Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 618/2018. (PP. 347/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00150571.

NIG: 4109142120180024359.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 618/2018. Negociado: A.

Sobre: Divorcio.

De: Don Eduardo Barrales Pérez.

Procurador Sr.: Fernando Martínez Nosti.

Letrado Sr.: Ignacio Cubero García.

Contra: Larysa Vendychanska Vasylivna.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 618/2018 seguido a instancia de Eduardo Barrales Pérez frente a Larysa Vendychanska Vasylivna se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 584/2018

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

La Ilma. Sra. doña María Luisa Zamora Segovia, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número veintiséis de Sevilla habiendo visto los presentes autos de juicio de divorcio seguidos ante este Juzgado con el núm. 618/2018-A, entre partes, una como demandante don Eduardo Barrales Pérez representado por el Procurador don Fernando Martínez Nosti y defendido por el Letrado don Ignacio Cubero García, y otra como demandado doña Larysa Vendychanska Vasylivna, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio matrimonial.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Fernando Martínez Nosti en nombre y representación de don Eduardo Barrales Pérez contra doña Larysa Vendychanska Vasylivna debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por don Eduardo Barrales Pérez y doña Larysa Vendychanska Vasylivna, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

1. La disolución del matrimonio de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio.

2. Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Se acuerda la disolución del régimen económico del matrimonio.

4. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458. 1 y 2 LEC tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la dsposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges a fin de que se practique la correspondiente anotación marginal.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrado audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Larysa Vendychanska Vasylivna, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF