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Por Orden de 27 de junio de 2019, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de subvenciones del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA núm. 124, de 1 de julio de 2019). La citada Orden de 27 de junio de 2019, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero. Objeto.
1. Se convoca para los años 2019, 2020 y 2021, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
2. Conforme al artículo 1.2 de la Orden de 27 de junio de 2019, las subvenciones que se concedan tienen por objeto financiar los costes derivados de las cuotas de cotización a la Seguridad Social que corresponde abonar a las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, facilitando el pago de las mismas, para contribuir, de esta forma, al fomento y consolidación del trabajo autónomo.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos que deben cumplir.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y, desde el día 1 de enero de 2019, estén acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, y en el párrafo primero del artículo 38 bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, distinguiendo los colectivos relacionados en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 2019.
2. En todo caso, las personas solicitantes de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 27 de junio de 2019.
Tercero. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 27 de junio de 2019.
Cuarto. Créditos disponibles y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019 y anualidades 2020 y 2021 destine a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en la materia, concretamente en el programa 72C «Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza», financiadas con fondos propios, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:
SUBVENCIONES | PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | FINANCIACIÓN | IMPORTE TOTAL | ANUALIDAD 2019 | ANUALIDAD 2020 | ANUALIDAD 2021 |
Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo | 1000010063 G/72C/471.00/00 | Servicio 01 | 28.600.000 € | 2.000.000 € | 13.300.000 € | 13.300.000 € |
2. La cuantía destinada a esta convocatoria es de 28.600.000 euros, de los que 2.000.000 euros irían con cargo al presupuesto 2019; 13.300.000 euros, con cargo a la anualidad 2020, y 13.300.000 euros, con cargo a la anualidad 2021.
3. El cálculo del importe de la ayuda individual que correspondería a las personas beneficiarias de las subvenciones convocadas, se hará conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 2019.
El importe de la ayuda se actualizará tomando como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio con competencias para ello, vigente en el mes en el que se haya producido el alta de la persona trabajadora autónoma y el tipo de cotización vigente por contingencias comunes en el citado mes.
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 2019, el importe de la subvención concedida no variará si con posterioridad a la resolución de la concesión se producen modificaciones en la base mínima de cotización y en el tipo de cotización vigente por contingencias comunes que se aplicaron en el mes de alta de la persona trabajadora autónoma.
4. El número máximo previsto de personas beneficiarias para la anualidad de 2019, atendiendo al importe máximo de ayuda individual se estima en 1.500 personas.
5. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.
6. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Orden de 27 de junio de 2019, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se relaciona, atendiendo al colectivo de personas beneficiarias:
a) Dos meses, desde la fecha en que la persona resulte beneficiaria de los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” previstos en el apartado 1 del artículo 31, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, para las mujeres trabajadoras autónomas que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, así como, para las personas trabajadoras autónomas menores de 30 años.
Con carácter extraordinario, para aquéllas personas incluidas en este apartado, que desde el día 1 de enero de 2019, hubieran podido ser consideradas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo segundo, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Durante los dos últimos meses del período de disfrute de la reducción prevista en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio y hasta el último día del mes siguiente al citado período, para aquéllas personas que sean beneficiarias de las mismas.
c) Durante los dos últimos meses del período de disfrute de la reducción prevista en el párrafo primero del artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, para las mujeres trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
Sólo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, procediéndose a anular todas aquéllas que se consideren duplicadas.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.
3. La presente convocatoria estará abierta hasta el 30 de septiembre de 2021. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido en el resuelvo cuarto, se hará público en la forma establecida en el artículo 21 de la Orden de 27 de junio de 2019, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del órgano competente para resolver.
Sexto. Aprobación del formulario.
Se aprueba para la presente convocatoria el formulario de solicitud, que consta como Anexo de la presente resolución, al que deberán ajustarse las solicitudes presentadas.
Séptimo. Medio de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 27 de junio de 2019:
1. Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo normalizado (formulario de solicitud aprobado mediante la presente Resolución) que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/18367/como-solicitar.html
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Octavo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, se realizará por el Servicio de Planificación, Emprendedores y Economía Social de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
2. Asimismo, será competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
Noveno. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Décimo. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las medidas de ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.
2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya indicado a estos efectos en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía. La ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Decimoprimero. Justificación de las subvenciones.
La justificación de las subvenciones concedidas se realizará en la forma y en el plazo establecido en el artículo 24 de la Orden de 27 de junio de 2019.
Decimosegundo. Régimen de recursos.
1. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
2. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
Decimotercero. Eficacia de la resolución.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 26 de julio de 2019.- La Directora General, Susana Romero Román.
Descargar PDFBOJA Extraordinario nº 19 de 29/07/2019