Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 27 de febrero de 2019, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz fueron aprobados por Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 121, de 25 de junio de 2014). El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz ha presentado el 2 de octubre de 2018 la modificación de varios artículos de los estatutos, habiéndose aprobado en la Junta General Extraordinaria de 28 de junio de 2018 e informado el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Se ha procedido a modificar los artículos 7, 8, 9, 17, 22, 26 y 60 de los estatutos que afectan principalmente a los derechos y deberes de los colegiados así como a los gastos y recursos de esta corporación profesional.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

DISPONGO

Primero. Se aprueba la modificación de los artículos 7, 8, 9, 17, 22, 26 y 60 de los estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz aprobados en la Junta General Extraordinaria de 28 de junio de 2018, cuyo texto se inserta a continuación, ordenando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

- Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 7, con la siguiente redacción:

«f) Por falta de pago de tres cuotas colegiales consecutivas o alternas. Al efecto, y antes de acordarse la baja, el Colegio deberá requerir de pago al colegiado moroso para que regularice su situación en plazo máximo de 15 días.»

- Se añade el apartado 8 al artículo 8, con la siguiente redacción:

«8. Derecho a la objeción de conciencia en la práctica de su actividad profesional. El colegiado al que se le impidiese o perturbase el ejercicio de este derecho conforme a los postulados de la ética y deontología profesionales se le amparará por el Colegio ante las instancias correspondientes.»

- Se modifica el apartado 5 del artículo 9, con la siguiente redacción:

«5. Comunicar al Colegio los datos personales, de interés profesional y corporativo, así como los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan, con las limitaciones que se deriven de la legislación de protección de datos. A tal efecto deberán comunicar al Colegio los datos económicos profesionales y de facturación que sean relevantes con el fin de aplicar el tramo correcto en las cuotas en las que se aplique una escala variable por criterios de capacidad económica profesional.»

- Se modifica el artículo 17, con la siguiente redacción:

«Artículo 17. Convocatoria de la Junta General.

Las convocatorias, con el orden del día, de las Juntas Generales se cursarán por la Secretaría, por orden de la Presidencia a todos los colegiados por correo electrónico y a través de la ventanilla única con al menos quince días naturales de antelación, salvo casos de urgencia justificada a juicio de la Junta de Gobierno, en que bastarán dos días de antelación; y siempre mediante publicación de edicto en el tablón de anuncios colegial y por los medios que estime oportuno.»

- Se modifica la letra n) del apartado 2 del artículo 22, con la siguiente redacción:

«n) Elaborar la memoria anual del Colegio con el contenido prescrito en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y darle publicidad a través de la página web colegial, una vez aprobada por la Junta General, dentro del primer semestre del año siguiente.»

- Se modifica el artículo 26, con la siguiente redacción:

«Artículo 26. Desempeño de funciones por parte de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Los gastos que deban soportar los miembros de la Junta de Gobierno por la asistencia a las sesiones de la Junta y otros actos y reuniones a los que asisten como representantes del Colegio serán reembolsados por la Tesorería del Colegio. Este reembolso podrá adoptar la forma de retribución periódica.

El Presidente, el Secretario y el Tesorero podrán percibir, además, para atender los gastos de representación, una cantidad anual que determinará la Junta de Gobierno.

Las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobiernos se especificarán anualmente en el informe de gestión económica.

2. Los miembros de Junta de Gobierno al cesar en su cargo cesarán así mismo en los otros cargos que le hayan sido atribuidos por el hecho de ser miembros de Junta de Gobierno.»

- Se modifican los apartados f) y g) del artículo 60, con la siguiente redacción:

«f) El importe de las cuotas se calculará en función de la capacidad económica profesional del farmacéutico, en base a criterios de solidaridad fijados por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.»

«g) Importe de los gastos generados por el tratamiento informático y manual de recetas del Sistema Nacional de Salud, que será abonado por los colegiados en la forma que establezca la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.»

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de febrero de 2019

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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