Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 44 de 06/03/2019

3. Otras disposiciones

Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a

Acuerdo de 26 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificaci贸n de los estatutos de Cetursa Sierra Nevada, S.A.

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Cetursa Sierra Nevada, S.A. tiene la consideraci贸n de entidad instrumental privada de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, conforme al art铆culo 50.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, dada la participaci贸n mayoritaria que 茅sta ostenta, y la condici贸n de sociedad mercantil del sector p煤blico andaluz conforme a la clasificaci贸n que dicha ley realiza en su art铆culo 52.

Como consecuencia de lo anterior, dicha sociedad est谩 sometida, adem谩s de a la referida ley, al r茅gimen jur铆dico establecido en la legislaci贸n aplicable a este tipo de entidades, principalmente el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, las leyes anuales del presupuesto y dem谩s normativa aplicable y de desarrollo de las anteriores.

En el Consejo de Administraci贸n de Cetursa Sierra Nevada, S.A., celebrado el 21 de marzo de 2018, se aprob贸 la propuesta de modificaci贸n de los Estatutos de la Sociedad, que fue autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc铆a mediante Acuerdo de 18 de septiembre de 2018, y posteriormente, en Junta General de Accionistas celebrada el 11 de octubre de 2018 fueron aprobados los nuevos Estatutos.

Elevados a p煤blico mediante protocolo de 29 de octubre de 2018 y solicitada la inscripci贸n en el Registro Mercantil de Granada, el Registrador Mercantil resuelve no practicar la inscripci贸n solicitada, emitiendo notificaci贸n de calificaci贸n con fundamento en defectos observados en los art铆culos 6, 20 y 24.

En este sentido, en la reuni贸n del Consejo de Administraci贸n de Cetursa Sierra Nevada, S.A., celebrada el 26 de diciembre de 2018, se acord贸 por unanimidad la modificaci贸n del texto propuesto de los nuevos Estatutos, para su adaptaci贸n al texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y dem谩s normativa de aplicaci贸n, as铆 como que se contin煤e con las tramitaciones pertinentes de los 贸rganos administrativos que procedan, para que posteriormente puedan estas modificaciones ser aprobadas por la Junta General de Accionistas.

Para mayor seguridad jur铆dica, se opta por autorizar la modificaci贸n y aprobaci贸n de un texto completo de los estatutos de Cetursa Sierra Nevada, S.A.

El art铆culo 76 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, establece que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creaci贸n de sociedades mercantiles del sector p煤blico. Igualmente dispone que el Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se autorice dicha creaci贸n deber谩 incorporar y aprobar el proyecto de estatutos de la misma. Por tanto, la modificaci贸n de estos tambi茅n necesitar谩 de la autorizaci贸n del Consejo de Gobierno.

En virtud del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a y se adscribe la sociedad Cetursa Sierra Nevada, S.A. a dicha Consejer铆a y a propuesta de la persona titular de la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 76 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, y previa deliberaci贸n del Consejo de Gobierno en su reuni贸n del d铆a 26 de febrero de 2019,

ACUERDA

Primero. Autorizar la modificaci贸n de los estatutos de Cetursa Sierra Nevada, S.A., sociedad mercantil del sector p煤blico andaluz, que se incorporan como anexo.

Segundo. La modificaci贸n autorizada se entender谩 sin perjuicio de aquellas que pudieran resultar necesarias para ajustarse a la legislaci贸n mercantil conforme a la nota de calificaci贸n registral.

Tercero. El presente acuerdo surtir谩 efectos a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Sevilla, 26 de febrero de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andaluc铆a
ALBERTO GARC脥A VALERA
Consejero de Hacienda, Industria y Energ铆a

ANEXO

ESTATUTOS DE CETURSA SIERRA NEVADA, S.A.

Art铆culo 1. Naturaleza y r茅gimen jur铆dico.

1. Cetursa Sierra Nevada, S.A., es una sociedad mercantil an贸nima de nacionalidad espa帽ola, que se regir谩 por los presentes Estatutos, por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, por las disposiciones de desarrollo de las mismas y por la dem谩s legislaci贸n que resulte de aplicaci贸n.

2. Cetursa Sierra Nevada, S.A., se configura como una sociedad mercantil del sector p煤blico andaluz de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 4.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, y en el art铆culo 75 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Art铆culo 2. Objeto social.

