Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Corrección de errores de la Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Movilidad, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carreteras en vehículos de turismo para 2019 (BOJA núm. 245, de 20.12.2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00148496.

Advertido error en el texto de la Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Movilidad, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2019, publicada en el BOJA número 245, de 20 de diciembre de 2018, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

Primero. En la página 255, en el resuelvo segundo, en el segundo párrafo, donde dice:

Tarifa 1. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 6 y las 22 horas:

Debe decir:

Tarifa 7. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 6 y las 22 horas:

Segundo. En la página 255, en el resuelvo segundo, en el tercer párrafo, donde dice:

Tarifa 2. Servicios que se desarrollen en sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas.

Debe decir:

Tarifa 8. Servicios que se desarrollen en sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 22 y las 6 horas.

Descargar PDF