Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 08/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén, dimanante de autos núm. 684/2005. (PP. 361/2019).

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NIG: 2305042C20050003750.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 684/2005. Negociado: M3.

De: Juan-Carmelo Chamorro Gómez, María del Mar Chamorro Martín y Francisca S. Gómez Martín.

Procurador: Sr. Miguel Bueno Malo de Molina.

Letrado: Sra. María Martirio Jiménez Camacho.

Contra: Lorenzo Delgado Tirado, Araceli Alcalde Palacios, Eugenio Pérez Bujan, Ana-rosa Alcalde Palacios, José-Manuel Chamorro Navarro y Constanza Chamorro Navarro.

Procuradora: Sr./a. María del Mar Carazo Calatayud y Mario Carrasco Mallen.

Letrado: Sr./a. Mercedes María Anguita Carazo y Peragon Ocaña, Manuel.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 684/2005, seguido en el J. Primera Instancia núm. Tres de Jaen (Antiguo Mixto núm. Tres), a instancia de Juan-Carmelo Chamorro Gómez, María del Mar Chamorro Martín y Francisca S. Gómez Martín contra Lorenzo Delgado Tirado, Araceli Alcalde Palacios, Eugenio Pérez Bujan, Ana-Rosa Alcalde Palacios, José Manuel Chamorro Navarro y Constanza Chamorro Navarro, se ha dictado la sentencia cuyo fallo, es como sigue:

«Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda interpuesta debo absolver y absuelvo a don Lorenzo Delgado Tirado, doña Araceli Alcalde Palacios, don Eugenio Pérez Luján, doña Ana Rosa Alcalde Palacios, don José Manuel Chamorro Navarro y doña Constanza Chamorro Navarro de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José-Manuel Chamorro Navarro, extiendo y firmo la presente en Jaén, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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