Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 24 de 19/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 5 de octubre de 2018, por la que se aprueba definitivamente la parte suspendida del PGOU de Zurgena, en los términos establecidos que se citan.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00161641.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 5 de octubre de 2018, por el que se acuerda la aprobación definitiva, conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, de la parte suspendida del PGOU de Zurgena –en Acuerdo de la CTOTU de 31 de mayo de 2017, en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, en el número de registro 7853, así como en el Registro municipal de Instrumentos de Planeamiento, conforme se acredita con certificación municipal aportada, se hace público el contenido de:

- El Acuerdo de la Comisión Territorial Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Urbanismo de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba definitivamente, conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, la parte suspendida del PGOU de Zurgena –en Acuerdo de la CTOTU de 31 de mayo de 2017, en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo (Anexo I).

- La Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Almería, por la que se tienen por subsanadas las deficiencias y se dispone proceder al registro y publicación del instrumento aprobado (Anexo II).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo III).

Almería, 21 de febrero de 2019.- La Delegada, Eloísa María Cabrera Carmona.

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO ALMERÍA

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2018, adopta el siguiente acuerdo.

Municipio: Zurgena (Almería).

Asunto: Plan General Ordenación Urbanística.

ANTECEDENTES

Primero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su sesión acordada en fecha 31 de mayo de 2017, en relación con el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Zurgena, acordó, junto a la aprobación definitiva parcial de los ámbitos señalados en el punto primero del Acuerdo, y la denegación de los asentamientos identificados, la suspensión de la aprobación definitiva del resto de las determinaciones del PGOU de Zurgena, por las deficiencias sustanciales señaladas en el apartado G Conclusiones del Informe del Servicio de Urbanismo de 16 de mayo de 2017, hasta tanto en cuanto, no se subsanen las referidas deficiencias.

Segundo. El Pleno del Ayuntamiento de Zurgena acordó en sesión de 24 de noviembre de 2017, aprobar el documento que corrige las deficiencias que motivaron las determinaciones suspendidas referidas en el antecedente, interesando la aprobación definitiva de la parte suspendida.

Tercero. En fecha 27 de noviembre de 2017 tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial, solicitud de aprobación definitiva de la parte suspendida en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 31 de mayo de 2017. Tras el requerimiento, tendente a recabar pronunciamiento de informes o pronunciamientos de los organismos y entidades administrativas gestores de las materias citadas en el epígrafe «Informes Sectoriales» del apartado G Conclusiones del informe técnico de fecha 16 de mayo de 2017 al cual se refiere el Acuerdo de la CTOTU de 31 de mayo de 2017, el Ayuntamiento de Zurgena, interesó en fecha 1 de diciembre, por conducto de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, la emisión de la verificación o adaptación del contenido de los informes emitidos por las distintas Delegaciones Territoriales, en materia medioambiental, aguas, carreteras titularidad de la Junta de Andalucía, Salud y Patrimonio Histórico. Igualmente interesó directamente el resto de informes sectoriales.

En fecha 26.2.18, se emite informe relativo a normativa sectorial sanitaria, considerando que el documento no cumple con la normativa vigente. Que, de conformidad con la DT única del Decreto 62/2012, en relación con la DA primera del Decreto 36/2014, el informe referido hubo de evacuarse en el plazo de un mes. Que, referido informe, se emitió fuera de plazo, por lo que puede no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución del presente expediente. Que, por cuanto al ámbito material de policía sanitaria mortuoria, el informe se emite en sentido desfavorable en contra del propio sentido del silencio, por transcurso del plazo máximo de emisión, establecido en la DT única del Decreto 62/2012, que preve expresamente que ha de entenderse emitido de forma favorable si no se emite en el plazo de un mes.

En fecha 27.3.18 se emite informe favorable en materia de carreteras de la Junta.

En fecha 13.3.18 se emite informe favorable condicionado en materia de aguas.

Que, en fecha 5 de junio de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Zurgena, aprueba el documento tendente a levantar la suspensión acordada en el Acuerdo de la CTOTU de fecha 31 de mayo de 2017.

