Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 41/2019.

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NIG: 2906744420180010270.

Procedimiento: 771/18.

Ejecución núm.: 41/2019. Negociado: B3.

Demandante: Lucía Torres Velasco.

Graduado Social: Juan Carlos Olivares Jurado.

Demandado: Asesoría Energética Adima, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 41/2019 a instancia de la parte actora doña Lucía Torres Velasco contra Asesoría Energética Adima, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones de fecha 5.3.2019 que contienen en su parte dispositiva el siguiente tenor literal:

AUTO

En Málaga, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

(…)

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, se despacha la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Lucía Torres Velasco contra Asesoría Energética Adima, S.L.

2. Señálese por el Letrado de la Administración de Justicia a comparecencia del art. 280 de la LRJ Social a las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en Banco de Santander núm. 2955000064004119, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander núm. ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código .

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado/Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia Sr. don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.

La demanda de ejecución presentada por el Graduado Social don Juan Carlos Olivares Jurado en nombre y representación de Lucía Torres Velasco ha sido admitida a trámite, despachándose orden general de ejecución.

Acuerdo:

Citar a las partes al acto de comparecencia previsto en el art. 280 y concordantes de la LRJ Social, señalándose para que tenga lugar el mismo el 3.4.2019, a las 9:15 horas; entregándose copia del escrito y de los documentos acompañados a la demanda y haciendo saber a las partes que la incomparecencia del trabajador o la persona que lo representa hará que se le tenga por desistido y que si no comparece el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

Recábese el día de celebración de la vista incidental la vida laboral del trabajador de la Seguridad Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Asesoría Energética Adima, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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