1. La sociedad tiene como objeto social la realizaci贸n de actividades relacionadas con el turismo de invierno y de verano, y de modo especial:

a) La construcci贸n, explotaci贸n y gesti贸n de todo tipo de transporte por cable y urbanos dentro de la Estaci贸n de Esqu铆 de Sierra Nevada, as铆 como de elementos de producci贸n y fabricaci贸n de nieve artificial.

b) Adquisici贸n por cualquier t铆tulo de terrenos para explotaciones tur铆sticas.

c) Urbanizaci贸n, saneamiento y construcci贸n sobre ellos de las edificaciones y elementos necesarios para la explotaci贸n tur铆stica, por v铆a de arrendamiento, venta, administraci贸n directa u otra figura jur铆dica precisa al respecto.

d) Explotaci贸n de negocios hoteleros, de camping, de 芦village de vacances禄, propios o arrendados y de restauraci贸n, venta y alquiler de todo tipo de material de esqu铆 y otros elementos relacionados con la nieve.

e) Creaci贸n de los elementos necesarios de publicidad de las zonas donde ejerza su actividad por medio de ediciones o publicaciones, pel铆culas en soporte magn茅tico o qu铆mico y otra clase, bien sea para esta sociedad o para terceros.

f) Organizaci贸n de todo tipo de actividades culturales y deportivas de car谩cter nacional o internacional, mediante congresos, reuniones profesionales y otras asambleas.

g) Elaboraci贸n y fabricaci贸n de productos alimenticios propios y t铆picos de Sierra Nevada, para su posterior comercializaci贸n.

h) La realizaci贸n de actividades propias de una agencia de viajes, mayoristas y minoristas.

i) La explotaci贸n y promoci贸n inmobiliaria.

j) La promoci贸n y realizaci贸n de planes generales, parciales y especiales; estudios de detalle, proyectos de urbanizaci贸n, parcelaci贸n y reparcelaci贸n.

k) Contratar y ejecutar obras de urbanizaci贸n, infraestructura y construcci贸n de edificios.

l) Explotar los inmuebles y edificaciones en forma de venta o arrendamiento.

m) Ejecutar obras, mejoras o plantaciones en bienes inmuebles.

n) Realizar convenios con los organismos competentes que deban coadyuvar por raz贸n de su competencia, al mejor 茅xito de la gesti贸n.

帽) Explotaci贸n y gesti贸n de aparcamientos, de todo tipo de veh铆culos en superficie y subterr谩neos.

2. De conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 52.3 y 75.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la sociedad realizar谩 las actividades y servicios derivados de su objeto social en r茅gimen de mercado, actuando bajo el principio de libre competencia no pudiendo, en ning煤n caso, disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad, ni ejercer potestades administrativas.

Art铆culo 3. Duraci贸n de la sociedad.

La duraci贸n de la Sociedad es por tiempo indefinido y subsistir谩 mientras que por disposici贸n legal o por acuerdo de la Junta General de Accionistas no proceda su disoluci贸n.

Art铆culo 4. Domicilio social.

La sociedad tiene su domicilio en Sierra Nevada, Monachil, Granada, Plaza de Andaluc铆a, n煤m. 4, Edificio Cetursa, pudiendo establecer sucursales dentro del territorio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

El Consejo de Administraci贸n ser谩 competente para decidir o acordar la creaci贸n, supresi贸n o el traslado de las sucursales, as铆 como para variar el domicilio social dentro del territorio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, previo informe de la Consejer铆a competente en materia de Hacienda.

Art铆culo 5. P谩gina web corporativa.

De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 11 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la p谩gina web de la Sociedad es http://cetursa.es. Ser谩 competencia del 贸rgano de administraci贸n la modificaci贸n, el traslado o la supresi贸n de la p谩gina web.

Art铆culo 6. Capital social.

El capital social est谩 fijado en setenta y seis millones ochocientos treinta y cinco mil trescientos once euros, con setenta c茅ntimos de euro, 76.835.311,70 euros, representado por cinco millones trescientas veintiocho mil trescientas ochenta y cinco acciones nominativas, 5.328.385, de 14,42 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 5.328.385 ambos inclusive, las cuales se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas.

Todas ellas conferir谩n iguales derechos y estar谩n representadas por t铆tulos nominativos. Podr谩n emitirse bajo la forma de t铆tulos m煤ltiples, si bien los accionistas podr谩n en cualquier momento exigir su individualizaci贸n.

Art铆culo 7. Aumento y disminuci贸n del capital social.

El aumento o disminuci贸n del capital social solamente podr谩 ser acordado por la Junta General de Accionistas cumpliendo lo dispuesto al efecto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el art铆culo 94 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y lo previsto en estos estatutos. Si se acordase la elevaci贸n del capital social con la emisi贸n de nuevas acciones, los antiguos accionistas podr谩n acordar dentro del plazo que a este efecto le conceda el Consejo de Administraci贸n y que nunca ser谩 inferior a un mes, desde la publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Registro Mercantil, el derecho a suscribir en la nueva emisi贸n un n煤mero de acciones proporcional al de las que posean.