Con posterioridad, y fuera de plazo se emite, en fecha 13.7.18, informe favorable en materia de carreteras, por parte de la Diputación Provincial de Almería.

Se emite, fuera de plazo, en fecha 13.9.18 informe por parte del Servicio de Protección Ambiental en relación con las deficiencias subsanadas y las pendiente de corrección.

La Delegación Territorial con competencia en materia de patrimonio histórico, no ha emitido informe alguno. Que, de conformidad con la DA primera del Decreto 36/2014, el informe referido hubo de evacuarse en el plazo de un mes. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2007 de patrimonio histórico de Andalucía, en caso de no ser emitido en plazo se entenderá favorable.

Cuarto. En fecha 1 de agosto de 2018 tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial solicitud de aprobación definitiva de la parte suspendida en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 31 de mayo de 2017, acompañando diversa documentación. Con esta documentación aportada, el expediente se considera completo, iniciándose, el 1 de agosto de 2018, el plazo de 5 meses para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4 de la LOUA.

Quinto. Una vez completada la documentación, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería, emite Informe en fecha 18 de septiembre de 2018, valorando el grado de subsanación de las deficiencias sustanciales señaladas en el apartado G Conclusiones del Informe del Servicio de Urbanismo de 16 de mayo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, manteniendo vigente las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 304/2015, de 28 de julio, a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano periférico de la Consejería, se adscribe la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 36/2014, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Zurgena, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al no encontrarse incluido Zurgena en el anexo del Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

III. La tramitación del presente instrumento de planeamiento se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

IV. El informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 18 de septiembre de 2018, valora el grado de subsanación de las deficiencias sustanciales señaladas en el apartado G Conclusiones del Informe del Servicio de Urbanismo de 16 de mayo de 2017, estableciendo a su vez, en este nuevo informe, en su apartado G Conclusiones, aquellas deficiencias que han de ser subsanadas, corregidas o eliminadas, en la parte objeto de aprobación, conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Almería en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero; las adiciones planteadas en la sesión, y la valoración de una y otras; de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por mayoría de los de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, la parte suspendida del PGOU de Zurgena –en Acuerdo de la CTOTU de 31 de mayo de 2017, condicionando el desarrollo del Plan a la asignación en las futuras figuras urbanísticas, de los usos permitidos según los resultados de los Estudios Hidrológicos e Hidráulicos que se realicen en los distintos cauces, estableciendo las medidas correctoras donde proceda; a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado G conclusiones del Informe del Servicio de Urbanismo de fecha 18 de septiembre de 2018.

- Mantener la suspensión de las siguientes determinaciones del PGOU de Zurgena, –suspendidas en Acuerdo de la CTOTU de 31 de mayo de 2017, por las deficiencias sustanciales señaladas en el apartado G Conclusiones del Informe del Servicio de Urbanismo de 18 de septiembre de 2018, y en concreto:

- Las subcategorias de Suelo No Urbanizable denominadas SNU-ZEPLE-3 (Patrimonio Histórico), SNU-ZEPPL-4.ª (Interés Arqueológico), SNU-ZEPPL-4b (Patrimonio Histórico no Declarado) y SNU-CN-R (De carácter natural de Regadío).

- El artículo 4.10 de la Memoria General donde se establece el carácter estructural o pormenorizado de los distintos elementos o espacios urbanos que requieren especial protección, conforme a los apartados 1.A).g) y 2.A).e) del artículo 10 de la LOUA.

- El Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

2.º Indicar al Ayuntamiento que deberá elaborarse un nuevo documento técnico que integre los contenidos pretendidos debidamente subsanados conforme al presente Acuerdo, el cual deberá ser sometido a la correspondiente Aprobación por parte del Ayuntamiento en Pleno y consecuentemente diligenciado, tras lo cual se elevará a esta Comisión para que proceda a verificar la subsanación.

