Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser, concesionaria del servicio de recogida de residuos y limpieza del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 8 de abril de 2019, por don Raúl Fuentes Lorenzo, en calidad de presidente del Comité de Empresa, se comunica convocatoria de huelga en la empresa URBASER, concesionaria del servicio de recogida de residuos y limpieza del ayuntamiento de Roquetas de Mar, afectando a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que prestan dicho servicio en todo el municipio, no afectando a los edificios públicos ni colegios. La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 21:00 horas del día 21 de abril de 2019.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,  párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Respecto al servicio que presta la empresa URBASER afecta a la salud y salubridad de la población por lo que, su paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la CE, en concreto el derecho a la protección de la salud, proclamado en el artículo 43.

A efectos de la posible determinación de unos servicios esenciales que garanticen, en su caso, la salubridad e higiene del ámbito afectado, se cita a las partes afectadas (comité de huelga, empresa y Ayuntamiento de Roquetas) en la sede de la Delegación de esta Consejería en Almería para el día 10 de abril de 2019, con el fin de que cada parte exprese su criterio en cuanto a la fijación de unos servicios mínimos y, si es posible, consensuar dichos servicios. A la reunión no ha asistido ningún representante del Ayuntamiento.

Comienza la reunión con un intercambio entre las partes de las propuestas por escrito de servicios mínimos. La parte social estima que su propuesta de mínimos sería sobre un 20% de los trabajadores, expresando que la de la empresa es exagerada y desproporcionada. Entiende la parte social que, prioritariamente, debe atenderse a la limpieza en los mercadillos, centros de salud, mercados de abastos,...

Por parte de la empresa se hace especial hincapié en que la huelga es en un municipio turístico y que es indefinida. En su propuesta de servicios mínimos, a groso modo, podemos distinguir lo siguiente de lunes a sábado (domingos y festivos es similar):

- 72% del personal de recogida residuos.

- 66,7% limpieza viaria.

- 50% taller.

- 50% capataces.

- 100% encargados.

- 66,7% oficina.

Finalmente, la parte social ha aportado otro documento sobre los servicios habituales que se prestan pues, dice, el presentado por la empresa no es correcto. En definitiva, no se ha llegado a acuerdo alguno.

Finalizada la reunión sin posibilidad de alcanzar un acuerdo, y una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Almería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada atendiendo los siguientes criterios:

Primero. El carácter de indefinida y a jornada completa de la huelga.

Segundo. La especial incidencia que la huelga puede tener en las condiciones de higiene y salubridad pública en las zonas donde se encuentren centros de salud, centros educativos, mercados de abastecimiento, mataderos, mercadillos, centros prestadores de servicios sociales, etc, fijándose únicamente los imprescindibles para garantizar el derecho a la protección a la salud y salubridad, que no debe verse gravemente afectado.

Tercero. Las posiciones de ambas partes, sobre todo en los servicios coincidentes.

Cuarto. Precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares: la empresa Lipasam en Sevilla (BOJA 31.1.2013) y FCC Medio Ambiente, S.A. en Jaén (BOJA de 7.8.2017).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras de la empresa URBASER, concesionaria del servicio de recogida de residuos y limpieza del ayuntamiento de Roquetas de Mar, afectando a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que prestan dicho servicio en todo el municipio, no afectando a los edificios públicos ni colegios. La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 21:00 horas del día 21 de abril de 2019.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 21/2019 DGTBL)

- Recogida de residuos sólidos urbanos: 100% de servicios diarios en centros de salud, centros educativos, mercados de abastecimiento, mataderos, mercadillos y centros prestadores de servicios sociales.

- Recogida de residuos sólidos domiciliarios: el 30% de los servicios ordinarios diarios durante las dos primeras semanas de huelga y, a partir de la tercera semana de huelga, se aumenta al 40%.

- Limpieza viaria: el 20% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria, debiendo extremarse la limpieza en los alrededores de los contenedores. A partir de la tercera semana de huelga, el porcentaje subiría al 25%.

- Servicios comunes: 1 capataz y 1 persona de taller por turno de trabajo de lunes a domingo y 1 persona de oficina de lunes a sábado.

Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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