Asimismo podr谩 acordarse el aumento de capital con cargo a las reservas disponibles de la sociedad mediante traspaso de la cuenta de 芦Reserva Voluntaria禄 a la de 芦Capital禄, y entrega a los accionistas de nuevas acciones ordinarias en proporci贸n a las que ya posean y sin exigirles desembolso alguno.

Tambi茅n podr谩n las reservas disponibles convertirse en capital sin emisi贸n de nuevas acciones aumentando el valor nominal de las existentes.

Se prev茅 la emisi贸n de t铆tulos m煤ltiples.

Art铆culo 8. Representaci贸n de las acciones.

Las acciones estar谩n representadas por sendos t铆tulos que se cortar谩n de un libro talonario, e ir谩n firmadas por las personas titulares de la Presidencia y la Secretar铆a del Consejo de Administraci贸n, pudi茅ndolo hacer por estampilla o grabaci贸n de imprenta, ir谩n provistas de sello de la sociedad, conteniendo asimismo todos los requisitos legales exigidos por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En tanto no se realice la emisi贸n de t铆tulos, se entregar谩n a los accionistas resguardos provisionales.

Art铆culo 9. Indivisibilidad y copropiedad de las acciones.

Las acciones son indivisibles y la Sociedad no reconoce m谩s que un solo propietario por cada acci贸n. Cuando una o varias acciones pertenezcan a varios proindiviso, se aplicar谩 lo dispuesto en el art铆culo 126 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. La designaci贸n del representante a que dicho precepto se refiere, si no hubiese unanimidad, se har谩 por mayor铆a la cual se computar谩 en atenci贸n a la cuota de la acci贸n o acciones.

Art铆culo 10. Usufructo y prenda de acciones.

En el caso de usufructo y prenda de acciones, los titulares de los respectivos derechos tendr谩n las facultades que se determinan en los art铆culos 127 y siguientes y 132 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y se ejercer谩n en la forma en ellos se帽alada.

Art铆culo 11. Reconocimiento de accionista.

La sociedad solo reconocer谩 como accionista al que resulte del Libro registro correspondiente. En todo caso, la transmisi贸n de acciones deber谩 ser comunicada por escrito a la sociedad y anotada por esta en el libro correspondiente, sin perjuicio del derecho de tanteo reconocido a los accionistas en estos estatutos.

Art铆culo 12. Derechos de los accionistas.

Cada acci贸n confiere a su titular leg铆timo la condici贸n de socio y adem谩s, como m铆nimo, los siguientes derechos:

a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidaci贸n de la Sociedad.

b) El derecho de preferencia en la suscripci贸n de las nuevas acciones o de obligaciones convertibles que se emitan.

c) El voto en las Juntas Generales, dando cada acci贸n derecho a un voto. No podr谩 ser ejercitado el derecho de voto por el socio que se hallare en mora en el pago de los dividendos pasivos.

d) Todos los dem谩s que resulten de la ley y de estos estatutos.

Art铆culo 13. Ampliaci贸n de capital con desembolso no total.

Caso de ampliaciones de capital con desembolso no total, el Consejo de Administraci贸n determinar谩 la forma y plazo de hacer efectivo los dividendos pasivos.

Art铆culo 14. Aportaciones no efectuadas.

La sociedad podr谩, seg煤n los casos y atendida la naturaleza de la aportaci贸n no efectuada, poner en pr谩ctica lo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Art铆culo 15. Emisi贸n de nuevas acciones.

Para la emisi贸n de nuevas acciones que aumenten el capital social, ser谩 condici贸n indispensable el total desembolso de las acciones emitidas anteriormente y cumplir los requisitos establecidos por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El desembolso de las nuevas acciones emitidas deber谩 ser, por lo menos, del veinticinco por ciento del valor nominal de cada acci贸n suscrita.

Art铆culo 16. Transmisi贸n de acciones y derecho de tanteo.

Se reconoce el derecho de tanteo de los accionistas en la transmisi贸n de acciones de la sociedad.

A este efecto, el accionista que se proponga transmitir una o varias acciones a persona extra帽a a la Sociedad, deber谩 comunicarlo por escrito al Consejo de Administraci贸n, el cual lo notificar谩 a los socios en el plazo de quince d铆as. Los socios podr谩n optar a la compra dentro de treinta d铆as siguientes a la notificaci贸n, y si son varios los que deseen adquirir la acci贸n o acciones, se distribuir谩 entre todos ellos a prorrata de sus respectivas acciones. Transcurrido el plazo expresado sin que ning煤n socio ejercite el derecho de tanteo, el socio quedar谩 libre para transmitir sus acciones en la forma y modo que tenga por conveniente.

