Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 619/2017. (PP. 2610/2018).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 619/2017. Negociado: 1A.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

Contra: Herencia yacente e ignorados herederos de Eugenio Luque y García Tapial, herencia yacente e ignorados herederos de Carmen Puch Luque, herencia yacente e ignorados herederos de Eugenio Fernández Zendrera y del Castillo, herencia yacente e ignorados herederos de José García Tapial, herencia yacente, Luis Puch Rodríguez-Caso y demás ignorados herederos de Daniel Puch Luque, Sara Duque Gimeno, Marta Puch Duque, Sara Duque Gimeno y Marta Puch Duque.

Procuradores: Sres. Ignacio José Pérez de los Santos y Francisco Javier Macarro Sánchez del Corral.

Letrados: Sres. Fernando Yrazusta Parra y Fernando Ostos Moreno.

E D I C T O

En el procedimiento de la referencia se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 4/2018

En Sevilla, a 8 de enero de 2018.

Vistos los presentes autos por don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado titular de este Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, se pronuncia sentencia en el juicio ordinario 619/2017, sobre pronunciamiento declarativo de dominio con solicitud de inscripciones registrales, seguido a instancias de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., representada y defendida por el Abogado del Estado, contra: a) herencia yacente y los ignorados herederos de don Eugenio Luque y García Tapial; b) la herencia yacente y los ignorados herederos de doña Carmen Puch Luque; c) la herencia yacente, don Luis Puch Rodríguez-Caso y demás ignorados herederos de don Daniel Puch Luque; d) la herencia yacente y los ignorados herederos de don José García Tapial; y e) la herencia yacente y los ignorados herederos de don Eugenio Fernández Zendrera y del Castillo.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Abogado del Estado en representación procesal de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. contra: a) herencia yacente y los ignorados herederos de don Eugenio Luque y García Tapial; b) la herencia yacente y los ignorados herederos de doña Carmen Puch Luque; c) la herencia yacente, don Luis Puch Rodríguez-Caso y demás ignorados herederos de don Daniel Puch Luque; d) la herencia yacente y los ignorados herederos de don José García Tapial; y e) la herencia yacente y los ignorados herederos de don Eugenio Fernández Zendrera y del Castillo:

A) Declaro el dominio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., CIF A83052407, con domicilio en C/ Vía Dublín, número 7, 28042, Madrid, sobre el inmueble descrito en el hecho sexto de la demanda, fruto de la agrupación de las fincas registrales núms. 1223, 1224 y 1225 del Registro de la Propiedad núm. 10 de Sevilla; esto es, finca urbana sita en calle San Jacinto, núm. 44, de la ciudad de Sevilla, referencia catastral 4019418TG3441N0001IL, constituida por un solar de aproximadamente 220 m² sobre el que se levanta un edificio de cuatro plantas y un ático sobre rasante más una planta sótano, el cual dispone de tres fachadas: a la calle San Jacinto de 9,40 m de longitud, a la confluencia de calle San Jacinto con calle Pagés del Corro de 8,40 m y a la calle Pagés del Corro de 12,50 m; siendo el título de adquisición del dominio es el de aportación al constituirse la Sociedad Estatal y trayendo causa en cuanto al solar de la compraventa efectuada por el Estado en fecha 19 de enero de 1956, y en lo que se refiere al edificio de su adquisición en su día por el Estado por accesión.

Dicho edificio está dedicado a ubicar distintos servicios de Correos y cuenta con una superficie total construida de 1058,35 m², distribuidos en seis alturas con el detalle expresado en el mencionado hecho sexto:

- Planta sótano: Destinada a archivos e instalaciones de Correos y con un núcleo de escalera que comunica con la planta baja, dispone de una superficie construida de 92,85 m².

- Planta baja: Local destinado a las distintas dependencias de la oficina de atención a público de Correos, más dos núcleos de escaleras de un elevador de comunicación con plantas superiores, dispone de una superficie construida de 219,10 m².

- Planta primera: Planta destinada al resto de dependencias de la oficina de Correos, con dos núcleos de escaleras, un hueco para elevador de comunicación con plantas superiores y un pequeño patio de luces, dispone de una superficie construida de 210,20 m².

- Planta segunda: Planta destinada a cartería de Correos, con dos núcleos de escaleras, hueco para aparato elevador y patio de luces con terraza, dispone de una superficie construida de 197,85 m².

- Planta tercera: Planta destinada también a cartería de Correos, incluye los aseos vestuarios para ambos sexos, un núcleo de escaleras, un hueco para aparato elevador, un patio de luces y una terraza cubierta en el chaflán de fachada, dispone de una superficie construida de 197,85 m².

- Planta cuarta (ático): Planta destinada a vivienda, con un núcleo de escalera, patio de luces, una terraza cubierta al chaflán, y dos terrazas descubiertas en la línea de fachadas, dispone de una superficie construida de 119,80 m².

- Planta cubierta: Cubierta plana transitable dispone de un casetón para el desembarco de un hueco de escalera con una superficie construida de 20,70 m².

Se trata del resto que queda tras la segregación de la finca resultante de la agrupación de una pequeña porción de terreno de diecisiete metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según consta en el hecho primero de esta demanda, incluyendo el edificio construido en la actualidad sobre la misma.

B) Declaro extinguida la hipoteca constituida sobre la planta primera o alta de la finca registral núm. 1225 del Registro de la Propiedad núm. 10 de Sevilla a favor de don Eugenio Fernández Zendrera y del Castillo.

C) Ordeno proceder a la inscripción del citado inmueble en el Registro de la Propiedad a favor de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., con rectificación y cancelación de los asientos registrales contradictorios, para lo cual se librará mandamiento al Registro de la Propiedad núm. 10 de Sevilla, acompañando al mismo los documentos núms. 1, 4 y 5 adjuntos a la demanda, a efectos de que se proceda: 1) a la inscripción a favor de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en cuanto titular del dominio, del inmueble objeto de esta demanda, como finca registral resultante de la agrupación de las registrales núms. 1223, 1224 y 1225 del Registro de la Propiedad núm. 10 de Sevilla, tratándose del resto que quedaba tras la segregación de la finca agrupada de una pequeña porción de terreno de diecisiete metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según consta en el hecho primero de la demanda, incluyendo la definición de la finca la edificación existente sobre la misma, con el detalle que figura en el hecho sexto de la demanda; y 2) a la rectificación y cancelación de los asientos registrales contradictorios con el derecho de propiedad declarado, incluyendo la cancelación tanto de los asientos de dominio actualmente inscritos sobre las cintas núms. 1223, 1224 y 1225 como del de la hipoteca constituida sobre la planta primera o alta de esta última finca registral, todas ellas del Registro de la Propiedad núm. 10 de Sevilla.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser presentado en este Juzgado en un plazo de veinte días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre. Se deberá acreditar al recurrir la constitución del depósito por importe de 50 euros exigido en el apartado 3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modificativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose los demandados herencia yacente e ignorados herederos de Eugenio Luque y García Tapial, herencia yacente e ignorados herederos de Carmen Puch Luque, herencia yacente e ignorados herederos de Eugenio Fernández Zendrera y del Castillo, herencia yacente e ignorados herederos de José García Tapial, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Sevilla, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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