Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2019

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 27 de febrero de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, dimanante de autos núm. 461/2015.

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Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 461/2015, promovido por Guadalquiton Inversiones, S.L., y Servicios Índice, S.L., contra Decreto 141/2015, de 26 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía (BOJA num. 139, de 20 de julio de 2015), se ha dictado por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla sentencia en 15 de febrero de 2018, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 141/2015, de 26 de mayo, del Consejo de Gobierno en funciones, declarándolo nulo de pleno de derecho, con condena en costas en los términos expuestos.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia puede caber recurso de casación, a preparar ante esta Sala, en el plazo de treinta días siguientes a su notificación, si concurriesen los requisitos de los art. 86 y siguientes.

Con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente al lugar de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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