Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se aprueban los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para 2019.

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La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su artículo 128, que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control de aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente.

La Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental, modificada por la Orden de 9 de enero de 2018, delimita que actuaciones deben ser incluidas en el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y cuales en los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales, fijando sus procedimientos de elaboración y ejecución en cada caso.

Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en la citada orden, preverán la inspección de actividades que hayan sido o deban ser sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental incluyendo la verificación de la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le sean de aplicación, atribuyendo su elaboración e impulso al órgano directivo central competente en cada materia. En cuanto a su contenido, se fija que estos deben contener, al menos, los objetivos a alcanzar, su periodicidad, el plazo de ejecución, y la forma de ejecución y desarrollo.

Actualmente, existen en vigor dos planes plurianuales de inspección elaborados e impulsados por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017), el cual ha sido prorrogado hasta el 2019 mediante Resolución de 14 de febrero de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua y por otra parte, el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (PITTRA) para el período 2017-2019. Dichos planes se ejecutan a través de programas específicos, de acuerdo con lo establecido en su regulación.

Teniendo en cuenta los planes en materia de inspección ambiental anteriormente reseñados, en la preparación de los planes sectoriales para 2019 se han recogido las prioridades en materia de inspección de esta Dirección General, las propuestas de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Moción del Pleno del Parlamento 10-17/M-000010, relativa a la política general en materia de prevención y calidad ambiental, en concreto, a los aspectos referidos al desarrollo y ejecución de un Plan de Inspecciones Ambientales de la actividad minera en Andalucía, persiguiendo como objetivo básico lograr un nivel adecuado de protección del medio ambiente y la salud humana, garantizando el cumplimiento de la normativa ambiental en las materias competencia de esta Dirección General y de los requisitos establecidos en ella. Con estas premisas, se han implementado los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2019 que están integrados por cuatro planes de inspección diferentes, y que se incluyen en el anexo de la presente resolución.

El primero de los planes, prevé la realización de inspecciones a instalaciones de eliminación y valorización de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el artículo 6.2.a) y c) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El segundo, planifica las inspecciones a actividades e instalaciones que cuenten con instrumentos de prevención y control ambiental distintos a las Autorizaciones Ambientales Integradas, estando incluidas diferentes tipologías de actividades e instalaciones.

Considerando la moción del Pleno del Parlamento señalada, se ha elaborado un tercer plan sectorial cuya finalidad es comprobar en las actividades e instalaciones mineras el cumplimiento de los condicionados ambientales de los instrumentos de prevención y control con los que cuenten estas, así como del resto de normativa ambiental de aplicación en materias competencia de esta Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Finalmente, el cuarto plan sectorial prevé la realización de inspecciones a Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental (ECCAs), facultadas para actuar de conformidad con lo establecido en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 15 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resuelvo

Primero. Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático para 2019 que se relacionan en el anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar en la anualidad. Los presentes Planes Sectoriales tendrán vigencia durante el año 2019.

Segundo. Adoptar cuantas otras medidas sean necesarias para la difusión del contenido de los presentes Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.

Sevilla, 27 de febrero de 2019.- La Directora General, Susana Magro Andrade.

Anexo

Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2019

Disposiciones comunes a todos lo Planes Sectoriales.

1. Ámbito territorial.

Los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y podrán afectar a las instalaciones, actividades y entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Definiciones.

Inspección medioambiental: Es toda acción llevada a cabo por la autoridad competente para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones, actividades y/o entidades a las condiciones establecidas en sus autorizaciones ambientales o inscripciones registrales y/o en la legislación ambiental de aplicación y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental. Se incluyen en esta definición, entre otras acciones: las visitas y supervisiones in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas, la supervisión del cumplimiento de las normas de calidad medioambiental, el control de locales, equipos y de la idoneidad de la gestión medioambiental de la instalación, el control de los registros pertinentes en poder de las instalaciones o entidades.

Programación Anual de Inspecciones: Documento ejecutivo elaborado y suscrito por la persona titular del Servicio de Inspección Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático que desglosa e implementa los planes sectoriales.