Para el ejercicio del derecho de tanteo que se concede en este art铆culo, el precio de venta, en caso de discrepancia, ser谩 el del valor real de la acci贸n determinada, en su caso, en la forma prevista en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

La Sociedad no reconocer谩 la transmisi贸n que no se ajuste a estas reglas.

Esta limitaci贸n de la libre transmisibilidad de las acciones se consignar谩 en los t铆tulos respectivos.

Art铆culo 17. 脫rganos de gobierno y administraci贸n de la sociedad.

El gobierno y administraci贸n de la sociedad estar谩n encomendados a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administraci贸n, respectivamente, con las facultades que les atribuyen los presentes estatutos y leyes en vigor.

Art铆culo 18. La Junta General de Accionistas.

1. La Junta General es el 贸rgano supremo de la Sociedad, orientar谩 la actividad de la misma estableciendo las directrices y adoptando las decisiones encaminadas al cumplimiento del objeto social, y se regir谩 por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, sin m谩s peculiaridades que las que se se帽alan en los presentes estatutos.

2. Salvo la competencia privativa de la Junta General Ordinaria para los asuntos que se consignan en el art铆culo 160 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, tanto 茅sta como las extraordinarias podr谩n v谩lida e indistintamente deliberar y resolver acerca de toda clase de extremos incluidos en el Orden del D铆a.

3. La Junta General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunir谩 necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gesti贸n social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicaci贸n del resultado.

La Junta General Extraordinaria ser谩 convocada siempre que el Consejo de Administraci贸n lo estime conveniente a los intereses sociales, expresando en la solicitud de convocatoria los asuntos a tratar en la misma. Deber谩, asimismo, convocarse cuando lo solicite un n煤mero de socios o socias que sean titulares de, al menos, un cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la misma.

4. En lo relativo a los requisitos de constituci贸n de la Junta General, qu贸rum de asistencia, actas, tiempo y lugar de reuni贸n, se estar谩 a lo que se dispone en texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

5. Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias ser谩n convocadas, previo acuerdo del Consejo de Administraci贸n, por la persona titular de la Presidencia de 茅ste, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 173.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

6. Asistir谩n a las Juntas Generales, con voz, pero sin voto, los miembros del Consejo de Administraci贸n, as铆 como los directivos y dem谩s t茅cnicos que sean convocados por el Consejo de Administraci贸n.

Art铆culo 19. Presidencia y Secretar铆a de la Junta General.

La Junta General ser谩 presidida por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administraci贸n y a falta de 茅sta por la persona titular de la Vicepresidencia. Estar谩 asistida por una persona titular de la Secretar铆a, que ser谩 la misma del Consejo de Administraci贸n, pudiendo, asimismo, ser o no consejero o consejera, y en ausencia de 茅sta ser谩 sustituida por el consejero o consejera de menor edad, que asista al Consejo.

Art铆culo 20. 脫rgano de administraci贸n.

1. La gesti贸n, administraci贸n y representaci贸n de la Sociedad corresponde al Consejo de Administraci贸n, que estar谩 integrado por un n煤mero de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte. Corresponde a la Junta General la determinaci贸n del n煤mero concreto de sus componentes y su nombramiento, conforme al principio de representaci贸n proporcional establecido en el art铆culo 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Para ser miembro del Consejo no se requerir谩 la cualidad de accionista, pudiendo serlo una persona f铆sica o una persona jur铆dica.

2. El Consejo de Administraci贸n nombrar谩 en su seno a la persona titular de la Presidencia y, en su caso, a la persona titular de la Vicepresidencia, que lo sustituir谩 en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Adem谩s, elegir谩 a la persona titular de la Secretar铆a y tambi茅n podr谩 elegir a una persona titular de la Vicesecretaria, cuyos nombramientos podr谩n recaer en uno de sus miembros o bien en personas ajenas a la misma, sean o no accionistas, con aptitud para desempe帽ar las funciones propias de dicho cargo. En este 煤ltimo caso, carecer谩n de voto y de facultades representativas, sin perjuicio de los poderes que se pudieran conferir.

Corresponde a la Secretar铆a del Consejo de Administraci贸n velar por la legalidad de los acuerdos de este 贸rgano, extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno de la Presidencia, dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten y expedir certificaciones de actuaciones y acuerdos.

3. Los miembros del Consejo de Administraci贸n ejercer谩n sus funciones durante cinco a帽os a partir de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por per铆odos de igual duraci贸n.

