Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 22/04/2019

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 6 de febrero de 2019, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de apelación civil núm. 724/2017. (PP. 763/2019).

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NIG: 2906742C20120004533.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 724/2017.

Asunto: 400765/2017.

Autos de: Procedimiento Ordinario 238/2012.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga.

Negociado: PA.

Apelante: Fernando Maldonado García, María Isabel Carmen García Glaria y Carlos Antonio Maldonado García.

Procurador: Francisco José Martínez del Campo.

Abogado: José María Centelles Cánovas.

Apelado: María Rosado Rodríguez y María Maldonado García, rebelde.

Procurador: Javier Duarte Diéguez.

Abogado: Pablo Antonio de Gálvez Aranda.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

Audiencia Provincial de Málaga Sección Cuarta.

Recurso de Apelación Civil 724/17.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Audiencia Provincial de Málaga.

Sección Cuarta.

Presidente Ilmo. Sr. don Joaquín Delgado Baena.

Magistrados, Ilmos./as. Sres./as.

Don Alejandro Martín Delgado.

Doña María Isabel Gómez Bermúdez.

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga.

Procedimiento Ordinario 238/2012.

Recurso de Apelación 724/2017.

SENTENCIA Núm. 818/18

En la ciudad de Málaga, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 238/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, por por Fernando Maldonado García, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el Procurador Sr. Martínez del Campo y asistido por el Letrado Sr. Centelles Cánovas. Es parte apelada doña María Rosado Rodríguez, parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Duarte Diéguez y asistida por el Letrado Sr. de Gálvez Aranda. Fueron también apelantes don Carlos Antonio Maldonado García y doña Isabel Carmen García Glaria, demandados en la instancia que no comparecieron en esta alzada, siendo declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por los mismos por Decreto de fecha 2 de julio de 2018. Fue asimismo parte demandada en la instancia doña María Maldonado García, que permaneció en situación procesal de rebeldía, no compareciendo tampoco en esta segunda instancia.

FALLAMOS

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Martínez del Campo en nombre y representación de don Fernando Maldonado García frente a la sentencia dictada el 30 de marzo de 2017 en el juicio ordinario núm. 238/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Dese al depósito constituido en su día para recurrir el destino legalmente previsto.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte Apelada, María Maldonado García; extiendo y firmo la presente en Málaga, a seis de febrero de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administracion de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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