Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 07/03/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería con motivo de la huelga general del 8 de marzo de 2019, mediante el establecimiento de servicios esenciales mínimos.

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Por diversas Organizaciones Sindicales se ha convocado una huelga general para el día 8 de marzo de 2019, que afecta a todas las actividades desempeñadas por el personal empleado público con la condición de personal funcionario de todas las Administraciones Públicas y Entidades Instrumentales de ellas dependientes. El principio de eficacia aconseja la regulación conjunta, en una misma disposición, de los servicios mínimos a implementar.

Los periodos temporales a los que se refieren las diversas convocatorias son diferentes: por una parte, de dos horas por turno de trabajo, de 12:00 a 14:00 horas en el turno de mañana, de 16:00 a 18:00 horas en el turno de tarde y, en el de noche, las dos primeras horas del turno (de 00:00 a 02:00 horas); por otra parte, de una hora por turno de trabajo, de 12:00 a 13:00 horas en turno de mañana, de 15:00 a 16:00 horas en turno de tarde y de 22:00 a 23:00 horas en el turno de noche; y por último, durante las veinticuatro horas del día 8 de marzo de 2019.

El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. Así, la Administración viene obligada por el ordenamiento a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, si bien ello debe venir inspirado por los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional, entre los cuales son destacables el de proporcionalidad de los sacrificios y el de la menor restricción posible del derecho de huelga. A tal efecto, se garantizarán los servicios mínimos indispensables, en las inexcusables condiciones de seguridad y con el personal estrictamente preciso, en la medida que la índole de su labor lo permita, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Al objeto de negociar los servicios mínimos a establecer, se ha mantenido en fecha 25 de febrero de 2019 reunión con el comité de huelga designado por las Organizaciones Sindicales convocantes.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga general puede afectar a todo el personal funcionario de carrera e interino de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y considerando que los servicios más abajo especificados tienen un carácter esencial, cuya total paralización puede afectar a derechos esenciales para la comunidad, esta Administración se ve en la necesidad de fijar servicios mínimos en la forma expresada en el anexo a la presente resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de la ciudadanía y el derecho del personal funcionario a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, para los siguientes supuestos:

- Servicios relativos a recepción de documentos.

- Servicios relativos a Seguridad.

- Servicios relativos a Protección Civil.

- Servicios relativos a Unidad de Policía.

- Servicios relativos a Emergencias.

- Servicios relativos a Caja General de Depósitos.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española; el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa negociación con la representación del comité de huelga designado por las Organizaciones Sindicales convocantes,

RESUELVO

1. Establecer como Servicios Esenciales para la Comunidad a prestar con carácter de mínimos en la jornada de la huelga general fijada para el 8 de marzo de 2019, los que figuran en el anexo de la presente resolución, y que serán prestados por el personal funcionario que en el mismo se fija.

2. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2019.- El Viceconsejero, Antonio Sanz Cabello.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO PARA LA HUELGA GENERAL DE 8 DE MARZO DE 2019

I. Registros de recepción de documentos.

En los turnos de mañana y de tarde, una persona funcionaria del servicio de Registro e Información en cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

II. Seguridad.

Central de Enlaces Comunicaciones y Alarmas: Un/a Coordinador/a o Agente de Seguridad por cada turno ordinariamente atendido por el Cuerpo de Auxiliares de Seguridad.

Incidencias: Un/a Coordinador/a o Agente de Seguridad por cada turno ordinariamente atendido por el Cuerpo de Auxiliares de Seguridad.

Controles de acceso: Un/a Coordinador/a o Agente de Seguridad en cada edificio público sede de Consejería, por cada turno ordinariamente atendido por el Cuerpo de Auxiliares de Seguridad.

En cada Delegación del Gobierno: un Agente de Seguridad por cada turno ordinariamente atendido por el Cuerpo de Auxiliares de Seguridad.

III. Protección Civil.

Servicios Centrales: Una persona funcionaria que ocupe el puesto de Jefatura de Servicio, de Departamento o Asesor Técnico por turno.

En cada Delegación del Gobierno: una persona funcionaria del Servicio de Protección Civil que ocupe puesto de Jefatura de Servicio o Asesor Técnico por turno.

IV. Unidad de Policía.

Una persona funcionaria que ocupe puesto de Jefatura de Servicio de Gestión y Coordinación UPA y otra que ocupe puesto de Jefatura de Negociado.

V. Emergencias.

Servicios Centrales: Una persona funcionaria que ocupe puesto de Coordinador o Asesor Técnico-Gestión de Emergencias por turno.

En cada Delegación del Gobierno: una persona funcionaria del Servicio de Protección Civil que ocupe el puesto de Coordinador/a o Asesor/a Técnico-Gestión de Emergencias por turno.

VI. Caja General de Depósitos.

En cada Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía, y para cada una de las sucursales de dicha Caja, una personal funcionaria responsable del Servicio Provincial de Tesorería.

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