4. Si durante el plazo para el que fueran nombrados los administradores se produjesen vacantes, el Consejo podr谩 designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se re煤na la primera Junta General.

5. El Consejo de Administraci贸n, se reunir谩 siempre que lo convoque la Presidencia, o en su defecto, la Vicepresidencia, si estuviera designada, ya sea por propia iniciativa o a solicitud escrita de un tercio de la totalidad de los miembros que lo integren. El Consejo de Administraci贸n deber谩 reunirse, al menos, una vez al trimestre.

Los administradores recibir谩n con una antelaci贸n m铆nima de tres d铆as el orden del d铆a de la reuni贸n junto con toda la informaci贸n necesaria para la deliberaci贸n y adopci贸n de acuerdos, correspondiendo a la Presidencia del Consejo de Administraci贸n, con la colaboraci贸n de la Secretar铆a, velar por su cumplimiento.

El Consejo de Administraci贸n quedar谩 v谩lidamente constituido cuando concurran a la reuni贸n, presentes o representados, la mitad m谩s uno, como m铆nimo, de la totalidad de los miembros que lo integren. A las reuniones del Consejo de Administraci贸n podr谩 asistir el personal directivo de la entidad, con voz y sin voto.

Los que no puedan asistir a una reuni贸n solo podr谩n delegar su representaci贸n y voto en otra persona consejera. Solo ser谩n v谩lidos, eficaces y obligatorios, los acuerdos que se adopten con el voto favorable de la mayor铆a absoluta de las personas consejeras presentes y representadas, resolviendo los empates, si se produjeran, el voto de la persona titular de la Presidencia.

Los acuerdos se consignar谩n en un Libro de Actas, que autorizar谩n con su firma la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretar铆a del Consejo y ser谩n inmediatamente ejecutivos. Las actas ser谩n aprobadas al final de la reuni贸n o en la siguiente.

6. Los administradores deber谩n tener la dedicaci贸n adecuada y adoptar谩n las medidas precisas para la buena direcci贸n y el control de la sociedad.

Art铆culo 21. Facultades del Consejo de Administraci贸n.

1. Corresponder谩 al Consejo de Administraci贸n la representaci贸n judicial y extrajudicial de la sociedad y la plena direcci贸n y administraci贸n de todos los asuntos y actos comprendidos en su objeto social, y de sus bienes y negocios; estando facultado para la celebraci贸n y otorgamiento de toda clase de actos y contratos, de administraci贸n, de dominio, y de gravamen, civiles y mercantiles, cualesquiera que fueran la naturaleza de los bienes a que se refieren y la persona o entidad a que afecten, ya que en general tendr谩 todas aquellas atribuciones que por ley o precepto de estos estatutos no se hallen expresamente reservadas a la Junta General de Accionistas.

2. A t铆tulo meramente enunciativo y no limitativo, se enumeran como facultades propias del Consejo las siguientes:

a) Convocar a la Junta General de Accionistas cuando, de acuerdo con los estatutos o con la ley, proceda convocarla, as铆 como cuando por la naturaleza de los asuntos pendientes sea conveniente o necesario convocarla.

b) Redactar y formular, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio social, el informe de gesti贸n, las cuentas anuales, las propuestas de aplicaci贸n de resultados del ejercicio, as铆 como redactar los presupuestos y otros documentos e informes exigidos por la legislaci贸n vigente, que deban someterse a la aprobaci贸n o al conocimiento de la Junta General de Accionistas, as铆 como a su dep贸sito posterior en el Registro Mercantil.

c) Elaborar los presupuestos de explotaci贸n y capital de la entidad, que tienen que enviarse anualmente a la Consejer铆a competente en materia de Hacienda, as铆 como la elaboraci贸n del programa de actuaci贸n, inversi贸n y financiaci贸n, de conformidad con lo que establece el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a y los dem谩s documentos de tramitaci贸n presupuestaria.

d) Determinar la utilizaci贸n de los capitales disponibles y la inversi贸n de los fondos.

e) Concertar cr茅ditos y pr茅stamos de todo tipo con personas f铆sicas o jur铆dicas, con entidades de cr茅dito y con cualquier otra entidad u organismo, y para que sean efectivos suscribir p贸lizas, letras, pagar茅s y otros documentos que estime convenientes, as铆 como sus renovaciones, ampliaciones, reducciones y modificaciones.

f) Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir, dep贸sitos de efectivo o de valores, provisionales o definitivos.

g) Comprar, vender, gravar y permutar, puramente o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado, toda clase de cr茅ditos, mercanc铆as, bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales.