Asesoramiento: La realización de tareas de consultoría, elaboración de informes, memorias, diagnósticos, estudios y, en general, asistencia de carácter técnico y científico a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el ejercicio de sus competencias.

Soporte técnico: Apoyo de carácter material a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible mediante tomas de muestras, realización de análisis, comprobaciones, mediciones, etc. que requiera la intervención de personal facultativo especializado o acreditado.

3. Tipos de inspecciones.

Se contemplan dos tipos de inspecciones:

- Programadas: son las inspecciones a actividades, instalaciones o entidades incluidas en la Programación Anual de Inspecciones.

- No programadas: son las inspecciones a actividades, instalaciones o entidades no incluidas en la Programación Anual, realizadas como consecuencia de una denuncia externa, un accidente, un riesgo objetivo o cualquier otro motivo justificado.

El número y tipología de las inspecciones y controles a ejecutar se concretarán en la Programación Anual de Inspección.

4. Medios y recursos requeridos.

4.1. Recursos humanos.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, como órgano directivo central, elaborará, coordinará, impulsará y realizará el seguimiento de la ejecución de estos Planes Sectoriales.

La ejecución material de las funciones de inspección se realizará por funcionarios de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y, podrán participar los Agentes de Medio Ambiente. En las inspecciones a entidades colaboradoras también podrán intervenir en el equipo de inspección funcionarios de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Dado que en algunas autorizaciones ambientales se comprueban condiciones que responden a diferentes áreas ambientales, en los casos necesarios, se podrá contar con un asesoramiento multidisciplinar, pudiendo así, ser integrantes de los equipos de inspección funcionarios adscritos a los Servicios de Protección Ambiental y a los Servicios de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, entre otros.

Para el desarrollo de las inspecciones se podrá contar con el asesoramiento técnico de personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía. La participación de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se realizará de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en el artículo 4.3.a) del Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban sus estatutos. Dicha participación no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

4.2. Medios materiales.

Para las labores de toma de muestra y ensayo que, en su caso, se deriven del proceso de inspección se contará con los medios materiales propios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que son gestionados por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y/o con el soporte técnico de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, reguladas por el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Cooperación y asistencia.

Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

6. Seguimiento y evaluación.

Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible facilitarán a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos, instrucciones y normativa de aplicación. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la adopción por dichas Delegaciones Territoriales de las medidas correctoras, sancionadoras o de cualquier índole que correspondan.

Plan 1: Inspecciones a instalaciones de eliminación o valorización de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Objetivo: Realizar inspecciones a instalaciones que gestionan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el artículo 6.2.a) y c) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Alcance: Se comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de SANDACH que incluirá, como mínimo, los aspectos definidos en los Programas de control nacionales de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Plazo de ejecución: Anualidad 2019.

Criterios de selección: La selección de instalaciones se ha realizado tomando como base el cumplimiento de los objetivos de control que establecen los Planes Nacionales de Control Integral de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Número: Se prevé la realización de 5 inspecciones programadas a instalaciones que realizan gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a las que se incorporarán las no programadas.

Su distribución geográfica por provincias es:

Cádiz (1), Jaén (2) y Málaga (2).

Ejecución y desarrollo.

Inspecciones programadas.

La actuación en la actividad inspectora en las inspecciones programadas conllevará, en general, las siguientes fases:

- Selección de la instalación a inspeccionar de la Programación Anual de Inspecciones.

- Planificación de la inspección o «inspección de gabinete», en la que se recabará toda la información necesaria, mediante la revisión de su expediente y de toda la documentación que el titular haya entregado en cumplimiento de las obligaciones derivadas de su autorización SANDACH y/o de otros requisitos legales en dicha materia que les sean aplicables.

- Elaboración de listas de chequeo y, en su caso, organización de los muestreos.

