Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz, dimanante de autos núm. 345/2012. (PP. 476/2019).

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NIG: 1101242C20120001482.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 345/2012. Negociado: C.

Sobre: Tráfico.

De: Consorcio Compensación de Seguros.

Contra: Generali España, S.A., de Seguros, e Inmaculada Casuso Gutiérrez.

Procuradora: Sra. María Isabel Gómez Coronil.

Letrado: Sr. Juan Manuel Pérez Dorao.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 345/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Cádiz a instancia de Consorcio Compensación de Seguros contra doña Inmaculada Casuso Gutiérrez y Generali España, S.A., de Seguros, sobre tráfico-reclamación de cantidad, se ha dictado la Sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz.

Procedimiento: Verbal 345/12.

SENTENCIA NÚM. 83/2013

Juez que la dicta: Doña Candelaria Sibon Molinero.

Lugar: Cádiz.

Fecha: Once de abril de dos mil trece.

Parte demandante: Consorcio de Compensación de Seguros.

Abogado: Don José Manuel Andréu Estaún.

Parte demandada: Doña Inmaculada Casuso Gutiérrez, Generali España, S.A.

Procuradora: Doña María Isabel Gómez Coronil.

Abogado: Don Juan Manuel Pérez Dorao.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Letrado don José Manuel Andréu Estaún, contra doña Inmaculada Casuso Gutiérrez, en situación procesal de rebeldía, y contra Generali España, S.A., representada por la Procuradora doña María Isabel Gómez Coronil, y condeno solidariamente a los expresados demandados a abonar a la actora la cantidad de mil novecientos cuarenta y tres euros con cuarenta y ocho céntimos (1943,48 €), e intereses legales correspondientes, y al pago de las costas causadas.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 455.1 de la LEC).

Así por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada Juez que la ha dictado estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de la fecha, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.

Y para que surtan los efectos oportunos y su publicación en el BOJA, extiendo y firmo la presente en Cádiz a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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