Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/04/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso oposición de Médico/a de Familia de Atención Primaria, por el sistema de acceso libre, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino.

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Mediante la Resolución de 11 de enero de 2019 (BOJA núm. 15, de 23 de enero), de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso oposición de Médico/a de Familia de Atención Primaria, por el sistema de acceso libre, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino, y se anuncia su publicación por orden alfabético y de puntuación, indicando el sistema de acceso por el que participa cada aspirante, la puntuación consignada por las personas aspirantes en cada uno de los apartados del autobaremo de méritos presentado, la puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en cada uno de los apartados del baremo de méritos, y las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, de oposición y la total del concurso-oposición.

Asimismo, en el Resuelve segundo, se aprobó la lista definitiva de personas aspirantes que no han superado el concurso oposición, ordenada alfabéticamente, con indicación de la puntuación consignada por las personas aspirantes en cada uno de los apartados del autobaremo presentado, la puntuación obtenida en la fase de oposición, y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición. Se advertía que la puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en la fase de concurso sólo se indica en el caso de que la puntuación del autobaremo sea igual o mayor que la obtenida por la última persona aspirante que supera definitivamente el concurso-oposición.

En el Resuelve Tercero se aprobó la lista definitiva de personas aspirantes excluidas de la fase de concurso, con indicación de la causa de exclusión. Se indicaba que las causas de exclusión fueron publicadas como anexo a la resolución que aprueba las listas provisionales de personas aspirantes que superan el concurso-oposición de la correspondiente categoría.

Adicionalmente, se aprobó la relación de plazas que se ofertan conforme a la distribución por centros de destino que se indicaba en el Anexo I de la citada Resolución de 11 de enero de 2019 (BOJA núm. 15 de 23 de enero), y se indicaba que los aspirantes que han superado el concurso oposición, disponen de un plazo de 15 días naturales para, a través del formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), presentar la solicitud de Petición de centro de destino, señalando la forma en que debían presentarse tanto la citada petición de centro de destino, como las declaraciones responsables requeridas y la documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de desplazamiento.

Habiéndose estimado por esta Dirección General de Personal dos recursos potestativos de reposición, uno de ellos parcialmente, interpuestos contra la citada Resolución de 11 de enero de 2019 (BOJA núm. 15, de 23 de enero), de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso oposición de Médico/a de Familia de Atención Primaria, por el sistema de acceso libre, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino, concurso oposición convocado por Resolución de 18 de marzo de 2015 (BOJA núm. 57, de 24 de marzo), de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Médicos/as de Familia de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud, modificada por Resolución de 7 de abril de 2015 (BOJA núm. 68, de 10 de abril), por Resolución de 23 de julio de 2015 (BOJA núm. 148 de 31 de julio), por Resolución de 18 de julio de 2016 (BOJA núm. 142, de 26 de julio) y por Resolución de 21 de octubre de 2016 (BOJA núm. 209, de 31 de octubre), todas de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de corrección de errores de la de 18 de marzo de 2015, por la que se convoca concurso oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Médicos/as de Familia de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud, procede modificar la reiterada Resolución de 11 de enero de 2019 (BOJA núm. 15, de 23 de enero) de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud.

Habiéndose detectado que existen dos personas candidatas incluidas en el listado definitivo de aspirantes que no superan el concurso oposición que, tras las correspondientes Resoluciones por las que se estiman, parcialmente en uno de los casos, los recursos de reposición interpuestos, procede incluir en el listado de aspirantes que superan el concurso oposición, en vista de que su puntuación total en el baremo y oposición supera la puntuación establecida en la lista definitiva de aspirantes que superan el concurso oposición, resulta procedente anunciar la modificación de los citados listados definitivos de aspirantes que superan y que no superan el proceso selectivo.

Todo ello en base al artículo 23.2 de la Constitución Española, que garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública de acuerdo a los principios de mérito y capacidad, con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecido, garantizando su aplicación por igual a todas las personas participantes, lo que obliga a realizar el citado anuncio de los nuevos listados definitivos modificados, del plazo para la presentación de la solicitud de destino por los citados aspirantes que pasan a ser incluidos en el listado de aspirantes que superan el concurso oposición y de la aportación de la correspondiente documentación.

De conformidad con lo anterior, y con lo establecido en la base 9 apartado 1.2 del Anexo I de la citada Resolución de 18 de marzo de 2015 (BOJA núm. 57, de 24 de marzo), de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en la que se establece que contra la Resolución por la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se señala que el número de personas aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo, cualquier resolución que contravenga lo expuesto, totalmente ineficaz en la parte en que exceda del número de plazas convocadas; y en relación con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se señala que contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso, se procede a aprobar la citada modificación de los listados de aspirantes que superan y que no superan el concurso oposición citado.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Modificar la lista definitiva de aspirantes que han superado el concurso oposición de la categoría de Médico/a de Familia de Atención Primaria, por el sistema de acceso libre, aprobada por la citada Resolución de 11 de enero de 2019 (BOJA núm. 15, de 23 de enero), de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en orden a incluir en dicha lista las modificaciones derivadas de la estimación de dos recursos de reposición, uno de ellos parcialmente, interpuestos contra dicha Resolución.

Segundo. Modificar la lista definitiva de aspirantes que no han superado el concurso oposición de la categoría de Médico/a de Familia de Atención Primaria, por el sistema de acceso libre, aprobada por la citada Resolución de 11 de enero de 2019 (BOJA núm. 15, de 23 de enero) de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en orden a incluir en dicha lista las modificaciones derivadas de la estimación de dos recursos de reposición interpuestos contra dicha resolución.

Tercero. Anunciar que las listas definitivas, conteniendo las modificaciones indicadas en los puntos anteriores, se encontrarán expuestas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/ servicioandaluzdesalud).

Cuarto. Aquellos/as aspirantes que está incluidos/as en las listas definitivas a que hace referencia el punto anterior, y que no estaban incluidos/as en las listas definitivas aprobadas por la Resolución de 11 de enero de 2019 (BOJA núm. 15, de 23 de enero) de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la documentación que se indica en el punto Sexto de la citada Resolución de 11 de enero de 2019 (BOJA núm. 15, de 23 de enero) de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, debiendo ser presentada de conformidad con lo estipulado en el punto Séptimo de la misma.

Quinto. Esta Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2019.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

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