3.º Facultar al Vicepresidente Tercero de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de las deficiencias señaladas, verifique la subsanación y proceda a ordenar, en su caso, su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, y posterior publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.º Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Zurgena y publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, por su condición de disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de suspensión o denegación, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del presente Acuerdo, según se prevé en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.2 y 4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Vicepresidente 3.º de la CTOTU, Raúl Enríquez Caba.

ANEXO II

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO POR LA QUE SE DISPONE PROCEDER AL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA PARCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANISTICA DE ZURGENA (EXPTE. 5/15)

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 5 de octubre de 2018 por el que se aprueba definitivamente la parte suspendida del PGOU de Zurgena –en Acuerdo de la CTOTU de 31 de mayo de 2017, en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido Acuerdo; de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en atención a lo establecido en el Decreto 32/2019, de 5 de febrero y en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes, según resulta del Informe emitido por el Servicio de urbanismo de fecha 14 de febrero de 2019,

RESUELVO

1.º Tener por subsanadas las deficiencias de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 5 de octubre de 2018, y proceder al depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la aprobación definitiva de la parte suspendida del PGOU de Zurgena –en Acuerdo de la CTOTU de 31 de mayo de 2017, remitiéndolo al Ayuntamiento de Zurgena, para su depósito en Registro Municipal.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En Almería, a 21 de febrero de 2019. La Delegada Territorial, Eloísa María Cabrera Carmona.