h) Constituir, aceptar, modificar, adquirir, posponer y cancelar, hipotecas totalmente o parcialmente, antes o despu茅s de los vencimientos, prendas, anticresis, pr茅stamos y cr茅ditos ante organismos y entidades de cr茅dito, incluso con el Banco Europeo de Inversiones, los organismos del Estado y otras entidades, y establecer libremente las condiciones, los plazos, el inter茅s y otras operaciones de esta naturaleza.

i) Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servicios, censos, arrendamientos inscribibles, derechos de superficie y otros derechos reales, y ejercitar todas las facultades que se derivan de los mismos.

j) Aceptar donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

k) Autorizar los gastos y disponer de los fondos y bienes de la entidad, as铆 como reclamarlos y cobrarlos, con arreglo a la norma y usos comerciales.

l) Aprobar, previa autorizaci贸n de la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de Hacienda de la Junta de Andaluc铆a o, en su caso, del Consejo de Gobierno, conforme al art铆culo 94 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, la participaci贸n directa o indirecta en sociedades, agrupaciones de empresas, uniones temporales de empresas u otras semejantes, as铆 como la enajenaci贸n de participaciones sociales, y designar, en tales casos, la persona o personas a quien corresponda a la Sociedad en la composici贸n del 贸rgano u 贸rganos de administraci贸n, teniendo estas facultades car谩cter indelegable.

No obstante, la deliberaci贸n y acuerdo de adquisici贸n, enajenaci贸n o aportaci贸n a otra sociedad de activos esenciales es competencia de la Junta General.

m) Aprobar los criterios de selecci贸n del personal conforme a los principios constitucionales de acceso al empleo p煤blico en los t茅rminos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, as铆 como con cumplimiento de lo dispuesto para la contrataci贸n de personal del sector p煤blico en la normativa presupuestaria vigente.

n) Nombrar y separar al personal directivo, con aplicaci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 25 para los casos previstos en el mismo.

帽) Acordar las retribuciones y dietas del personal directivo, de conformidad con los requisitos y limitaciones establecidas en la normativa presupuestaria vigente.

o) Fijar, de conformidad con los requisitos y limitaciones establecidas en la normativa presupuestaria vigente, las retribuciones del personal no sujeto a convenio colectivo.

p) En cumplimiento del objeto social de la entidad, aprobar y suscribir convenios o pactos con cualquier entidad p煤blica o privada, siempre con respeto a la legislaci贸n aplicable y vigente.

q) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad, en defensa de sus intereses ante las Administraciones P煤blicas y los Tribunales de Justicia de cualquier grado y jurisdicci贸n.

r) Representar a la sociedad en juicio y fuera de 茅l, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad.

s) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la entidad.

t) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en los Estatutos.

La anterior determinaci贸n de competencias del Consejo es meramente enunciativa y no limita de manera alguna las amplias facultades de gobierno que le competen en la disposici贸n, gesti贸n y administraci贸n de la entidad, sin otras excepciones que las se帽aladas en la Ley y los Estatutos de la Sociedad y a salvo, en todo caso, de lo dispuesto en el art铆culo 234 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

3. El Consejo de Administraci贸n podr谩 delegar sus funciones, con car谩cter permanente o temporal, en la persona titular de la Presidencia o persona consejera delegada con sujeci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 24 de estos estatutos y sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo siguiente.

En el marco de la normativa que rige la organizaci贸n y funcionamiento de la sociedad, podr谩n ser objeto de delegaci贸n todas las facultades que corresponden al Consejo de Administraci贸n, excepto aquellas que por ley o por disposici贸n estatutaria est茅n reservadas exclusivamente al Consejo de Administraci贸n.

Art铆culo 22. Facultades de la Presidencia.

Corresponden a la Presidencia del Consejo de Administraci贸n, entre otras, las siguientes facultades:

a) La vigilancia del desarrollo de la actividad social, velando por el cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos tomados por el Consejo.

b) Dirigir las tareas del Consejo de Administraci贸n, ordenar la convocatoria de las reuniones de 茅ste, fijar el Orden del D铆a de las reuniones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.

c) Proponer al Consejo el nombramiento y separaci贸n de la persona titular de la Secretar铆a del Consejo y de los 贸rganos directivos de la sociedad.

d) Firmar las actas de las reuniones del Consejo de Administraci贸n y visar los certificados expedidos por la Secretar铆a.

e) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo de Administraci贸n y las dem谩s atribuidas por los estatutos o que legalmente le correspondan.

Art铆culo 23. Remuneraci贸n de las personas miembros del Consejo de Administraci贸n.

