Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Orden de 28 de diciembre de 2018, por la que se establece el Hospital Alta Resolución «Sierra de Cazorla» y se le adscribe su gestión a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Gualdalquivir.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 57, le atribuye a la Consejería competente en materia de salud el establecimiento de estructuras con criterios de gestión y funcionales para la prestación de los servicios de atención especializada, atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica. Igualmente, dicho texto legal, en su artículo 62.3, otorga a la misma Consejería la planificación general sanitaria y la organización territorial de los recursos, teniendo en cuenta las características socioeconómicas y sanitarias de las poblaciones de Andalucía.

Por su parte, el artículo 1.1.c) de la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, de Creación de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, en su redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, establece que esta empresa pública tendrá por objeto, entre otros, la gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en las provincias de Córdoba y Jaén, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía. Asimismo, en el apartado 2 del citado artículo 1 se dispone que la atribución de la gestión de los centros sanitarios previstos en el apartado anterior se llevará a efecto por orden de la Consejería de Salud.

El Hospital de Alta Resolución «Sierra de Cazorla» se ha construido como centro de atención especializada, que persigue mejorar la accesibilidad a los dispositivos sanitarios, tanto diagnósticos como terapéuticos, potenciar la alta resolución mediante consultas de acto único, alternativas a la hospitalización tradicional y cirugía sin ingreso, disminuir los tiempos de respuesta y agilizar los circuitos de consultas y exploraciones; todo ello en el marco de una estrategia de mayor eficacia y calidad asistencial, mediante nuevas estructuras funcionales por proceso, que potencien la cooperación asistencial entre la atención primaria de salud y la atención hospitalaria.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los artículos 57, de la Ley 2/1998, de 15 de junio, y 1.2 de la Ley 3/2006, de 19 de junio,

D I S P O N G O

Primero. Se establece el Hospital de Alta Resolución «Sierra de Cazorla», sito en el municipio de Cazorla, provincia de Jaén.

Segundo. Se adscribe la gestión del Hospital de Alta Resolución «Sierra de Cazorla», con efectos desde la publicación de la presente orden, a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir.

Tercero. En el Hospital de Alta Resolución «Sierra de Cazorla» se prestará la cartera de servicios que se establezca en el correspondiente Contrato-Programa.

Cuarto. La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir dotará al Hospital de Alta Resolución «Sierra de Cazorla» del personal necesario para desarrollar la actividad propia que se prevea en los respectivos Contrato-Programa.

Quinto. El régimen económico-financiero, patrimonial, jurídico y laboral aplicable al Hospital de Alta Resolución «Sierra de Cazorla» será el previsto para la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir.

Sexto. El Hospital de Alta Resolución «Sierra de Cazorla», ubicado geográficamente en el Área de Gestión Sanitaria Nordeste de Jaén, prestará asistencia sanitaria a la población que se determine en función de su cartera de servicios.

Séptimo. Por parte del Servicio Andaluz de Salud se establecerán los mecanismos necesarios para asegurar la coordinación entre el Hospital de Alta Resolución «Sierra de Cazorla» y el resto de centros y servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, tanto de atención primaria de salud como de atención hospitalaria, con el objeto de optimizar los recursos sanitarios y mejorar la accesibilidad y la calidad de la atención sanitaria.

Octavo. La Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud definirán los mecanismos de evaluación y seguimiento de los objetivos y de la actividad establecida para el Hospital de Alta Resolución «Sierra de Cazorla».

Sevilla, 28 de diciembre de 2018

MARINA ÁLVAREZ BENITO
Consejera de Salud, en funciones
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