ANEXO II

MEMORIA GENERAL

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES

1.1. Encargo.

1.2. Justificación para la redacción del PGOU.

1.3. Metodología para la redacción del PGOU.

1.4. Contenido documental del PGOU.

1.5. Bases para el desarrollo del PGOU.

1.6. Incidencia de las legislaciones sectoriales.

1.6.1. Urbanismo.

1.6.2. Patrimonio.

1.6.3. Medioambiente.

1.6.4. Carreteras.

1.6.5. Telecomunicaciones.

2. INFORMACIÓN

2.1. Situación. Encuadre comarcal.

2.2. Antecedentes de planeamiento.

2.3. Características físicas del municipio.

2.3.1. Geomorfología.

2.3.2. Suelos.

2.3.3. Vegetación natural.

2.3.4. Usos y coberturas vegetales

2.3.5. Fauna y flora.

2.3.6. Régimen hidrográfico.

2.3.7. Hidrología.

2.3.8. Clima.

2.3.8.1. Pluviometría.

2.3.8.2. Temperaturas.

2.4. Población.

2.4.1. Evolución histórica de la población.

2.4.2. Estadísticas.

2.4.2.1. Población total.

2.4.2.2. Evolución de la población.

2.4.2.3. Evolución de nacimientos.

2.4.2.4. Población según grado de cultura.

2.4.3. Emigraciones.

2.4.4. Inmigraciones.

2.5. Economía del municipio.

2.5.1. Sectores productivos.

2.5.1.1. Sector primario.

2.5.1.2. Sector secundario.

2.5.1.3. Sector terciario.

2.5.1.4. Análisis socioeconómico de la población.

2.5.1.5. Actividades económicas significativas.

2.5.1.6. Recursos e inversiones públicas.

2.6. Patrimonio edificado.

2.6.1. Núcleos del término municipal

2.6.2. Estructura urbana y edificaciones.

2.6.2.1. Formación de los núcleos de formación.

2.6.2.2. Estructura urbana actual.

2.6.2.3. Usos urbanos de los núcleos.

2.6.2.4. Parcelación y morfología urbana.

2.6.2.5. Tipologías edificatorias.

2.6.2.6. Estado de conservación y uso de edificaciones.

2.6.3 La vivienda en el municipio.

2.6.3.1. Tipología constructiva de la vivienda.

2.6.3.2. Ocupación de viviendas.

2.6.3.3. Superficies de viviendas.

2.6.3.4. Antigüedad de la construcción.

2.6.4. Edificaciones de interés histórico artístico- ambiental.

2.6.5. Dotaciones, espacios libres y equipamientos.

2.6.6. Tráfico y movilidad.

2.6.7. Infraestructuras y servicios.

2.6.7.1. Red de carreteras.

2.6.7.2. Red viaria urbana.

2.6.7.3. Mobiliario urbano y urbanizaciones.

2.6.7.4. Abastecimiento.

2.6.7.5. Saneamiento.

2.6.7.6. Suministro eléctrico.

2.6.7.7. Alumbrado público.

3. ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

3.1. Análisis del medio físico.

3.2. Análisis de la población.

3.3. Análisis de la economía municipal.

3.4. Análisis del patrimonio edificado.

3.5. Diagnóstico de la situación actual.

3.6 Tendencias futuras de desarrollo.

4. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PGOU

4.1. Objetivos y estrategias del PGOU.

4.2. Propuestas del PGOU.

4.2.1. Propuestas prioritarias del PGOU relativas a infraestructuras.

4.3. Modelo territorial propuesto por el PGOU.

4.4. Clasificación del suelo.

4.4.1. Clasificación de Suelo Urbano.

4.4.1.1. Clasificación de Suelo Urbano Consolidado (SUC).

4.4.1.2. Clasificación de Suelo Urbano No Consolidado (SUNC).

4.4.2. Clasificación de Suelo Urbano No Urbanizable.

4.4.2.1. Suelo No Urbanizable por Especial Protección por Legislación específica (SNU-ZEPLE).

4.4.2.2. Suelo No Urbanizable por Especial Protección por Planificación territorial o urbanística (SNU-ZEPPL).

4.4.2.3. Clasificación de Suelo No Urbanizable de Carácter Natural (SNU-CN).

4.4.2.4. Clasificación de Suelo No Urbanizable de Hábitat Rural Diseminado (SNU-HRD).

4.4.2.5. Clasificación de Suelo No Urbanizable de Sistemas Generales (SNU-SG).

4.4.2.6. Resumen de clasificación de Suelo No Urbanizable.

4.4.3. Clasificación de Suelo Urbanizable.

4.4.3.1. Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado (SU-SO).

4.4.3.2. Suelo urbanizable Sectorizado (SUS).

4.4.3.3. Suelo urbanizable No Sectorizado (SUNS).

4.5. Las reservas de los terrenos para su destino a Viviendas de Protección Oficial u otros regímenes de protección pública.

4.6. Sistemas Generales.

4.6.1. Sistemas Generales propuestos.

4.7. Usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas del Suelo Urbano y para los Sectores del Suelo Urbano No Consolidado y del Suelo Urbanizable Ordenado y Sectorizado.

4.7.1. Usos, densidades y edificabilidades globales en Suelo Urbano Consolidado.

4.7.2. Usos, densidades y edificabilidades globales en Suelo Urbano No Consolidado.

4.7.3. Usos, densidades y edificabilidades globales en Suelo Urbanizable Sectorizado.

4.8. Condiciones para proceder a la sectorización para el Suelo Urbano No Sectorizado.

4.9. Delimitación y aprovechamiento medio de las Áreas de Reparto de los Suelos Urbanizables.

4.10. Ámbitos de Especial Protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural.

4.11. Normativa de las categorías del Suelo No Urbanizable.

4.12. Justificación de estándares (art. 17 de la LOUA).

4.13. Justificación del crecimiento propuesto.

4.14 Justificación de las modificaciones de la línea de no edificación de carreteras

4.15. Revisión del plan general.

4.16. Resumen general de clasificación del suelo.

5. MARCO PARTICIPATIVO

5.1. Acuerdo de formulación e información pública del avance del PGOU.

5.2. Resultado de la participación en el avance del PGOU (sugerencias).

5.3. Convenios de planeamiento aprobados por el Excmo. Ayuntamiento.

5.4. Consecuencias de la participación pública en el avance.

5.5. Acuerdo de formulación de información pública del PGOU (Aprobación inicial-provisional).

Descargar PDF (1 de 5) Descargar PDF (2 de 5) Descargar PDF (3 de 5) Descargar PDF (4 de 5) Descargar PDF (5 de 5)