Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2019

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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Acuerdo de 15 de abril de 2019, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada, sobre notificación de acto administrativo en expediente de aprovechamiento de aguas públicas.

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En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio conocido del interesado, por el presente anuncio se notifica al interesado el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en el Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en C/ Joaquina Eguaras, núm. 2, en Granada, concediéndose los plazos de contestación que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.

- Interesado: Don Emilio Centurión Jiménez.

- Referencia del expediente: 2019SCB000093GR.

- Término Municipal: Almuñécar (Granada).

- Acto notificado: Requerimiento subsanación.

Contenido del trámite: Acreditación de la Propiedad: En relación a la documentación aportada en su escrito no se acredita suficientemente la propiedad de la parcela 129 del polígono 04 es por ello que habrá de acreditar la titularidad de la parcela en que se pretende el aprovechamiento por uno cualquiera de los siguientes medios:

Escrituras Públicas o Copia Simple de las mismas (debidamente compulsadas y liquidadas del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), siempre que su antigüedad no supere un año.

Certificación o Nota Simple del Registro de la Propiedad expedida dentro del mes anterior a la fecha de presentación de la comunicación, si tiene dicha obligación.

Sentencias Judiciales firmes sobre el dominio de la finca.

Certificado de dominio y carga del Registro de la propiedad.

Expediente de dominio, acta de notoriedad, escritura pública de aceptación de herencia, testamento o declaración de herederos acompañado de la correspondiente liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En cualquier caso, en el documento aportado habrá de figurar la referencia catastral de la finca.

Ello conforme a lo establecido en el Título V –De la Constancia Documental de la Referencia Catastral–, del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

• Documentación acreditativa de la representación legal.

a) Cuando la solicitud se realiza por una persona física distinta al titular de los terrenos:

Fotocopia del DNI del representante.

Datos de la solicitud.

1. Localicación de la finca:

Nombre de la finca donde se sitúa el aprovechamiento.

2. Datos del aprovechamiento:

Tipo construcción de la captación o de las captaciones que constituyan el aprovechamiento (pvc, metal, etc).

3. Finalidad de la captación:

Usos del agua:

Deberá especificar el destino concreto del aprovechamiento, esto es, especificar el uso para el que se solicita el aprovechamiento de los que a continuación se relacionan:

Doméstico (Abastecimiento): especificando si es vivienda de uso ocasional (indicando el tiempo de ocupación) o permanente. Si tiene piscina especificar el volumen de capacidad en metros cúbico o dimensiones de la piscina en su defecto.

Deberá aportar documento acreditativo de la legalidad de la edificación aportando licencia de ocupación o de utilización, o en su defecto certificación expedida o el ayuntamiento en donde se encuentre el predio en que se haga constar la legalidad o posible legalización de la edificación y del uso permitido de acuerdo con la normativa urbanística en vigor.

Indica en su solicitud la existencia de un depósito de 2.500 litros de capacidad. Deberá indicar las dimensiones del mismo y su ubicación geográfica.

Tendrá que presentar la preceptiva declaración responsable de vertidos, en su caso.

4. Datos del sistema de derivación:

En este apartado no se ha precisado en su solicitud, el sistema de derivación y sus características por lo que deberá completar la siguiente documentación en función del sistema de derivación:

Motor Eléctrico: Caudal máximo.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá subsanar esos defectos, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente requerimiento, con la advertencia de que si así no se hiciese, una vez transcurrido dicho plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Sevilla, 15 de abril de 2019.- La Delegada, María José Martín Gómez.

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