Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 25/03/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de La Línea de la Concepción (Cádiz). (PP. 367/2019).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 16.3 del Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, y el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se le atribuye a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de La Línea de la Concepción (Cádiz) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA INCLUIDO

TARIFA 1
Carrera mínima 3,87 euros
Bajada de bandera 1,51 euros
Por cada kilómetro recorrido 0,79 euros
Hora de espera o parada 16,08 euros

La tarifa será de aplicación los días laborables desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas.

TARIFA 2
Carrera mínima 4,28 euros
Bajada de bandera 1,78 euros
Por cada kilómetro recorrido 0,95 euros
Hora de espera o parada 18,72 euros

La tarifa 2 se aplicará en los siguientes supuestos:

- Días laborables, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.

- Servicios realizados en sábados, domingos, festivos, días de Feria de julio, además de los días 24 y 31 de diciembre, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

La carrera mínima aparecerá cuando se pulse el taxímetro para iniciar el servicio, tanto en tarifa 1 y tarifa 2.

SUPLEMENTOS
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,45 euros
Bajada de pasajeros distintos puntos 0,53 euros
Salida de parada de frontera 0,65 euros
Animales domésticos (No aplicable a perros guía) 1,00 euros
Carriles terrenos pedregosos 1,00 euros
Servicios realizados durante la Feria de Julio, 24 y 31 de diciembre, desde las 22:00 horas a las 07:00 horas. 1,00 euros

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 2019.- La Directora General, Ana María Campos Montero.

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