Las personas miembros del Consejo de Administraci贸n, en su condici贸n de tales, s贸lo percibir谩n en concepto de retribuci贸n las dietas de asistencia que por el Consejo de Administraci贸n se establezcan y que se ajustar谩n, en cuanto a su cuant铆a y condiciones, a lo establecido en la normativa reguladora de las indemnizaciones por raz贸n del servicio de la Junta de Andaluc铆a. Asimismo, las personas miembros del Consejo de Administraci贸n estar谩n sujetas a las disposiciones de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y de Declaraci贸n de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos P煤blicos.

Art铆culo 24. Nombramiento de Consejero Delegado o Consejera Delegada.

El Consejo de Administraci贸n, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, podr谩 designar de entre sus miembros, un Consejero Delegado o una Consejera Delegada, como m谩ximo 贸rgano ejecutivo de la sociedad, correspondiendo, asimismo, al Consejo de Administraci贸n acordar su cese, tras la pertinente propuesta.

La delegaci贸n permanente de alguna facultad del Consejo de Administraci贸n en el Consejero Delegado o la Consejera Delegada y la designaci贸n de la persona miembro del Consejo de Administraci贸n que haya de ocupar tal cargo requerir谩n para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo de Administraci贸n.

El Consejo de Administraci贸n no podr谩 delegar en ning煤n caso en el Consejero Delegado o Consejera Delegada las facultades indelegables previstas en el art铆culo 249. bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El Consejero Delegado o Consejera Delegada designado ser谩 contratado mediante contrato de alta direcci贸n, que se deber谩 ajustar a lo dispuesto en el art铆culo 249 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El contrato de trabajo y sus modificaciones ser谩 autorizado por la persona titular de la Consejer铆a a la que se encuentre adscrita la entidad, previo cumplimiento de la normativa presupuestaria en materia de personal directivo de las entidades del sector p煤blico andaluz. En el contrato se detallar谩n todos los conceptos por los que obtendr谩 retribuci贸n por el desempe帽o de funciones ejecutivas. Los conceptos retributivos a percibir, conforme a la normativa presupuestaria vigente aplicable a las entidades del sector p煤blico andaluz, podr谩n consistir en los siguientes:

a) Retribuci贸n fija.

b) Retribuci贸n variable.

c) Retribuci贸n en especie.

d) Complementos de antig眉edad.

e) Antig眉edad reconocida en cualquier Administraci贸n P煤blica y sus entidades instrumentales.

f) Indemnizaci贸n por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador.

Art铆culo 25. Personal directivo de la sociedad.

En atenci贸n a la especial responsabilidad, competencia t茅cnica y relevancia de las tareas asignadas, es personal directivo de la sociedad las personas responsables de las siguientes 谩reas:

- Direcci贸n Financiera.

- Direcci贸n de Desarrollo de Negocio.

- Direcci贸n de Recursos Humanos.

El personal directivo estar谩 sometido a la relaci贸n laboral de car谩cter especial de alta direcci贸n y ser谩 designado atendiendo a los principios de m茅rito y capacidad y a criterios de idoneidad. El contrato de trabajo y sus modificaciones ser谩 autorizado por la persona titular de la Consejer铆a a la que se encuentra adscrita la entidad, previo cumplimiento de la normativa presupuestaria en materia de personal directivo de las entidades del sector p煤blico andaluz.

Art铆culo 26. Personal.

1. El personal al servicio de la Sociedad se regir谩 por el Derecho laboral y dem谩s normativa vigente que le sea de aplicaci贸n, siendo sus retribuciones las que correspondan seg煤n los convenios que resulten de aplicaci贸n a la entidad, y conforme a la normativa presupuestaria vigente aplicable a las entidades del sector p煤blico andaluz.

2. Las retribuciones del personal no sujeto a Convenio ser谩n las fijadas por el Consejo de Administraci贸n con los l铆mites establecidos en la normativa presupuestaria vigente aplicable a las entidades del sector p煤blico andaluz.

3. La contrataci贸n de personal ir谩 precedida de convocatoria p煤blica en medios oficiales y de los procesos selectivos correspondientes que garanticen los principios constitucionales de igualdad, transparencia e imparcialidad, as铆 como los de m茅rito y capacidad, conforme al art铆culo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por aplicaci贸n de su disposici贸n adicional primera, y art铆culo 77 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Art铆culo 27. Ejercicio social.

El ejercicio social empezar谩 el primero de enero y terminar谩 el treinta y uno de diciembre de cada a帽o.

Art铆culo 28. Formulaci贸n de cuentas.

Anualmente, y en el plazo m谩ximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social expirado, se formular谩n en legal forma las cuentas anuales, el informe de gesti贸n y la propuesta de aplicaci贸n del resultado, as铆 como, en su caso, las cuentas y el informe de gesti贸n consolidados.

