Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 08/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja, dimanante de autos núm. 147/2018. (PP. 65/2019).

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Número de Identificación General: 1812242120180000215.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 147/2018. Negociado: C2.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm Uno de Loja (Granada).

Juicio: Juicio Verbal (250.2) 147/2018.

Parte demandante: DKV Seguros y Reaseguros, S.A.

Parte demandada: Eva María Mellado Gómez.

Sobre: Juicio Verbal (250.2).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 172/2018

En Loja, a 21 de noviembre de 2018.

Julio Jesús Enríquez Mozo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio verbal, seguidos bajo el núm. 147/18, a instancia de DKV Seguros y Reaseguros, S.A., contra doña Eva María Mellado Gómez, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda presentada, condeno a la demandada a que pague a la parte actora dos mil cincuenta y nueve euros con cincuenta y tres céntimos (2.059,53 euros), más el interés legal devengado desde la fecha de la demanda, y las costas del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia.

En Loja, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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