- Visita «in situ» a la instalación o, comprobación y revisión de los informes, declaraciones o memorias en caso de inspecciones documentales. Durante la visita, entre otras acciones, se comprobará que las instalaciones y los procesos de la actividad se adaptan a los incluidos en su autorización, comprobándose si se han realizado modificaciones. También se verificarán los informes o registros que no hayan podido consultarse en la «inspección de gabinete» y que constaten el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. En aquellos casos que sea necesario, se procederá a las tomas de muestras y análisis de los contaminantes que se determinen.

- Redacción y firma, en su caso, del acta de inspección. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir firmadas por el funcionario responsable de la inspección. Los hechos constatados por los funcionarios encargados de las tareas de inspección tendrán valor probatorio.

- Elaboración del Informe de inspección. De cada visita de inspección se elaborará el correspondiente informe de inspección, en el que se incluirán las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización, así como respecto a cualquier ulterior actuación necesaria.

- Envío al titular del informe de inspección y seguimiento de la adopción por éste de las medidas preventivas o correctivas necesarias en el caso de detectarse incumplimientos.

Dentro de este apartado de inspecciones programadas también se podrán realizar inspecciones documentales a las instalaciones, revisando informes, declaraciones, memorias, etc., que sean exigidos por la normativa de aplicación.

Inspecciones no programadas: El desarrollo y ejecución de las inspecciones ambientales no programadas puede ser variable, ya que son debidas a denuncias, incumplimientos graves, etc. Por tanto, las etapas o fases detalladas en el apartado anterior se adaptarán en cada caso para permitir una mayor flexibilidad a la actuación.

Plan 2: Inspecciones a actividades e instalaciones con instrumentos de prevención y control distintos a las autorizaciones ambientales integradas

Objetivo: Realizar inspecciones a actividades e instalaciones que cuenten con instrumentos de prevención y control distintos a las autorizaciones ambientales integradas.

Alcance: Se comprobará el cumplimiento de los condicionantes de las autorizaciones ambientales en el caso de que dispongan de autorización expresa. Si se seleccionase alguna actuación de las incluidas en la Disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se verificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los instrumentos de prevención, autorizaciones de control y normativa sectorial de prevención y calidad ambiental aplicable.

Plazo de ejecución: Anualidad 2019.

Criterios de selección: La selección de instalaciones y actividades se ha realizado teniendo en cuenta la existencia de denuncias y/o accidentes ambientales, incumplimiento de normas, modificaciones sustanciales de las instalaciones o revisiones de la autorizaciones.

Número: Se prevé la realización de 27 inspecciones programadas a actuaciones o instalaciones con figuras de prevención y control distintas a las autorizaciones ambientales integradas, a las que se incorporarán las no programadas.

Su distribución geográfica por provincias es:

Almería (6), Cádiz (2), Córdoba (5), Granada (2), Huelva (2) Jaén (5) y Málaga (3) y Sevilla (2)

Ejecución y desarrollo.

Inspecciones programadas.

La actuación en la actividad inspectora en las inspecciones programadas conllevará, en general, las siguientes fases:

- Selección de la instalación o actividad a inspeccionar de la Programación Anual de Inspecciones.

- Planificación de la inspección o «inspección de gabinete», en la que se recabará toda la información necesaria, mediante la revisión de su expediente y de toda la documentación que el titular haya entregado en cumplimiento de las obligaciones derivadas de su autorización ambiental y/o de otros requisitos legales que en materia de prevención y calidad ambiental les sean aplicables.

- Elaboración de listas de chequeo y, en su caso, organización de los muestreos. Se podrán planificar las mediciones de las emisiones de la instalación cuyo control se considere necesario verificar.

- Visita «in situ» a la instalación o, comprobación y revisión de los informes, declaraciones o memorias en caso de inspecciones documentales. Durante la visita, entre otras acciones, se comprobará que las instalaciones y los procesos de la actividad se adaptan a los incluidos en su autorización, comprobándose si se han realizado modificaciones. También se verificarán los informes o registros que no hayan podido consultarse en la «inspección de gabinete» y que constaten el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización o en la normativa de aplicación. En aquellos casos que sea necesario, se procederá a las tomas de muestras y análisis de los contaminantes que se determinen.

