Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 1579/2017. (PP. 729/2018).

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NIG: 2906742120170041980.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1579/2017. Negociado: 9.

Sobre: Contratos en general.

De: Milennium Insurance Company.

Procuradora: Sra. Ana Cristina de los Ríos Santiago.

Contra: Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1579/2017 seguido a instancia de Millennium Insurance Company frente a Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«... SENTENCIA núm. 16/2019

En Málaga, a 23 de enero de 2019.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su partido judicial, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 1579 del año 2017, a instancia de la entidad mercantil Milennium Insurance Company, LTD, CIF N-0066716-B, representada por la Procuradora doña Ana de los Ríos Santiago, bajo la dirección Letrada de don Francisco José Bolinches Palomo, frente a la entidad mercantil Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza, CIF F-29397957, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por la Procuradora doña Ana de los Ríos Santiago, en nombre y representación de la entidad mercantil Milennium Insurance Company, LTD, bajo la dirección Letrada de don Francisco José Bolinches Palomo, frente a la entidad mercantil Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el derecho al cobro de la mercantil actora de la prima reclamada en el importe de doscientos cuarenta y un euros con noventa y seis céntimos (241,96 euros), y debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a favor de la entidad actora la cantidad de doscientos cuarenta y un euros con noventa y seis céntimos (241,96 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no se podrá interponer recurso alguno.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo...»

Y encontrándose dicho demandado, Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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