Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de autos núm. 1178/2014. (PP. 218/2019).

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NIG: 2905142C20140005705.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1178/2014. Negociado: DI.

Sobre: Reclamación de cuotas com. prop.

De: Cdad. P. Paraíso Medio.

Procuradora Sra.: Patricia Marta Mérida Ortiz.

Letrada Sra.: Cristina Gámez López.

Contra: Garside España,S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1178/2014 seguido a instancia de Cdad. P. Paraiso Medio frente a Garside España, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:

SENTENCIA NÚM. 128/2016

En Estepona a 14 de octubre de 2016.

En nombre de S.M. El Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro, de esta ciudad y su partido, doña Isabel M.ª Pérez Vegas, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado, con el núm. 1178/14, a instancia de Comunidad de Propietarios Paraíso Medio, representada por la Procuradora doña Patricia Marta Mérida Ortizy dirigida por Letrado, contra Garside España, S.L., en situación procesal de rebeldía, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por Comunidad de Propietarios Paraíso Medio, representada por la Procuradora doña Patricia Marta Mérida Ortiz y dirigida por Letrado, contra Garside España, S.L., debo condenar y condeno a lademandadaa pagar a la demandante, la suma de 2.555,30 euros, más los intereses legales del art. 576 de la LEC desde la presente resolución, sin especial pronunciamiento en costas.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

La presente resolución es firme.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando en audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Garside España, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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