- Redacción y firma, en su caso, del acta de inspección. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir firmadas por el funcionario responsable de la inspección. Los hechos constatados por los funcionarios encargados de las tareas de inspección tendrán valor probatorio.

- Elaboración del Informe de inspección. De cada visita de inspección se elaborará el correspondiente informe de inspección, en el que se incluirán las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental y normativa ambiental de aplicación, así como respecto a cualquier ulterior actuación necesaria.

- Envío al titular del informe de inspección y seguimiento de la adopción por éste de las medidas preventivas o correctivas necesarias en el caso de detectarse incumplimientos.

Dentro de este apartado de inspecciones programadas también se podrán realizar inspecciones documentales a las instalaciones, revisando informes, declaraciones, memorias, etc., que sean exigidos por la normativa de aplicación.

Inspecciones no programadas: El desarrollo y ejecución de las inspecciones ambientales no programadas puede ser variable, ya que son debidas a denuncias, incumplimientos graves, etc. Por tanto, las etapas o fases detalladas en el apartado anterior se adaptarán en cada caso para permitir una mayor flexibilidad a la actuación.

Plan 3: Inspecciones a instalaciones con instrumentos de prevención y control distintos a las autorizaciones ambientales integradas en las que se desarrollen o hayan desarrollado actividades mineras.

Objetivo: Realizar inspecciones a instalaciones que cuenten con instrumentos de prevención y control distintos a las autorizaciones ambientales integradas y en las que se desarrolle o haya desarrollado algún tipo de actividad minera, comprendiendo en dicha definición cualquier tipo de actividad de exploración, investigación, aprovechamiento o beneficio de algún yacimiento mineral o recursos geológico, cualquiera que sea su origen y estado físico.

Alcance: Se comprobará el cumplimiento de los condicionantes ambientales de las autorizaciones ambientales con los que cuente la instalación en el caso de que dispongan de autorización expresa. Si se seleccionase alguna actuación de las incluidas en la Disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se verificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los instrumentos de prevención, autorizaciones de control y normativa sectorial de prevención y calidad ambiental aplicable.

Plazo de ejecución: Anualidad 2019.

Criterios de selección: La selección de instalaciones y actividades se ha realizado teniendo en cuenta las instalaciones mineras en funcionamiento, la existencia de denuncias y/o accidentes ambientales, el incumplimiento de normas, modificaciones sustanciales de las instalaciones, revisiones de la autorización, etc.

Número: Se prevé la realización de 12 inspecciones programadas a actuaciones o instalaciones con figuras de prevención y control distintas a las autorizaciones ambientales integradas, a las que se incorporarán las no programadas.

Su distribución geográfica por provincias es:

Almería (2), Cádiz (3), Granada (5), Huelva (1) y Jaén (1).

Ejecución y desarrollo.

Inspecciones programadas.

La actuación en la actividad inspectora en las inspecciones programadas conllevará, en general, las siguientes fases:

- Selección de la instalación o actividad a inspeccionar de la Programación Anual de Inspecciones.

- Planificación de la inspección o «inspección de gabinete», en la que se recabará toda la información necesaria, mediante la revisión de su expediente y de toda la documentación que el titular haya entregado en cumplimiento de las obligaciones derivadas de su autorización ambiental y/o de otros requisitos legales que en materia de prevención y calidad ambiental les sean aplicables.

- Elaboración de listas de chequeo y, en su caso, organización de los muestreos. Se podrán planificar las mediciones de las emisiones de la instalación cuyo control se considere necesario verificar.

- Visita «in situ» a la instalación o, comprobación y revisión de los informes, declaraciones o memorias en caso de inspecciones documentales. Durante la visita, entre otras acciones, se comprobará que las instalaciones y los procesos de la actividad se adaptan a los incluidos en su autorización, comprobándose si se han realizado modificaciones. También se verificarán los informes o registros que no hayan podido consultarse en la «inspección de gabinete» y que constaten el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización o en la normativa de aplicación. En aquellos casos que sea necesario, se procederá a las tomas de muestras y análisis de los contaminantes que se determinen.

