña María Ángeles Fernández Martín.

2.º Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía del padre con la hija menor el siguiente:

a) El progenitor no custodio podrá tener en su compañía a la hija menor un fin de semana de cada dos, desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo, recogiéndola y entregándola en el domicilio habitual.

El inicio del régimen de visitas será el segundo fin de semana siguiente a la notificación de esta resolución a cualquiera de las partes. Finalizados los periodos vacacionales corresponderá el primer fin de semana al progenitor que haya disfrutado el primer periodo vacacional anterior. Durante los periodos vacacionales queda interrumpido el régimen de visitas semanal.

b) La mitad de las vacaciones escolares. A tal fin se establecen los siguientes periodos.

- Semana Santa y Semana Blanca: primer periodo desde el último día lectivo a las 18 horas hasta el miércoles siguiente a las 10 horas. Segundo periodo desde dicho miércoles a las 10 horas hasta el domingo siguiente a las 20 horas.

- Navidad: primer periodo desde el último día lectivo a las 18 horas hasta el día 30 de diciembre a las 18 horas. Segundo periodo desde las 18 horas del día 30 hasta el día 6 de enero, a las 18 horas.

- Verano. Los meses de julio y agosto, en semanas alternas, realizándose las entregas y recogidas el día correspondiente a las 12 horas.

Los años pares corresponderá al padre el primer periodo y los impares a la madre; el segundo periodo será a la inversa. El/los menor/es se recogerán y entregarán en el domicilio habitual del menor.

c) El progenitor no custodio podrá comunicar telefónicamente con la menor si tiene más de tres años en los periodos que acuerden las partes y a falta de acuerdo los martes y jueves a las 20 horas.

d) Se apercibe a las partes de que el incumplimiento del régimen de visitas y estancia fijado podrá dar lugar a la imposición de multa coercitiva o modificación del régimen de guarda y visitas conforme a lo previsto en el artículo 776 de la LEC.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor, la cantidad mensual de 200 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que genere la menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio Jesús Lerma Jerez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a siete de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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