Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 22 de 20/09/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 19 de septiembre de 2019, por la que se determina la dotación final y se concretan las cuantías de las transferencias establecidas en el Decreto-ley 2/2019, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas acaecidos en las provincias de Almería, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

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El Decreto-ley 2/2019, de 17 de septiembre, tiene por objeto la aprobación de un Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas de las provincias de Almería, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla a consecuencia de los efectos de fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, acaecidos en el período desde el 24 de agosto al 15 de septiembre de 2019, y cuya finalidad es la financiación de las actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones que estén destinadas a la prestación de los servicios públicos básicos de competencia municipal.

El artículo 1.2 del citado Decreto-Ley 2/2019, de 17 de septiembre, establece que «el Programa se dotará para este ejercicio presupuestario con la cantidad que se determine mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local, y se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en este Decreto-ley en favor de las entidades locales que resulten afectadas». A estos efectos se han tenido en consideración las disponibilidades presupuestarias que por su naturaleza resultan adecuadas para la financiación de dicho programa.

Según se determina en el artículo 3.1 del referido Decreto-ley 2/2019, de 17 de septiembre, la asignación con la que se dote al Programa se distribuirá entre las entidades locales afectadas atendiendo a su población, a la superficie urbana de que dispongan y a la gravedad de los daños sufridos en las infraestructuras e instalaciones, así como a la capacidad económica, con la limitación para el cálculo distributivo de los márgenes porcentuales mínimo y máximo que se establezcan en la presente orden.

Asimismo, los criterios de distribución establecidos y su ponderación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 y en el propio anexo al Decreto-ley, son los siguientes:

a) Población: la población de derecho de cada entidad local aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística, con una ponderación del 5%.

b) Superficie urbana: número de hectáreas para cada entidad local publicado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, con una ponderación del 5%.

c) Gravedad de los daños sufridos: pluviometría, incidencias registradas en el Sistema Público de Emergencias de Andalucía 112 e informes de Protección Civil, con una ponderación del 80%.

d) Capacidad económica: inversa de las cantidades que reciban de la Junta de Andalucía en concepto de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, con una ponderación del 10%.

En atención a lo dispuesto anteriormente, y aplicando la fórmula prevista en el anexo del meritado Decreto-ley 2/2019, de 17 de septiembre, la dotación del programa para el conjunto de las entidades locales se distribuye entre las mismas de la siguiente manera:

P1i = a POB1i + b SUP1i + c GRA1i + d 1/CE1i

donde:

a + b + c + d = 1

a = ponderación de la población (0,05).

b = ponderación de la superficie urbana (0,05).

c = ponderación de la gravedad de los daños sufridos (0,8).

d = ponderación de la capacidad económica (0,1)

y donde:

- P1 es la dotación del programa.

- P1i es la participación en el programa que corresponde al municipio i, para i=1, 2, ..., m1, siendo m1 el número total de municipios.

- POB1i es el cociente entre la población del municipio i y la suma de la población para el conjunto de municipios, para i=1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios.

- SUP1i es el cociente entre la superficie urbana del municipio i y la suma de la superficie urbana para el conjunto de municipios, para i=1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios.

- GRA1i es el cociente entre el importe de los daños del municipio i y la suma de los importes de los daños para el conjunto de municipios, para i=1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios.

- 1/CE1i es el cociente entre el inverso de la PATRICA del municipio i y la suma de los inversos de la para el conjunto de municipios, para i=1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

Por tanto, y en virtud de lo determinado en los artículos 1.2 y 3.3 del Decreto-ley 2/2019, de 17 de septiembre y a las funciones atribuidas en el Decreto 98/2919, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

DISPONGO

Primero. Determinar la dotación final del programa de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales aprobado por el Decreto-ley 2/2019, de 17 de septiembre, en la cantidad de diez millones de euros (10.000.000,00 de euros).

Segundo. Concretar, conforme al reparto determinado según la fórmula mencionada anteriormente, las cuantías a que ascienden como máximo las transferencias condicionadas a la financiación de las actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones de las entidades locales, que estén destinadas a la prestación de los servicios públicos básicos de las mismas, y que son detalladas en el anexo de la presente orden.

Notifíquese a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicándose que contra la presente, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses a contar conforme a lo establecido en el mismo.

Sevilla, 19 de septiembre de 2019

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta
de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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