Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 27 de diciembre de 2018, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan las competencias para resolver el procedimiento de calificación de las empresas de inserción.

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El Servicio Andaluz de Empleo, constituido como Agencia de Régimen Especial, está adscrito a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en virtud del artículo 2.4 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Corresponde, en virtud del artículo 7 del Decreto 193/2010, de 20 abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía (BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2010), a la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo la competencia para resolver la calificación de las Empresas de Inserción en Andalucía.

Según lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 10 del citado Decreto 193/2010, de 20 abril, la persona titular de la competencia para la calificación será, asimismo, competente para dictar la Resolución de descalificación o pérdida de la calificación como Empresa de Inserción.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del citado Decreto, el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía está adscrito a la actual Dirección General de Políticas Activas de Empleo, como órgano competente en materia de fomento de empleo y de la gestión de los Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación de procedimientos y en el funcionamiento del Registro de Empresas de Inserción hacen necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en la persona titular de la citada Dirección General.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

Se delega la competencia para la resolución de los procedimientos de calificación y pérdida de dicha calificación como Empresa de Inserción en Andalucía, contemplados en el Decreto 193/2010, de 20 abril, por el que se regula la calificación y crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía, en la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

Segundo. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 32.4.a) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente resolución.

Tercero. Ejercicio de la competencia delegada.

1. La competencia delegada por la presente resolución será ejercida con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento.

La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2018.- La Presidenta, Pilar Serrano Boigas.

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