Las cuentas anuales y el informe de gesti贸n deber谩n ser firmados por todos los administradores. Si faltara la firma de alguno de ellos, se se帽alar谩 en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicaci贸n de la causa.

Los auditores de cuentas, en su caso, dispondr谩n como m铆nimo de un plazo de un mes, a partir del momento en que les fueren entregadas las cuentas firmadas por los administradores, para presentar su informe. Si como consecuencia de 茅ste, los administradores se vieran obligados a alterar las cuentas anuales, los auditores habr谩n de ampliar dicho informe sobre los cambios producidos.

A partir de la convocatoria de la Junta General cualquier accionista podr谩 obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobaci贸n de esta y el informe de los auditores de cuentas. En la convocatoria se har谩 menci贸n de este derecho.

La Junta General acordar谩 la aplicaci贸n del resultado del ejercicio en la forma y condiciones que establecen los art铆culos 273 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El incumplimiento por el 贸rgano de administraci贸n de la obligaci贸n de depositar en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a su aprobaci贸n, los documentos a que se refiere el Cap铆tulo VI del T铆tulo VII del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, puede dar lugar a la aplicaci贸n del r茅gimen sancionador establecido en el art铆culo 283 de la citada Ley.

Art铆culo 29. Otras obligaciones contables.

En aplicaci贸n de lo que prev茅 la normativa vigente en materia econ贸mico-financiera de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, el Consejo de Administraci贸n aprobar谩 anualmente los anteproyectos de Presupuestos de explotaci贸n y capital y el Programa de actuaci贸n, inversi贸n y financiaci贸n, que deben enviarse a la Consejer铆a competente en materia de Hacienda, acompa帽ados de una memoria explicativa de su contenido, as铆 como el resto de la documentaci贸n exigida por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, y su normativa de desarrollo.

Art铆culo 30. Control de eficacia y financiero.

El control de eficacia de la sociedad y el control de car谩cter financiero, que se efectuar谩 mediante procedimientos de auditoria, se ajustar谩n a lo establecido en los art铆culos 59.2 y 93, respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.

Asimismo, la sociedad queda sometida, en cuanto le sea de aplicaci贸n, a la normativa establecida para el sector p煤blico andaluz en lo referente al r茅gimen de endeudamiento, contrataci贸n, personal, r茅gimen presupuestario y financiero, contable y de informaci贸n, de control y de recursos.

Art铆culo 31. Contabilidad p煤blica.

La Sociedad est谩 sometida al r茅gimen de contabilidad p煤blica con la obligaci贸n de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en los art铆culos 97 y 98 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.

Art铆culo 32. El auditor de cuentas.

Las cuentas anuales y el informe de gesti贸n deber谩n ser revisados por auditores de cuentas, con la excepci贸n que se帽ala la ley. Los auditores, en su caso, ser谩n nombrados y actuar谩n conforme determinen los art铆culos 263 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Las Sociedad deber谩 recabar de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a informe con car谩cter previo a la contrataci贸n de auditor铆as, incluidas aquellas que resulten obligatorias por la legislaci贸n mercantil, conforme al art铆culo 96.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.

Art铆culo 33. Contrataci贸n.

Los contratos que la sociedad deba concertar para la ejecuci贸n de las actividades que integran su objeto social quedar谩n sujetos a las prescripciones que resulten de la aplicaci贸n de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P煤blico, por la que se transponen al ordenamiento jur铆dico espa帽ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los t茅rminos establecidos en la misma. El Consejo de Administraci贸n aprobar谩 unas instrucciones internas en las que se regulen los procedimientos de contrataci贸n de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminaci贸n, y la adjudicaci贸n del contrato a quien presente la oferta econ贸micamente m谩s ventajosa.

Art铆culo 34. Disoluci贸n de la sociedad.

La Sociedad se disolver谩 por las causas legales. Las causas de disoluci贸n se apreciar谩n sin perjuicio de las autorizaciones que correspondan de acuerdo con la legislaci贸n patrimonial administrativa.

Art铆culo 35. Liquidaci贸n de la sociedad.

Acordada la disoluci贸n de la Sociedad cesar谩 autom谩ticamente el Consejo de Administraci贸n, que quedar谩 extinguido y la Junta General nombrar谩 la correspondiente Comisi贸n Liquidadora, integrada por una o varias personas, aunque en n煤mero siempre impar, con las facultades y atribuciones que en dicho acto se determinen, sin perjuicio de la plenitud de su soberan铆a y, por tanto, de la aprobaci贸n de la liquidaci贸n final, as铆 como del estricto cumplimiento de lo preceptuado en las leyes vigentes.

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