- Redacción y firma, en su caso, del acta de inspección. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir firmadas por el funcionario responsable de la inspección. Los hechos constatados por los funcionarios encargados de las tareas de inspección tendrán valor probatorio.

- Elaboración del Informe de inspección. De cada visita de inspección se elaborará el correspondiente informe de inspección, en el que se incluirán las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental y normativa ambiental de aplicación, así como respecto a cualquier ulterior actuación necesaria.

- Envío al titular del informe de inspección y seguimiento de la adopción por este de las medidas preventivas o correctivas necesarias en el caso de detectarse incumplimientos.

Dentro de este apartado de inspecciones programadas también se podrán realizar inspecciones documentales a las instalaciones, revisando informes, declaraciones, memorias, etc., que sean exigidos por la normativa de aplicación.

Inspecciones no programadas: El desarrollo y ejecución de las inspecciones ambientales no programadas puede ser variable, ya que son debidas a denuncias, incumplimientos graves, etc. Por tanto, las etapas o fases detalladas en el apartado anterior se adaptarán en cada caso para permitir una mayor flexibilidad a la actuación.

Plan 4: Inspecciones a Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Objetivo: Realización de inspecciones a Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental (ECCAs) facultadas para actuar de conformidad con lo establecido en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Alcance: Se comprobará el cumplimiento de los requisitos, funciones y obligaciones establecidos en el Decreto 334/2012, de 17 de julio y, si las actuaciones de ensayo e inspección se realizan aplicando las normas técnicas recogidas en la legislación sectorial.

Plazo de ejecución: Anualidad 2019.

Criterios de selección: En el caso de las inspecciones de campo, la selección de las ECCAs dependerá de las comunicaciones previas de actuación recibidas para el día programado para la actuación. En cuanto a las inspecciones documentales, la selección se realizará en función de las incidencias detectadas en las supervisiones de los informes emitidos por las entidades colaboradoras.

Número: Se prevé la realización de 3 inspecciones programadas, a las que se incorporarán las no programadas.

Ejecución y desarrollo: Inspecciones programadas.

La actuación en la actividad inspectora en las inspecciones programadas conllevará, en general, las siguientes fases:

- Selección de la actuación o informe a inspeccionar.

- Planificación de la inspección o «inspección de gabinete», en la que se recabará toda la información necesaria, mediante la revisión de la documentación obrante referida a la actuación o informe a revisar.

- Elaboración de listas de chequeo y, en su caso, organización de la visita en campo.

- Visita «in situ», en el caso de las inspecciones en campo.

- Redacción y firma, en su caso, del acta de inspección. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir firmadas por el funcionario responsable de la inspección. Los hechos constatados por los funcionarios encargados de las tareas de inspección tendrán valor probatorio.

- Elaboración del Informe de inspección. De cada visita se elaborará el correspondiente informe de inspección, en el que se incluirán las conclusiones relativas al cumplimiento por la ECCA de las obligaciones y requisitos establecidas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, y de la normativa sectorial de aplicación, así como respecto a cualquier ulterior actuación necesaria.

- Envío a la entidad del informe de inspección y seguimiento de la adopción por éste de las medidas preventivas o correctivas necesarias en el caso de detectarse incumplimientos.

Dentro de este apartado de inspecciones programadas también se podrán realizar inspecciones documentales a las instalaciones, revisando informes, declaraciones, memorias, etc., que sean exigidos por la normativa de aplicación.

Inspecciones no programadas: El desarrollo y ejecución de las inspecciones ambientales no programadas puede ser variable, ya que son debidas a denuncias, incumplimientos graves, etc. Por tanto, las etapas o fases detalladas en el apartado anterior se adaptarán en cada caso para permitir una mayor flexibilidad a la actuación.

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